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Multas por 80.000 euros a Orange por incluir a un cliente en un fichero de morosos

La deuda continuó figurando vinculada erróneamente al denunciante hasta que finalmente fue vendida a Intrum Iustitia Debt Finance

IMagen de Orange
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La resolución, que sanciona a la citada empresa como autora de dos infracciones graves de la Ley de Protección de Datos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto dos multas por importe total de 80.000 euros a la empresa Orange España por incluir los datos de un cliente en un fichero de morosos por una deuda de 186 euros que había reconocido con anterioridad que no existía. La resolución, que sanciona a la citada empresa como autora de dos infracciones graves de la Ley de Protección de Datos, estima así la reclamación hecha por el bufete de abogados murciano Pardo Geijo, que defendió al afectado.

Afirma el acuerdo de la AEPD que antes de acudir a este organismo, el cliente planteó una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Murcia, en el que Orange España admitió que la deuda era inexistente. Sin embargo, el perjudicado se encontró sorprendido cuando se encontró con una reclamación ante los tribunales instada por la empresa a la que la demandada había encargado el cobro de la supuesta deuda.

"En el presente caso -dice la resolución sancionadora- consta acreditado que Oragen reconoció en el año 2011 ante la OMIC, a raíz de la reclamación que presentó el denunciante contra ella, la inexistencia de la deuda". Y añade que "sin embargo, a pesar de tal reconocimiento, no rectificó el dato inexacto de sus ficheros, por lo que la deuda continuó figurando vinculada erróneamente al denunciante hasta que finalmente fue vendida a Intrum Iustitia Debt Finance".

La AEPD comenta, por otro lado, que la demandada alegó en su descargo que la orden de cancelar la deuda no fue correctamente ejecutada por el agente que gestionó la reclamación, por lo que la factura entró en el proceso automático de recobro. Para la Agencia, "tampoco este alegato de Orange puede ser tenido en cuenta, pues hay que recordar que el denunciante volvió a dirigirse a la operadora por estos hechos al seguir recibiendo requerimientos de pago tras haber admitido aquella en la OMIC que la deuda no existía".

Para la AEPD, "el relato de hechos probados pone de manifiesto que Orange actuó con una grave falta de diligencia, ya que pese a haber declarado que la deuda no existía, le requirió su pago en múltiples ocasiones, informó su nombre, apellidos y domicilio a los ficheros de solvencia Asnef y Badexcug". "Y, finalmente -concluye la resolución-, cedió la presunta deuda vinculada a sus datos a Intrum I.D. Finance, entidad que posteriormente promovió un procedimiento judicial contra él para lograr el pago". EFE