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El juez permite las «esteladas» en la Copa del Rey en contra del fiscal y la Policía
Un juez de Madrid anula la prohibición de la Delegación del Gobierno para evitar un «daño» irreparable. Fiscalía y Abogacía del Estado avalaron que se impidiera exhibir banderas independentistas en el Calderón
Un juez de Madrid anula la prohibición de la Delegación del Gobierno para evitar un «daño» irreparable. Fiscalía y Abogacía del Estado avalaron que se impidiera exhibir banderas independentistas en el Calderón
Las «esteladas» no incitan a la violencia y su exhibición está amparada por la libertad ideológica, por lo que prohibirlas en las gradas del estadio Vicente Calderón –durante la final de Copa de mañana entre el Barcelona y el Sevilla– acarrearía «un daño irreparable», al impedir expresar «de forma pacífica» una ideología política . Con este argumento, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid suspendió ayer de forma cautelar, en contra del criterio de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, la orden de la Delegación del Gobierno que instó a las Fuerzas de Seguridad a requisarlas por tratarse, en su opinión, de objetos que generan controversia política que pueden provocar problemas de orden público entre ambas aficiones.
Sin entrar a pronunciarse sobre el fondo del asunto, el magistrado acuerda la medida cautelar solicitada por la asociación Drets (el club azulgrana había planteado una medida similar asumida por otro juzgado de la capital), tras recalcar que «no se entiende» que la exhibición en el recinto deportivo de estas banderas «que manifiestan un sentimiento o ideología» pueda «constituir o generar violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte». Se trata, añade, de una «mera manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción», amparado por el artículo 20 de la Constitución.
Por contra, la Fiscalía defendía el mantenimiento de la medida ordenada por la delegada del Gobierno, Concepción Dancausa, al no apreciar la existencia de un «perjuicio irreparable» si se mantenía la prohibición acordada. Para el Ministerio Público, en todo caso, no basta con ese requisito, sino que además es necesario que la suspensión «no ocasione perjuicios graves a los intereses generales o de terceros». La Fiscalía de Madrid hacía hincapié en su informe en que la libertad de expresión tiene sus límites y –aludiendo a jurisprudencia del Tribunal Constitucional– defendía que la libertad de pensamiento y el derecho de reunión y manifestación no amparan «la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio».
El juez, sin embargo, no atiende esos argumentos y resalta que el pluralismo político comporta «la libertad para pensar, expresarse y participar o no en los procesos políticos en condiciones de transparencia e igualdad» y ampara «la discrepancia y las formas en las que ésta pueda manifestarse» siempre que sea, eso sí, «respetuosa con los derechos de los demás».
No incitan a la violencia
La delegada del Gobierno esgrimió el artículo 1 de la ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte que impide la exhibición en recintos deportivos de pancartas o banderas que, entre otras cosas, «inciten al odio entre personas y grupos». Pero el juez de lo contencioso no comparte ese criterio y argumenta que «en ningún caso ha resultado probado» que la presencia de esteladas incite a la violencia, al racismo o la xenofobia «o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana», puesto que, «como manifestación de una ideología política o creencia no se justifica en qué medida infringe el orden jurídico existente» y qué perturbación grave de los intereses generales podría acarrear su exhibición.
El juzgado de Madrid recuerda a la Delegación del Gobierno que el Tribunal Constitucional exige que toda resolución que limite un derecho fundamental «ha de estar motivada». E insiste en que, de no suspender cautelarmente la orden impugnada, la finalidad legítima del recurso no sería posible «por razones obvias», dada la proximidad de la celebración de la final de Copa. Es por eso, añade, que la actuación de la Administración en este caso generaría, de seguir adelante con la prohibición, «un daño al recurrente por cuanto le impide, de forma pacífica, manifestar y expresar su ideología política con la exhibición de la bandera “estelada”». La decisión del magistrado, en todo caso, puede ser recurrida en apelación.
La Abogacía del Estado, por su parte, defendió la desestimación del recurso al pretender suspender una medida de seguridad «que no constituye una actuación administrativa», por lo que, en su opinión, «ni cabe su impugnación ni, en consecuencia, su suspensión».
Tampoco la Confederación Española de Policía (CEP) comparte la decisión judicial. Su secretario general, Antonio Labrado, insistió ayer en que la Ley del Deporte impide «mostrar símbolos que creen desórdenes públicos», informa Servimedia.
A favor de la prohibición
- La fiscalía:
La Fiscalía no aprecia «un perjuicio irreparable» en la prohibición acordada por la Delegación, por lo que abogaba por rechazar la suspensión cautelar de la medida.
- La abogacía del estado:
Los Servicios Jurídicos del Estado sostiene que se trata de una medida de seguridad y no de una actuación administrativa, por lo que no cabe su impugnación ni su suspensión.
- La confederación de policía:
El secretario general de la CEP, Antonio Labrado, insistió ayer en que la Ley del Deporte impide mostrar en los estadios «símbolos que creen desórdenes públicos».
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