Mercado inmobiliario
Un juzgado de Madrid anula las cláusulas suelo «abusivas» de 40 bancos
Condena a esas entidades a devolver a los hipotecados las cantidades que han abonado «indebidamente» desde mayo de 2013
Condena a esas entidades a devolver a los hipotecados las cantidades que han abonado «indebidamente» desde mayo de 2013
Las cláusulas suelo –con las que decenas de entidades bancarias blindaron cientos de miles de préstamos hipotecarios ante un posible descenso acusado del euribor, hoy una realidad– han recibido un nuevo varapalo judicial. El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha declarado nulas las cláusulas de ese tipo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario por falta de transparencia y al considerarlas «abusivas» y ha ordenado a 40 entidades a devolver a los hipotecados las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013. En esa fecha, el Tribunal Supremo (TS) declaró la nulidad de las cláusulas suelo cuando las entidades bancarias no hubiesen informado con suficiente claridad a sus clientes de que, si el euríbor descendía por debajo del límite marcado, el préstamo pasaría a regirse por un interés de tipo fijo.
La magistrada Carmen González atiende así las demandas de 15.000 afectados –representados por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae)– contra un centenar de bancos y cajas de ahorros, reducido ahora a esas cuarenta entidades tras los recientes procesos de fusiones en el sector bancario.
Eso sí, la resolución deja claro que «la declaración de nulidad de las cláusulas objeto del presente procedimiento ha de surtir efectos procesales limitados a las entidades bancarias demandadas», por lo que no puede hacerse extensible a otras entidades.
La sentencia hace hincapié en que las entidades no destacaron suficientemente a sus clientes la trascendencia de la inclusión de esas polémicas cláusulas en el contrato de préstamo, «frustrando» de ese modo las expectativas del consumidor, «que cuando creía estar contratando un préstamo a interés variable se encontraba sorpresivamente con una claúsula que le impedía beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia». Esta circunstancia, subraya la magistrada, «impide al consumidor la comparación de los préstamos en el mercado e incluso puede llevarle a error acerca del precio del contrato». Una premisa que ha impedido a los hipotecados beneficiarse en los últimos años del imparable desplome del euribor, principal índice de referencia en los préstamos hipotecarios, desde noviembre de 2008.
En todo caso, la resolución incide en la validez de los préstamos afectados, excluyendo la nulidad de las cláusulas suelo incorporadas a los contratos. La jueza desestima, por tanto, la pretensión de Adicae de que esas cláusulas no respeten el equilibrio de las obligaciones y derechos del contrato, modificando la naturaleza de esos préstamos hipotecarios.
La resolución no es firme, pues las entidades afectadas pueden recurrirla ante la Audiencia Provincial de Madrid y, en su caso, posteriormente ante el Tribunal Supremo, lo que significa que pasarán meses antes de que los clientes de esos bancos y cajas puedan instar su efectivo cumplimiento. De hecho, el Banco Sabadell ya anunció ayer que no descarta presentar un recurso contra la sentencia, cuyo impacto, aseguraron a Ep, será en su caso «muy limitado» al reducirse a los 750 clientes que se adhirieron a la demanda impulsada por Adicae.
Por su parte, CaixaBank provisionó 515 millones de euros en el levantamiento de ejercicio de 2015 para hacer frente al pago de intereses que acarrearía una posible anulación de esas cláusulas, que ya eliminó ese mismo año de manera voluntaria para sus 190.000 clientes afectados, dos años después de la sentencia del Tribunal Supremo.
En su demanda, Adicae sostenía que las entidades bancarias «incurrieron en un engaño» en la comercialización de ese tipo de cláusulas, puesto que, a finales de 2007 y en 2008 «manejaban previsiones de bajada del euribor». Con su implantación, añadía la asociación, pretendían «subvertir» las condiciones esenciales de los préstamos hipotecarios, «minimizando el impacto que en las cifras de negocio y tesorería tiene la bajada de los tipos de interés».
«La falta de transparencia –recalca la titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid– produce un desequilibrio en perjuicio del consumidor al privar o dificultar la comparación del coste de los créditos ofertados en el mercado por las distintas entidades bancarias, así como de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá» hacer frente al cumplimiento del contrato de préstamo.
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