Delito fiscal
La Fiscalía pide confirmar la pena de cárcel a Messi
Insta al Supremo a rechazar el recurso del futbolista y su padre, condenados a 21 meses de prisión por tres delitos fiscales. Hay pruebas que avalan que ocultó al fisco ingresos millonarios.
Insta al Supremo a rechazar el recurso del futbolista y su padre, condenados a 21 meses de prisión por tres delitos fiscales. Hay pruebas que avalan que ocultó al fisco ingresos millonarios.
«El acusado Lionel Messi intervenía directamente en los contratos relativos a la explotación de sus derechos de imagen y era el administrador y socio único de la empresa que percibía los ingresos por ese concepto, dándose las circunstancias de que los ingresos se recibían a través de empresas interpuestas y que la sociedad perceptora se encontraba domiciliada en Uruguay, país con el que ninguna relación tenía el acusado. Por lo tanto, el acusado debe ser considerado responsable de los delitos fiscales por los que ha sido condenado porque no podía desconocer que debía declarar y pagar impuestos por las sumas que recibía de los numerosos contratos firmados sobre sus derechos de imagen, y no existía ningún obstáculo para que conociera el cumplimiento de las obligaciones que le competían». Éste es uno de los argumentos que esgrime la Fiscalía del Tribunal Supremo en el escrito donde solicita que se confirma la pena de 21 meses de cárcel para el futbolista azulgrana y su padre, quienes fueron condenados por tres delitos fiscales, por haber defraudado 4,1 millones de euros a Hacienda durante los ejercicios 2007, 2008 y 2009, derivados de haber declarado 10,1 millones percibidos por el jugador en concepto de derechos de imagen durante esos años.
En el informe de la Fiscalía, al que ha tenido acceso íntegro LA RAZÓN, se solicita que se rechacen todos y cada uno de los motivos esgrimidos por la defensa del jugador y su padre. El Ministerio Público considera que no se vulneró en ningún caso el derecho a la presunción de inocencia del jugador, toda vez que, tal como se ponía de manifiesto en la sentencia de la Audiencia de Barcelona, Messi se benefició «de la ocultación a la Hacienda española de unos determinados ingresos», y pese a todos los datos que conocía «prefirió permanecer en la ignorancia sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales».
La Fiscalía rechaza que se haya vulnerado la «dignidad» del jugador, como alegaba la defensa, quien esgrimía en su recurso que se utilizó al futbolista para enviar un «mensaje preventivo general a la ciudadanía sobre el alcance de las obligaciones que impone el derecho fiscal y sus consecuencias penales». El fiscal, en cambio, sostiene que cuando la Audiencia de Barcelona aludía a que la impunidad en estos casos podía lanzar un mensaje de que es preferible «inhibirse a preocuparse», lo hacía a título de «comentario de carácter general, tras haber justificado de manera suficiente la decisión de considerar doloso el comportamiento» de Messi.
A igual conclusión llega el Ministerio Público respecto a la alegación de que la acción típica del delito fiscal la realizaron sus asesores fiscales. En este punto, es claro y rotundo: «No hay ningún dato para considerar que esos asesores actuaran de espaldas a los acusados Lionel Messi y Jorge Messi». Y, además, deja claro que la obligación de pagar impuestos que corresponde a toda persona que percibe ingresos «no requiere conocimientos fiscales especiales», por lo que el obligado tributario es la persona que debe preocuparse por el cumplimiento del deber de declarar los ingresos. En este caso, afirma el fiscal, «el acusado Lionel Messi intervenía directamente en los contratos relativos a la explotación de sus derechos de imagen y era el administrador y socio único de la empresa que percibía los ingresos por ese concepto.
En relación con el padre de Leo, la Fiscalía afirma que «una cosa es que el acusado no tuviera conocimientos fiscales especializados y otra que no supiera que su hijo tenía que pagar impuestos por los ingresos percibidos».
Por otro lado, rechaza la petición de la defensa de que se rebaje la pena al jugador barcelonista por haber sufrido «un descrédito» por no respetarse el secreto del sumario: «No se aportan datos de si esa situación se produjo ya en fase de instrucción o en la de juicio oral, ni en qué consistió exactamente el juicio paralelo ni qué perjuicios sufrió el recurrente por ese motivo que deban ser compensados con una disminución de la penalidad».
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