Normativa
El Gobierno eludió el dictamen del Consejo de Estado para su Ley de Memoria
No contó con el máximo órgano consultivo pese a ser preceptivo, según un informe del Ministerio de Justicia
La Ley de Memoria Democrática –en la recta final de su tramitación parlamentaria– no cuenta con un dictamen de fundamental trascendencia como el del Consejo de Estado, máximo órgano consultivo de la nación, un análisis que era preceptivo en este caso, como señala un informe del Ministerio de Justicia sobre el anteproyecto de la norma en su página 13, suscrito por la responsable de la Secretaría General Técnica, Paula Novo, hace un año. Un juicio que no es vinculante, pero sí reglamentario.
La ausencia de este documento ha sido reconocida por el propio Consejo de Estado a requerimiento del abogado Guillermo Rocafort, secretario de la Asociación de Memoria Histórica Raíces. «No ha entrado ningún expediente en el Consejo de Estado para dictaminar con ese enunciado», respondieron el pasado 21 de septiembre desde el máximo juez de la administración pública a la petición de un informe a cargo del órgano consultivo sobre el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática.
El Ministerio de Justicia es taxativo en el apartado tercero de su propio informe, donde establece tras la relación de los dictámenes que son necesarios –además del suyo propio, el de los ministerios de Defensa; Hacienda; Interior; Educación y Formación Profesional; Cultura y Deporte; Ciencia e Innovación, Igualdad y Universidades–, que «de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, se recabará el dictamen del Consejo de Estado», esto es, la «expresión solemne y formal del parecer jurídico cualificado» por parte del máximo órgano consultivo de España.
El mencionado artículo 21.2 de la Ley Orgánica 3/80 que regula el Consejo de Estado estipula que este organismo «en Pleno deberá ser consultado en anteproyectos de leyes que hayan de dictarse en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo», por cuanto que la Ley de Memoria Democrática estaría adaptando a la legislación española tratados y acuerdos internacionales y de derecho comunitario europeo que tienen que ver directamente con la Memoria Histórica.
En concreto, en el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática se cita expresamente normativa internacional y comunitaria y eventos jurídicos relacionados con la Memoria Democrática trasnacional que tienen impacto en su desarrollo normativo, seis puntos clave en este terreno: se trata de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 14 de julio de 2009; los dos informes de 2014 redactados por el Relator especial para la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las Naciones Unidas (ONU), Pablo de Greiff, sobre Desapariciones Forzadas e involuntarias, tras las visitas impulsadas por las Naciones Unidas; la Resolución 60/147, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2005, sobre el concepto amplio de víctima de una Guerra; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre el tratamiento de los datos personales en los ficheros informáticos de Memoria Democrática; los criterios de las políticas archivísticas en defensa de los derechos humanos elaborados por la UNESCO y el Consejo Internacional de Archivo, así como el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptado en París el 17 de marzo de 2006.
La anomalía legal de la ausencia del dictamen del Consejo de Estado ha sido localizada por Rocafort, secretario de la Asociación Raíces, dentro de sus «pesquisas» sobre las «irregularidades» en el ámbito de la Memoria Histórica. En opinión del letrado, el informe no se pidió porque «el Consejo de Estado habría informado en contra del anteproyecto, por la infinita cantidad de anomalías jurídicas que conlleva, como bien señalaron la mayoría de informes consultivos emitidos, y esto ha sido algo que el Gobierno ha tratado de evitar de forma maliciosa». En concreto, el abogado hace referencia a informes oficiales «críticos» con el proyecto de Ley de Memoria Democrática «por parte de varios ministerios y poderes del Estado: el de Presidencia del Gobierno, el del CGPJ, el de Interior o el del sector profesional de la Fiscalía».
Según el experto en legislación de Memoria Histórica, «no cabe más opción que el Gobierno retire» el ya proyecto de ley por «carecer de elementos esenciales para su tramitación y que abandone toda esperanza en tratar de imponer una ley tan sectaria e ideologizada».
Según el parecer de Rocafort, la «prueba de cargo más importante contra el Gobierno es el informe del Ministerio de Justicia», que en su página 6 alude a las «visitas impulsadas por las Naciones Unidas del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias y el Relator especial para la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, Pablo de Greiff, que se plasmaron en dos influyentes informes en 2014». En sus observaciones y recomendaciones a España «coinciden en señalar la necesidad de asumir las obligaciones internacionales mediante un claro liderazgo y compromiso en la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, como obligación de una política de Estado integral, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa».
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