Cataluña
«Insumisión a las instituciones del Estado»
Una «declarada insumisión a las instituciones del Estado», «voluntad de desobediencia o desacato» a la Constitución o «un atentado a uno de los elementos básicos con que se configura el Estado social y democrático de derecho en España». Éstas son algunas de las conclusiones que realiza el Consejo de Estado en su dictamen sobre la resolución del Parlament de Cataluña en la que se acuerda iniciar la separación del resto de España. En ese informe se sostiene que existen argumentos más que suficientes para que el Gobierno recurra hoy ante el Tribunal Constitucional esa resolución, para lo cual era preceptivo contar con el informe del Consejo de Estado.
La decisión del órgano consultivo del Gobierno se produjo por unanimidad de todos los miembros de su Comisión Permanente, y en ella se avala que el Gobierno invoque el artículo 161.2 de la Constitución para formalizar el mencionado recurso. En ese precepto de la Carta Magna se establece que el Ejecutivo podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas.
El informe en cuestión destaca que la resolución de la Cámara catalana vulnera claramente los artículos 1, 2 y 9 de la Constitución, en los que se establece la unidad de España, soberanía nacional y el principio de soberanía constitucional, respectivamente, tal como adelantó ayer este periódico: «Implica la vulneración evidente del núcleo esencial de la Constitución Española –la atribución de la titularidad del poder constituyente–», y, en cambio, niega abiertamente el orden constitucional vigente, «proclamando expresamente una ruptura con la primacía incondicional de la Constitución» Española.
Pero, además, también vulnera abiertamente lo que fijó el Tribunal Constitucional en su la sentencia en la que anulaba todo lo relacionado con la «consulta» del 9-N. «La resolución parlamentaria ahora considerada contiene pronunciamientos relativos al ejercicio del poder constituyente y al reconocimiento de la soberanía como atribución del pueblo de Cataluña que son de todo punto equivalentes a los declarados inconstitucionales y anulados por aquella sentencia».
Otro de los aspectos destacados por el Consejo de Estado es la decisión del Parlament de no acatar las resoluciones que provengan del Tribunal Constitucional que puedan suponer un freno a sus pretensiones independentistas. En este sentido, se afirma que la sujeción a la Constitución es elemento vertebral de un Estado, por lo que contravenir este principio en la resolución es «más grave» aún, porque lo decide una institución parlamentaria y «se dirige como una instrucción al futuro Gobierno de la Generalidad». Se infringe así tanto el deber de no actuar contra la Constitución como el de hacerlo como el deber de obrar con arreglo a ella.
El Consejo de Estado lanza también una advertencia que «no es ocioso subrayar»: el rechazo del Parlamento catalán a las sentencias y decisiones del Tribunal Constitucional «en modo alguno legitima la desobediencia». Así, la proyectada desobediencia de las decisiones del TC supone «un atentado a uno de los elementos básicos» del Estado social y de Derecho: el establecimiento de una garantía jurisdiccional específica y suprema del orden constitucional, según informa Ep.
Suspensión y apercibimiento
Por otro lado, la propuesta plantea que la providencia de suspensión de la declaración independentista que dicte el TC incluya tres puntos concretos: las personas concretas a las que debe notificarse, que dicha notificación se haga «bajo apercibimiento expreso de suspensión de sus funciones» –lo que de incumplirse daría lugar a acciones penales–, y que se añada también la prohibición expresa de que el Parlament emprenda iniciativas legislativas que pretendan dar cumplimiento a la resolución. Así, el Consejo de Estado propone que la resolución que adopte el Pleno del tribunal de garantías sea notificado a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell y al presidente de la Generalitat en funciones Artur Mas y en su caso a la persona que resulte nombrada; pero también a los miembros de la Mesa del Parlament y los del Consejo de Gobierno de la Generalitat, a cada uno de los cuales se cita expresamente.
También sugiere que se solicite al TC que en dicha notificación se imponga a Forcadell, a la Mesa del Parlamento de Cataluña y al secretario general de esta cámara legislativa «la prohibición expresa de admitir a trámite, ni para su toma en consideración ni para su debate o votación iniciativa alguna (...) que directa o indirectamente pretenda dar cumplimiento a la resolución suspendida».
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