Reforma de la Justicia
El CGPJ avala la constitucionalidad de la prisión permanente revisable
El Consejo Fiscal también apoya este punto de la reforma del Código Penal
La Prisión Permanente Revisable es plenamente constitucional y no atenta contra el principio constitucional de reinserción social de los presos. En ello han coincidido tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Consejo Fiscal en los informes aprobados sobre el anteproyecto de reforma del Código Penal. Si el órgano representativo de la Carrera Fiscal no dudó en ningún momento de ello, el Pleno de ayer del CGPJ se enfrentaba a un informe, redactado por la vocal Margarita Robles, aprobado por mayoría de tres a dos por la Comisión de Estudios en la que se sostenía justamente lo contrario, es decir, que esa medida atentaba contra dicho principio.
Sin embargo, por una aplastante mayoría de 15 a 6, el CGPJ modificó ese aspecto y el texto inicialmente sometido a debate sólo contó con el aval de Margarita Robles, Carles Cruz, Ramón Camps, Félix Azón, Inmaculada Montalbán y Margarita Uría, mientras que el resto, incluido el presidente, sostuvo la constitucionalidad de esa medida en lo que afecta a la reinserción .
Entre ellos figura el vocal José Manuel Gómez Benítez, que, según fuentes de la institución consultadas por LA RAZÓN, fue el encargado de proponer la redacción alternativa, que, en líneas generales, asume el contenido del voto particular que Concepción Espejel y Antonio Dorado formularon contra el texto de la Comisión de Estudio.
En cambio, sí entendió el Consejo que la Prisión Permanente Revisable podía antentar contra el principio de legalidad y seguridad, al no estar incluida en el catálogo general de penas.
La crítica más dura del Consejo se centró en la propuesta de instaurar la medida de Custodia de Seguridad, por la cual un preso puede continuar en la cárcel tras haber cumplido su condena si se considera que la excarcelación supone un peligro para la seguridad ciudanada. Con una mayoría de 16 a 5, aprobó una enmienda en la que se afirma que esta medida incumple los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, al tratarse de «una prórroga encubierta del cumplimiento de la pena una vez cumplida la impuesta en sentencia», y advierte de que la selección de los delitos para aplicarla «carece de coherencia».
El informe del CGPJ viene a coincidir en grandes líneas con el del Consejo Fiscal. Éste, respecto a la Prisión Permanente Revisable destaca en su dictamen que esa pena «no es incompatible con la libertad condicional», lo que posibilita al penado «la progresión de grado en el ámbito penitenciario y a la suspensión condicional de la parte de la pena una vez alcanzado el cumplimiento de un determinado período fijado por la ley», lo que hace del todo viable la reinserción. De esta forma, «el condenado mantiene una oportunidad concreta y realizable de recuperar la libertad».
«Formas privilegidas»
Los fiscales también critican aspectos esenciales de la medida de custodia de seguridad, aunque no llegan a cuestionar la constitucionalidad de la misma. Así, se considera «desafortunada» la enumeración de los delitos que llevan aparejada la medida de custodia de seguridad. Además, al tratarse de una medida que supone una intromisión en el ámbito de los derechos fundamentales del penado, ello «debe obligar al legislador a extremar el conjunto de garantías que sirvan de contrapeso al poder estatal». Así, se alude a la necesidad de adscribir equipos de tratamiento, trabajadores sociales, apoyos psicológicos o «formas privilegiadas de cumplimiento» que permitan contemplar en el horizonte de la persona sujeta a la custodia la posibilidad real de una revisión y suspensión de su medida que le aproxime a su libertad.
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