Tribunal Constitucional
El Constitucional califica de «inaceptable» la «vía de hecho» del referéndum catalán
"El Parlamento de Cataluña no puede desconocer que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencias para convocar y celebrar un referéndum", dice el auto del TC.
El auto del Tribunal Constitucional en el que anuló la resolución del Parlament catalán para convocar un referéndum soberanista califica esta iniciativa de "inaceptable vía de hecho"contra la Constitución.
El auto del Tribunal Constitucional en el que anuló la resolución del Parlament catalán para convocar un referéndum soberanista califica esta iniciativa de "inaceptable vía de hecho"contra la Constitución.
El Tribunal Constitucional (TC) acordó el 14 de febrero por unanimidad anular la resolución del Parlament que preveía una futura convocatoria de una consulta independentista en Cataluña.
También acordó denunciar ante el fiscal a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los miembros soberanistas de la Mesa, por haberle desobedecido al aprobar dicha convocatoria.
La decisión del TC se plasmó en un auto que, literalmente, dice que "la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español"supone "intentar una inaceptable vía de hecho".
"El Parlamento de Cataluña no puede desconocer que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencias para convocar y celebrar un referéndum", dice el auto.
Al aprobar la resolución impugnada, el Parlamento de Cataluña "ha desatendido las reiteradas advertencias de este Tribunal"y ha apelado, "una vez más, a un entendimiento del principio democrático objetivamente contrario a la Constitución", añade.
De este modo, continúa el auto, la Cámara catalana confirma "su antijurídica voluntad de continuar con el proceso constituyente en Cataluña al margen del ordenamiento constitucional y sin supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado español y en particular de este Tribunal Constitucional".
Ello supone "intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el artículo primero de la Constitución) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica".
Efe
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