Banco Popular
Los mayores damnificados
La crisis del Banco Popular, deja daños colaterales. La compra por parte del Banco de Santander por un importe de 1 euro permite que los contribuyentes no tengan que asumir coste alguno en el salvamento del Banco, como ocurrió en casos tan destacados como los de Bankia, la CAM o Catalunya Caixa. Tampoco los depositantes han tenido que asumir ninguna pérdida, con independencia del importe de sus ahorros.
Los accionistas y los bonistas son los grandes damnificados en esta ocasión. Unos y otros deberían haber sido conscientes de que su posición en el orden de prelación o preferencia de cobros les situaba en la situación más delicada en el caso de una potencial quiebra o intervención.
Los accionistas y cuota-partícipes son aquellos que tienen más posibilidades de ganar dinero cuando las cosas van bien y los primeros en asumir el quebranto si las cosas van mal, como así ha sido. Tras ellos se encontrarían los tenedores de bonos convertibles, participaciones preferentes, los de títulos subordinados y los tenedores de deuda senior. A todos estos se les puede suponer conscientes del riesgo que corrían.
No obstante, es inevitable que unos y otros estén profundamente indignados por tener que incurrir en unas pérdidas que no esperaban. Las posibilidades de recuperar parte de la inversión en acciones parecen, con carácter general, escasas, pues la decisión sobre esta operación de salvamento tiene su origen en las instituciones de supervisión europeas cuya directiva de resolución es muy clara. Habrá que ver si las informaciones que se vayan haciendo públicas sobre la situación del banco y la actuación de su dirección en la ampliación de capital de 2016 proporciona a los accionistas algo de esperanza, pero siempre en el ámbito judicial.
En el caso de la deuda subordinada, las posibilidades de recuperación de parte del importe pueden considerarse algo superiores, si tenemos en cuenta que los antecedentes en el caso de las cajas de ahorros arrojan sentencias favorables para los tenedores dependiendo de la cultura financiera de los mismos, cuando éstos alegaban creer, que estaban contratando depósitos a plazo.
Sin embargo, sentencias recientes del Supremo determinan que la omisión de realización de los test de conveniencia y/o idoneidad en la venta de esa tipología de productos no presupone por sí misma el incumplimiento del deber de información. En definitiva, cualquier posibilidad o intento de recuperación de las inversiones realizadas pasa necesariamente por acudir a los Tribunales.
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