País Vasco
¿Qué es el Cupo vasco?
Tras el fin de la dictadura franquista y la puesta en marcha del nuevo mapa autonómico, tanto País Vasco como Navarra demandaron el reconocimiento de los derechos históricos de ls donominados Territorios Forales, recogido en la disposición adicional primera de la Constitución, entre los que se encuentra el Concierto Económico o Cupo.
Así, cuando se elaboraron los estatutos de autonomía de estas dos regiones, se incluyo dicho Concierto Económico. En el caso del País Vasco, el artículo 41.1 de su estatuto indica que “las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios”. En el siguiente artículo se establecía las bases de su contenido: “La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma”.
En el régimen foral el sistema de financiación se caracteriza porque los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario. Ello implica que la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales (actualmente todos, excepto los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido) corresponde a cada uno de los tres territorios del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra.
La recaudación de estos impuestos se realiza por dichos territorios y por su parte, la Comunidad Autónoma contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas, a través de una cantidad denominada “cupo” o “aportación”.
Cada cinco años
El cupo o aportación económica se fija cada cinco años y se actualiza anualmente mediante aplicación al importe fijado en el año base de un índice de actualización. Dicho índice es el incremento de la recaudación líquida obtenida por el Estado en tributos convenidos o concertados desde el año base hasta el año cálculo.
El ingreso del cupo del País Vasco se produce al final de cada cuatrimestre. El ingreso de la aportación de Navarra se produce al final de cada trimestre. Ambos se aplican al Presupuesto de Ingresos del Estado.
En la actualidad el Concierto con el País Vasco y la metodología para la determinación del cupo se regulan en la Ley 12/2002, en su redacción dada por la Ley 28/2007, de 25 de octubre y en la Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo para el País Vasco para el quinquenio 2007-2011. Tras los primeros cinco años de vigencia fue reformado previo acuerdo de julio de 2007 y aprobado por Ley 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Además de renovar la Ley Quinquenal del Cupo, las administraciones vasca y estatal acordaron una fórmula para dar respuesta a las exigencias fiscales de la Comisión Europea, se adaptó el Concierto Económico en materia de estabilidad presupuestaria y se acordó la composición de la Junta Arbitral prevista en el Concierto y que hasta ese momento no se había puesto en marcha.
El Gobierno Vasco y el Gobierno central firmaron el 16 de enero de 2014 la reforma del Concierto Económico, por la que las Haciendas Forales pasaban a recaudar siete nuevas figuras impositivas aprobadas en los últimos años por el Estado español. La Comisión Mixta del Concierto Económico, órgano que rige las relaciones tributarias y financieras entre la Comunidad Autónoma Vasca y el Estado, ratificó oficialmente el acuerdo entre ambas partes. (Vid. Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.)
En el caso de Navarra, el vigente Convenio se encuentra regulado en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, con sus posteriores modificaciones, la última de las cuales se ha introducido mediante la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. En 2009 se procedió a una segunda modificación de mayor calado, en el que se introdujo la regulación de instituciones como la Fiscalía Superior de Navarra y el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, así como para actualizar la terminología utilizada en su texto.
En el caso del acuerdo alcanzado ahora entre el Gobierno central y el vasco, entre los aspectos clave se encuentra la fijación de la cuantía a devolver por parte del Estado por las discrepancias en el cálculo del Cupo correspondiente al periodo 2007-2016 y sobre las políticas activas de empleo, cuyas competencias fueron transferidas a Euskadi en 2010.
El importe de dicha cuantía se ha fijado en 1.400 millones de euros, un dinero que se irá descontando de forma progresiva, durante los próximos cinco años, de la suma que Euskadi debe pagar al Estado por los servicios que este presta en la comunidad autónoma y como contribución a los gastos generales.
Estas compensaciones se distribuirán de la siguiente manera: el 10% de los 1.400 millones se descontará del Cupo a abonar este año, un porcentaje que en los próximos cuatro ejercicios pasará a ser del 15, 20, 25 y 30 por ciento, respectivamente.
En un principio, las discrepancias sobre el cálculo del Cupo se habían fijado en torno a los 1.600 millones de euros, aunque Azpiazu ha explicado que, una vez realizado el cálculo “tal como manda la ley”, la cifra correcta es la de 1.400 millones de euros. El consejero ha reconocido que parte de este dinero ya se había contemplado en los presupuestos de las instituciones vascas, por lo que los recursos extraordinarios con los que se contará para financiar servicios e inversiones no llegará a esos 1.400 millones.
También se ha fijado un cupo provisional para 2017 de 1.300 millones de euros, que tras descontar los 344 millones de políticas activas de empleo, se quedará en 956 millones a pagar. El texto acordado entre ambos gobiernos será aprobado en una Comisión Mixta del Concierto Económico a celebrar en la segunda quincena de mayo. Azpiazu ha destacado que el acuerdo supone entrar en “un periodo de estabilidad financiera” tras “normalizar y regularizar” las relaciones entre ambos ejecutivos.
El acuerdo contempla una “homogeneización” del denominado ‘Cupo Líquido’ y del índice de actualización del año base 2007. De esa forma, se fijan unos cupos líquidos y compensaciones financieras definitivas para los ejercicios 2007-2015, y unas compensaciones provisionales para 2016.
La liquidación arroja un saldo de 1.248 millones de euros a favor de Euskadi. El pacto contempla la valoración definitiva del periodo 2011-2015 y la valoración provisional de 2016 del coste de las políticas activas de empleo. La liquidación arroja un saldo de 152 millones de euros. El cupo líquido provisional para 2017 se ha fijado en 1.300 millones de euros. La valoración provisional de 2017 de las políticas activas de empleo es de 344 millones de euros.
Las discrepancias que impedían cerrar definitivamente los cupos de los citados ejercicios (2007-2016) se derivan de la desviación en el denominado ‘Indice de Actualización’ recogido en el artículo 10 de la ley que regula este instrumento financiero. Esta desviación se produjo en 2011 debido a la cesión de tributos que se recogió en el presupuesto de ingresos del Estado y a la no neutralización de su impacto en el Cupo, según ha explicado el Ejecutivo autonómico.
En el pacto, y de acuerdo con la metodología prevista en el Concierto Económico, se ha fijado la contribución de Euskadi a las cargas generales del Estado para 2017 en un importe de 1.300 millones de euros, que tras descontar los 344 millones aceptados como valoración de los programas y actuaciones en materia de políticas activas de empleo, se quedará un cupo provisional a pagar de 956 millones de euros.
Este cupo provisional será la cifra del ‘año base’ del próximo quinquenio, lo cual significa que es la “primera piedra” de la nueva Ley Quinquenal 2017-2021, que debe acordarse en Comisión Mixta de Concierto y aprobarse posteriormente por las Cortes Generales. Azpiazu y Montoro han acordado que esta segunda reunión de la Comisión Mixta se convocará en julio, de tal forma que la Ley Quinquenal esté aprobada este mismo año.
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