Asuntos sociales
La plusvalía de los abuelos
El marxismo ha fracasado en los intentos de trasposición a la teoría política que se han intentado. No existe ya debate sobre esta cuestión. Muertos Montesquieu y Marx, ha ganado la batalla Montesquieu aunque en “foto finish”, porque el ciudadano no se fía de la división de poderes. Pero Marx no fue político, fue un filosofo muy preocupado por el ser humano, por su libertad y en particular por la mejora de sus condiciones de vida.
Conceptos suyos como, proletariado, superestructura, clase o plusvalía, método dialectico de la contradicción, no pueden ser olvidados.
En derecho de familia, a día de hoy, podemos hacer el experimento de reutilizarlos y nos lleva al siguiente esquema:
Existe un proletariado familiar: los abuelos, que no tienen más para vender que su tiempo y su trabajo en el seno de la familia, la plusvalía familiar, cuando no, además, aportan a esa familia lo que es el producto económico de la venta de su fuerza productiva continuada tanto a los propietarios de los medios de producción como a la “súper estructura” estatal, en forma de pensión de Jubilación, a lo largo de los años.
Abuelos que no solo cuidan a los nietos, sino que les aportan su sabiduría y su cariño contribuyendo de esta manera a la formación como personas de los menores. Abuelos que pagan el colegio, o que pagan la comida, o que pagan ropa de los niños, o que en supuestos de crisis económica se convierten en los verdaderos sostenedores de la unidad familiar. Abuelos que son unos padres de refuerzo, o abuelas que son unas verdaderas madres coraje sustitutas, o que están ahí presentes ayudando a los hijos durante el cumplimiento del régimen de visitas. Estos proletarios familiares se encuentran abandonados por la superestructura legal dominante en Derecho de familia, pues son en el fondo unos sustitutos legales , ya que ven a los nietos o se relacionan con ellos en función de lo que les permiten relacionarse los padres de los menores los cuales actúan como los propietarios capitalistas de los medios de producción. Su protección legal, en caso de conflicto o contradicción con los padres de los niños, es mínima, La Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil en materia de relaciones familiares.
Ciertamente pueden ser titulares de derechos subjetivos,según esta ley, de visitas a sus nietos, pero la aplicación practica que se da por los tribunales es exigua, algunas horas de alguna tarde a la semana lo cual puede generar una injusticia en el equilibro que debe haber con los derechos de los padres. En esta contradicción dialéctica, y especialmente con el progresivo incremento de la crisis económica que ha dado lugar a una mayor exigencia, han de ser reforzados con una nueva ley que reconozca su papel y que amplíe sus derechos de relacionamiento con sus nietos, sin miedo.
En los convenios de divorcio o separación de mutuo acuerdo, me gusta incluir pactos relacionados con los abuelos, que recojan la plusvalía que aportan a las relaciones familiares, y prevean un justo pago afectivo, que son firmados por ellos y ratificados a presencia judicial, permitiéndoles recoger directa y personalmente a los nietos del colegio, pasar con ellos fines de semana si el padre o la madre no pueden pasar con sus hijos esos periodos de tiempo o periodos de vacaciones... y debo decir que funcionan para el interés de los menores y en muchas ocasiones reconducen el estado psicológico de los niños ante la crisis.
Tenemos que cambiar la superestructura. No les olvidemos pues, ni en sus derechos ni en los procesos de familia y reivindiquemos una legislación mas ajustada, de justa, a su papel en la familia que surge tras el divorcio o la separación matrimonial.
adolfo.alonso@abogado-familia.net
✕
Accede a tu cuenta para comentar