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La banca pagará 4.000 millones por las cláusulas suelo
El Tribunal de Justicia de la UE falla a favor de los consumidores y obliga a las entidades financieras a devolver todo lo cobrado de más desde 2009.
El Tribunal de Justicia de la UE falla a favor de los consumidores y obliga a las entidades financieras a devolver todo lo cobrado de más desde 2009.
Varapalo para la banca española. Ayer, el Tribunal de Justicia de la UE se pronunció a favor de la devolución total de las denominadas cláusulas suelo, lo que puede suponer para las entidades financieras españolas un impacto de hasta 4.000 millones de euros, según el Banco de España, teniendo en cuenta que ya han sido abonados otros 2.500 millones. La sentencia publicada ayer prioriza el derecho de los consumidores por encima de los posibles daños a las entidades financieras, en contra del veredicto de la Justicia española.
Por este tipo de contratos hipotecarios firmados entre los clientes y los bancos, se fijaba una cuota mínima de pago que los consumidores debían seguir abonando a pesar de la caída del euribor (índice por el que los bancos se prestan dinero entre sí), debido a la política de bajada de tipos de interés del Banco Central Europeo a partir de noviembre de 2009, en el marco de la gran recesión vivida por la economía europea. Unas cláusulas que según el Banco de España estaban incluidas en hasta el 40% de las hipotecas vigentes en 2014 en la compra de vivienda nueva. Hasta ahora, la Justicia española sólo había avalado la devoluciones de modo parcial como modo de preservar la estabilidad del sector.
En mayo del año 2013, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que acusó a BBVA, Novagalicia y Cajamar de haber redactado contratos en los que estas condiciones no estaban explicadas de manera transparente para los consumidores y, por lo tanto, eran consideradas abusivas. Esto abrió la puerta a la retirada de estas cláusulas y a nuevas denuncias por parte de clientes de otras entidades financieras que habían firmado contratos similares. En marzo del año 2015, el Tribunal Supremo se ratificó en su veredicto sobre la nulidad de estas cláusulas pero delimitó la fecha a partir de la cual las entidades financieras debían proceder a la devolución del dinero: el primer fallo emitido por este mismo tribunal, en mayo de 2013. El Supremo justificó esta decisión en que la aplicación de la retroactividad desde noviembre de 2009, cuándo de facto comenzaron activarse estas cláusulas, podría afectar a la solvencia del sector financiero español en su conjunto, tambaleante tras el rescate europeo.
La Justicia europea no comparte este veredicto. Según la sentencia, «la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». Para el tribunal europeo, la limitación temporal impuesta por la justicia española resulta «una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas» dentro del Derecho Europeo.
Una sentencia que ha ocasionado sorpresa en el sector, ya que un dictamen previo del Abogado General del Alto Tribunal, cuyo criterio suele seguirse en un 70% de ocasiones, avaló el pasado mes de julio la sentencia de la justicia española al tener en cuenta los daños que una restitución total de las cláusulas podría ocasionar al sector financiero español de manera global. Según el comunicado emitido en julio tras el dictamen del Abogado, «en el tiempo de su resolución, un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas». Por eso, de manera excepcional, «las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional».
Sin embargo, un informe no vinculante por parte de la Comisión Europea del mes de octubre de 2015, consultada en el proceso por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionaba el criterio seguido por el Alto Tribunal español al considerar que una parte del contrato declarada nulo por una mala praxis conllevaba el cobro integro por parte de los clientes desde la activación de estas cláusulas.
Según un informe de Goldman Sachs, la retroactividad total del pago de estos suelos hipotecarios supondría pérdidas por valor de 3.000 millones de euros para las entidades españolas. BBVA sería la entidad española más expuesta, ya que tendría que afrontar provisiones por valor de 1.815 millones de euros. CaixaBank afrontaría cargos por valor de 660 millones de euros por este motivo, mientras que Popular y Bankia se enfrentarían a un impacto negativo de 334 millones de euros y 160 millones de euros, respectivamente. En bolsa, Popular fue el banco más afectado (-5,82%). El resto oscilaron entre el -0,44% de Santander y el -1,3% de Sabadell. Bankinter ganó un 0,19%.
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