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El juicio del Rey Salomón y la custodia compartida

El juicio del Rey Salomón y la custodia compartida
El juicio del Rey Salomón y la custodia compartidalarazon

La Biblia nos relata cómo Salomón decide un pleito de Derecho de Familia.

Acuden al Rey –Juez, dos mujeres solicitando la guarda y custodia de un bebe, y la patria potestad exclusiva, ejercitando así mismo acumuladas una acción de filiación, en un procedimiento oral sumarísimo. La prueba gira sobre la declaración de ambas partes.

El Rey como diligencia de prueba , plantea un informe urgente su equipo psicosocial, en forma de soldado manejando la espada de la Justicia.

Y este es un extracto del acta del juicio.:

—Una de vosotras dice: «El que vive es mi hijo», y la otra dice: «No, es mi hijo el que vive». ¡Traedme la espada!

Y trajeron una espada ante el rey. Y Salomón dijo:

—Dividid la criatura en dos, y dadle la mitad a una, y la otra mitad a la otra.

Entonces habló la primera mujer;

—Oh Señor, ¡dadle a ella la criatura y no la matéis de ningún modo! Pues prefiero que viva aunque no lo tenga conmigo antes de que sufra algún daño. Pero la segunda mujer dijo:

—No, que no sea ni para mi ni para ti, ¡divididle! Entonces el rey dijo;

—Dad la criatura a esta primera mujer, y no lo matéis, pues ella es su madre. Y todo Israel supo del juicio que el rey había hecho, y todos le temieron, porque vieron que la sabiduría divina moraba en él.


Este texto de la Biblia, me sirve para introducir un tema de actualidad.: La custodia compartida.

No hay duda alguna de que un Divorcio es una muerte en vida, mas o menos cruel.

Si ya es muy difícil mirar para adelante en paz, cuando solo hay adultos, ya se convierte en extremadamente difícil hacerlo cuando hay hijos comunes.

El derecho de familia, solo es un regulador imperfecto e incompleto, la realidad y el tiempo de reacción personal van por delante del Derecho y la Justicia, y su capacidad de adaptación y sus tiempos de solución son en estos momentos totalmente insuficientes. Los juicios de familia hoy son decepciones para las personas que se someten a ellos.

Una de las líneas evolutivas ha sido y está siendo la diversidad en las modalidades de la concesión de las custodias de los menores. La ecuación hijos-madre ya no es la misma, ahora hay otra variable, que es la relación padre-hijos, que coge fuerza y mayor presencia.

En éstas ha sido introducida la idea de la CUSTODIA COMPARTIDA, pero creo que tiene mucho de reivindicación ideológica y retorica. Es inevitable para mi, cuando hablo de la custodia compartida, pensar en el juicio del Rey Salomón

Se sigue un principio, como afirma la STS 154/2012, de 9 marzo , con cita de las SSTS 579/2011, de 22 julio y 578/2011, de 21 julio. La razón se encuentra en que "el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este".

Considero el sistema de guarda y custodia compartida sumamente arriesgado psicológicamente para el menor; mas peligroso que un sistema de visitas o de reparto de tiempo menos equitativo, y exige que haga una gran llamada de atención a la responsabilidad del padre y de la madre , a un análisis de conciencia que se haga pensando en el interés de los hijos y no en el propio interés o como consecuencia de un animo negativo.

Menos reparos me producen las guardas y custodias compartidas sobrevenidas, es decir, de segunda generación, cuando se llega a ellas después de un periodo de tiempo de adaptación del niño a la situación inicial de divorcio y de relación con su padre o madre de acuerdo al sistema de visitas establecido, mediante una modificación de las medidas de familia adoptadas en primera generación.

Quien formula la petición, no debe hacerlo como una maquina, ni como una amenaza en una negociación, pues realmente quien así lo hace no quiere a sus hijos; sino valorando “¿que puedo ofrecer a mis hijos?” y si esa guarda y custodia compartida es realista y puede ser ejercida de la manera mas idónea para los hijos. La delegación en los abuelos paternos o maternos no es una forma de ejercer la guarda y custodia compartida y esto debe llevar a otra solución diferente, como es la correspondiente a un régimen de relacionamiento muy amplio a favor de los abuelos o a su inclusión en los convenios.