Caso Nóos
Absolución firme para la Infanta
La renuncia de la abogada de Manos Limpias deja sin posible recurso la decisión del tribunal de Palma
La renuncia de la abogada de Manos Limpias deja sin posible recurso la decisión del tribunal de Palma
La absolución de la Infanta Cristina como cooperadora necesaria de los dos delitos fiscales por los que ha sido condenado su marido, Iñaki Urdangarín, por el tribunal del «caso Nóos» es ya firme, de hecho, sin necesidad de esperar a que transcurran los cinco días de plazo de los que disponen las acusaciones para anunciar un posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ayer mismo, la abogada de Manos Limpias en el procedimiento, Virginia López Negrete, comunicó por escrito a la Audiencia de Baleares su renuncia como letrada de la acusación popular, una decisión que cierra la puerta a un posible recurso ante el Alto Tribunal y, por tanto, a la revisión de esa absolución.
El resto de acusaciones personadas en el «caso Nóos» –que hoy están citadas en la Audiencia de Palma para pronunciarse sobre la posible adopción de medidas cautelares a Urdangarín y su ex socio Diego Torres– también podrían procesalmente recurrir la absolución. Pero ni la Fiscalía Anticorrupción ni la Abogacía del Estado –en representación de la Agencia Tributaria– ni la Abogacía de Baleares acusaron de delito alguno a la hermana del Rey. Como tampoco lo hizo la representación de los concejales socialistas del Ayuntamiento de Valencia, que centró su acusación en la denominada «trama valenciana» del «caso Nóos», a cuyos cinco supuestos integrantes absolvió el tribunal.
Manos Limpias era, por tanto, la única acusación que podría haber recurrido la absolución de la Infanta. Su secretario general, Miguel Bernad, en prisión desde abril a diciembre del pasado año en el marco del «caso Ausbanc» –que investiga, entre otras, la supuesta extorsión del sindicato y la asociación de consumidores que presidía Luis Pineda a los abogados de la Infanta, a los que habrían exigido tres millones a cambio de retirar la acusación contra ella– ya dio órdenes de no recurrir. Pero el paso atrás de López Negrete certifica esa renuncia a acudir al Tribunal Supremo para apurar las opciones de una hipotética condena.
En su escrito, la letrada marca distancias con Bernad y justifica su decisión en «una pérdida de confianza absoluta» en su «cliente» y a las «desavenencias insalvables» entre ellos por intereses, recalca, «absolutamente contrapuestos». La renuncia de López Negrete viene acompañada de la del procurador de Manos Limpias en el «caso Nóos» lo que supone, de facto, que el colectivo de funcionarios deja de ejercer la acusación en la causa a todos los efectos. Sólo si Bernad, como máximo responsable de Manos Limpias, ordenase a otro procurador que se personase en nombre del sindicato y acreditase la representación de otro letrado cabría la posibilidad de un anuncio de recurso in extremis ante el Tribunal Supremo.
bernad no responde
Esa posibilidad, no obstante, se antoja muy improbable dado que la propia López Negrete asegura en su escrito que tanto a ella como al procurador del sindicato les ha sido «imposible» comunicarse con Bernad «dado que ni la sede ni los teléfonos ni los correos electrónicos existen ya». Por este motivo, pide a la Audiencia de Baleares que, «si lo considera conveniente», comunique su resolución a su cliente.
Ya en el escrito que López Negrete remitió al juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que instruye el «caso Ausbanc» –en el que está siendo investigada– oponiéndose al volcado de los trece dispositivos informáticos aportados al magistrado por una ex colaboradora de Manos Limpias, la letrada aseguraba tener una «escasa relación» con Bernad desde finales de 2013. En esa fecha, aseguraba, el sindicato falsificó su firma en la querella presentada por el sindicato contra el entonces presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Gonzalo Moliner y los instructores del expediente contra el juez Elpidio Silva, que después fue archivada por el Tribunal Supremo.
Si la absolución por delito fiscal es ya de hecho firme, otra cosa es la condena al pago, como responsable civil, de 265.088 euros (de forma solidaria con su esposo) por los gastos familiares que el matrimonio efectuó en la cuenta de Aizoon, la empresa que compartían Urdangarín y la Infanta al 50%, procedente del Instituto Nóos. Doña Cristina consignó en el juzgado hace más de dos años, en diciembre de 2014, 587.638 euros, la cantidad de la que, según la Fiscalía, debía responder la hermana del Rey como partícipe a título lucrativo. Si cualquiera de las acusaciones recurrieses esa cuantía, por considerarla inferior a la solicitada por el fiscal Pedro Horrach, el Tribunal Supremo abordaría exclusivamente las consecuencias de esa responsabilidad civil, pero nunca la absolución por delito fiscal, al no solicitarlo ninguna de las acusaciones.
No parece tampoco que los abogados de la Infanta vayan a recurrir finalmente esa condena como partícipe a título lucrativo. Uno de sus letrados, Antonio María Silva, sí aseguró tras conocer el fallo que era partidario de recurrir en casación ante el Supremo la decisión del tribunal del «caso Nóos» de permitir a Manos Limpias ejercer la acusación contra Doña Cristina obviando la «doctrina Botín», que impide sentar en el banquillo a un imputado al que no acusan ni la Fiscalía ni el perjudicado por el delito, en este caso la Abogacía del Estado en representación de Hacienda.
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