Telefonía
Las compañías de telefonía no podrán cobrar por «liberar» móviles
Un juzgado de La Coruña declara abusiva la cláusula por la que la liberación del teléfono, tras finalizar el compromiso de permanencia, tenía un coste que fijaba unilateralmente la empresa
Un juzgado de La Coruña declara abusiva la cláusula por la que la liberación del teléfono, tras finalizar el compromiso de permanencia, tenía un coste que fijaba unilateralmente la empresa
Las compañías operadoras de telefonía móvil no podrán cobrar cantidad alguna a los usuarios por liberar esos terminales una vez que haya finalizado el contrato de permanencia al que se comprometió el cliente o si éstos abonaron la penalización estipulada por terminar con esa relación contractual antes del tiempo fijado. Así lo ha establecido un juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de La Coruña al estimar la acción de cesación que interpuso el Ministerio Fiscal contra la cláusula que estipula esas sanciones y considerar que la misma es abusiva y, por tanto, nula. De hecho, se trataba de una cláusula genérica en el contrato donde se estipulaba que si el cliente quisiera desbloquear el móvil debería seguir el procedimiento «vigente en cada momento» y que se recoge en la página web de la compañía, algo que el usuario «desconoce» y que le deja, por tanto, desprotegido, toda vez que, señala el juez, «es desconocedor» de esas posibles modificaciones.
Poca claridad
En concreto, la sentencia del magistrado, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, no deja lugar a dudas y y establece que, a partir de ahora, la compañía afectada –aunque, según señalaron fuentes jurídicas, el fallo obliga a todas– «no podrá negarse a liberalizar el teléfono ni cobrar cantidad alguna por hacerlo en aquellos casos en que haya concluido el período de permanencia o, en caso de que se resuelva el contrato antes de su finalización, cuando el cliente haya abonado la cláusula penal establecida o esté cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato».
Los contratos de permanencia fueron establecidos por las compañías operadoras cuando los terminales se vendían subvencionados o incluso se regalaban a cambio de asegurarse de que el cliente permaneciera en la compañía al menos entre un año o dos, al objeto de «recuperar» parte de la inversión realizada al suministrar el teléfono. Según el texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el importe de las penalizaciones que se establecieran en los compromisos de permanencia serían proporcionales al número de días no efectivos del contrato.
En definitiva, destaca la resolución judicial, una vez que se ha constatado la existencia de cualquiera de esas circunstancias, «el cliente debe tener la posiblidad de utilizar libremente el terminal», sin que deba abonar ninguna cantidad por ello a la compañía que le presta el servicio.
En relación con la cláusula anulada, el magistrado destaca que al remitirse al procedimiento «vigente» en cada momento para proceder al desbloqueo del terminal móvil, se deja en evidencia que su concreción «queda al control y decisión unilateral de la parte que redacta las mismas, la cual goza de una posición dominante». De hecho, en el caso concreto al que hace referencia la sentencia, se modificaron las cuantías que debían abonar los clientes si querían liberar el terminal en algunas ocasiones, pasando de seis euros, hasta septiembre de 2013 a ocho euros a partir de esa fecha, por el simple hecho de que así lo decidió la empresa afectada.
Intereses legales
Por ese motivo, se tilda de abusiva dicha cláusula, causa por la que la declara nula, y la consecuencia directa es que tendrá que devolver a los clientes afectados las cantidades abonadas por ese motivo –la propia empresa afectada envió un listado–, así como los gastos bancarios o cualquier otro derivado de ese pago, más los intereses legales producidos desde el cobro, incrementado en un 2% en concepto de daños y perjuicios, con un mes de carencia desde que se cobraron en el caso de los clientes que hayan contratado servicios de comunicaciones móviles en la modalidad de pospago.
La sentencia señala también la imposición de una multa coercitiva de 5.000 euros por cada día que transcurra y las compañías no hayan cesado en el uso de las condiciones declaradas nulas.
Dos meses de plazo para cesar en las prácticas anuladas
La sentencia ha impuesto un plazo de dos meses a la compañía operadora para cesar en el uso de las condiciones generales que han sido declaradas nulas. Por cesación se entiende su supresión y/o eliminación en los contratos que tenga ya concertados y las contengan, y la abstención de incluir esas cláusulas en nuevos acuerdos con clientes. La multa coercitiva se ha fijado en 5.000 euros diarios transcurrido el plazo de carencia, aunque podría haber alcanzado los 70.000 euros y quedarse en apenas 600. Se ha fijado en proporción al volumen de negocio.
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