Elecciones catalanas
Mas declarará como imputado tras el 27-S
Podría haber incurrido en un delito de desobediencia por no acatar la prohibición del TC
El juez del TSJC le llamará a declarar días después de las elecciones por la votación ilegal del 9-N. El president podría haber incurrido en un delito de desobediencia al no acatar la suspensión del referéndum del Constitucional
El 22 de diciembre del pasado año, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) admitía a trámite la querella interpuesta por la Fiscalía contra el hoy presidente en funciones de la Generalitat, Artur Mas, la vicepresidenta, Joana Ortega, y la entonces consejera de Educación, Irene Rigau, al apreciar indicios de un delito de desobediencia al no acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional al convocar la consulta soberanista del 9-N. Es decir, el pasado martes se cumplieron nueve meses desde que se adoptó esta decisión. Sin embargo, lo que en cualquier admisión a trámite de una querella es lo habitual, que no es más que citar a declarar al querellado, en este procedimiento la práctica de esa diligencia se ha demorado no pocos meses. Pero, según afirmaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas, el instructor de la causa, el magistrado Josep Manuel Abril, tiene previsto notificar la providencia por la que se cita a declarar a Mas, Ortega y Rigau a mediados de la próxima semana, mientras que las comparecencias no se producirían hasta al menos una semana después.
En este sentido, la declaración afectará también a Ortega, pese a que haya dejado de ser aforada desde el momento en que dejó el Gobierno de Mas, ya que sus posibles responsabilidades forman un «todo» con el resto de los hechos investigados.
El pasado mes de septiembre, los tres querellados solicitaron al instructor de la causa que paralizara las citaciones de los testigos previstos hasta que prestaran declaración, ya que, en ese caso, se incurriría en una «alteración del orden legal de la práctica de la prueba». De hecho, se quejaban de que la primera diligencia relativa a la toma de declaraciones no fueran, precisamente, las suyas. «Parece lógico determinar que el orden natural de la práctica de las diligencias de instrucción sea el de iniciar las actuaciones con la toma de declaración de los querellados, ya que es el medio para hacer valer el derecho de defensa y el de un procedimiento con todas las garantías, consagrados en el artículo 24 de la Constitución Española».
Sin embargo, con anterioridad a esa petición ya habían prestado declaración ante el juez varios testigos, como la directora territorial de Barcelona de la conselleria de Enseñanza, Montse Llobet, que reconoció el pasado 13 de julio que se celebraron dos reuniones, el 16 y el 22 de octubre de 2014, con directores de instituto para informarles sobre el papel de los centros en la consulta alternativa del 9-N, aunque negó que les diera instrucciones sobre cómo tenían que proceder. Ante el juez también declararon ese mismo día dos inspectores de Enseñanza, uno de los cuales aseguró que algunos directores de instituto le informaron que la directora territorial les pidió que permitieran la apertura de los centros y que, si no se querían implicar en el proceso, buscaran a voluntarios para hacerlo.
Así, el inspector Rafael Alsina declaró ante el juez que algunos directores de centros pidieron a la directora territorial de Educación, Monserrat Llobet, que les facilitara por escrito la orden de cesión de los institutos para la consulta del 9-N, pero que ésta se negó: «Se puso furiosa» y «presionó mucho a los directores en este sentido». Sin embargo, precisó que no hubo coacciones. El magistrado preguntó a Rul qué instrucciones recibieron los directores de la Generalitat en esa reunión de octubre, cuando el TC ya había suspendido cautelarmente el 9-N y el Govern jugaba la baza de una pseudoconsulta que también tumbaría el Constitucional días después, el 4 de noviembre. «Se les pidió que se implicaran, que facilitaran las llaves o buscaran voluntarios», un hecho, la petición de buscar personal para encargarse de las urnas, que calificó de «atípico» en la Administración. «¿Cuál fue el comportamiento de los directores?», insistió el juez. «Hubo de todo, pero básicamente dejaron hacer».
En al auto de admisión a trámite la querella de la Fiscalía, el TSJC sostenía que existían indicios de que la suspensión «concreta y determinada» de la consulta alternativa ordenada por el Tribunal Constitucional el 4 de noviembre «no fue presuntamente acatada por los querellados», ya que continuaron con la preparación «por la vía de hecho» hasta llevar a cabo las votaciones en edificios públicos, de lo que se responsabilizó públicamente el propio Mas.
Al seguir adelante con la consulta, el TSJC entiende que Mas, Ortega y Rigau «privaron aparentemente de eficacia» el contenido de la suspensión cautelar ordenada por el Constitucional antes de que el tribunal se pudiera pronunciar definitivamente en sentencia sobre el fondo del asunto, «con los subsiguientes efectos irreversibles que con dichas conductas se causaron».
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