El desafío independentista
El juez atribuye a Forcadell una «actuación principal» en el proceso soberanista
Fija fianzas por el «contraste» de su actuación con la de otros investigados como Puigdemont y el resto de huidos a Bélgica
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena atribuye a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, "una actuación principal"en el proceso independentista, tanto "por su intervención medular"en él como "por la intensa repercusión que su propio liderazgo ha tenido".
Una semana después del ingreso en prisión incondicional de Oriol Junqueras y otros siete ex consejeros de Carles Puigdemont, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena envió ayer a la cárcel a Carme Forcadell, aunque, en contra de la Fiscalía, podrá recuperar la libertad si paga 150.000 euros de fianza al no apreciar riesgo de que vuelva a delinquir y haberse «difuminado» el riesgo de fuga por haberse presentado cuantas veces ha sido citada. Asimismo, destaca el «manifiesto contraste con otros encausados en este proceso», en referencia a Puigdemont, «que se encuentran actualmente fugados».
Otros cuatro ex miembros de la Mesa del Parlament –Lluís Maria Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó y Ramona Barrufet– tienen una semana de plazo para abonar 25.000 euros de fianza. De no hacerlo, ingresarán en la cárcel. El otro investigado que declaró por rebelión, sedición y malversación, Joan Josep Nuet (Catalunya sí que es Pot), quedó en libertad sin medidas cautelares, aunque el Ministerio Público solicitó que compareciese cada 15 días en el juzgado más próximo a su domicilio.
El instructor se negó a acordar la prisión incondicional porque los investigados «no es que hayan asumido la intervención derivada de la aplicación del artículo 155, sino que han manifestado que, o bien renuncian a la actividad política futura o, los que desean seguir ejerciéndola, lo harán renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional». El magistrado del Supremo admite que esas afirmaciones «pueden ser mendaces», pero añade que «han de ser valoradas en lo que contienen, sin perjuicio de poderse modificar las medidas cautelares si se evidenciara un retorno a la actuación ilegal que se investiga».
Si recupera la libertad, Forcadell deberá comparecer semanalmente en el juzgado más próximo a su domicilio, tendrá que entregar el pasaporte y no podrá salir de España, las mismas medidas cautelares que se imponen a Corominas, Guinó, Simó y Barrufet.
La Fiscalía del Tribunal Supremo solicitó la prisión incondicional de todos los investigados salvo de Barrufet, para quien pidió la imposición de una fianza, y de Nuet, para el que únicamente solicitó la obligación de comparecencias periódicas. Asimismo, reclamó que se les impusiera una fianza solidaria de responsabilidad civil de 6,2 millones de euros que Llarena, a diferencia de lo que acordó la juez Carmen Lamela en la Audiencia Nacional, rechazó finalmente por prematura.
Llarena hace hincapié en que la actuación de Forcadell y del resto de ex miembros de la Mesa, «a diferencia de lo que pueda ocurrir con quienes aparecen involucrados en el proceso secesionista» investigados en otro procedimiento, se circunscribe a «la creación de una base normativa (ilegal, pero de soporte) mediante un comportamiento que aparece perfecta e inmutablemente esculpido en los diarios de sesiones del Parlamento de Cataluña».
El instructor tampoco aprecia riesgo de destrucción de pruebas al no advertir «que hayan podido adoptar actuaciones o decisiones –individuales y colegiadas– que estuvieran orientadas a la hipotética destrucción de los vestigios derivados de su participación» más allá de meras sospechas inherentes a su condición de investigados.
Pese a no acordar su prisión sin fianza, el magistrado del Tribunal Supremo atribuye a Forcadell «una actuación principal» en el proceso soberanista, «tanto por su intervención medular» como por la «intensa repercusión que su propio liderazgo ha tenido». Primero como presidenta de la Asamblea Nacional Catalana –desde la que «perfiló, asumió y comprometió» la hoja de ruta soberanista llamando a la movilización colectiva– y después desde la Presidencia del Parlament, «en la que se perfiló el método que se iba a seguir para declarar la independencia». Desde la Cámara, añade, «aportó el aparente soporte legislativo que el proyecto necesitaba» para aprobar las leyes de desconexión y unas elecciones constituyentes que únicamente evitó, recuerda, la aplicación del artículo 155.
Su «liderazgo», asegura Llarena, «aporta a sus iniciativas una trascendencia social, administrativa e institucional que no es comparable con la que pueda atribuirse a la mayor parte del resto» de querellados.
Para el Tribunal Supremo la acusación de rebelión no es descabellada puesto que, asegura, «no está carente de fundamento la pretensión acusatoria de que los promotores de la independencia» podrían haberse servido de «puntuales focos violentos y de una movilización decidida y pacífica mucho mayor para exhibir los movimientos populares como la espoleta de una eventual explosión social que ellos podían modular y, por tanto, como la violencia coactiva para la consecución de sus fines».
Justifica la rebelión
El magistrado enumera esos «comportamientos agresivos» que se infiltraron, dice, en el «civismo» de decenas de miles de ciudadanos que se movilizaron a favor de la independencia. Y hace referencia a «la ocupación organizada de calles por centenares de tractores», el asedio de edificios, el aislamiento de agentes y de la comisión judicial en el registro de la Consejería de Economía, «el asedio a los hoteles» donde se alojaban los agentes en Cataluña, «los cortes de carretera y barricadas de fuego», las amenazas a empresarios o algunas «murallas humanas que defendían de manera activa los centros de votación» el 1-O. Todos estos hechos, subraya, son «una clara y plural expresión de esta violencia».
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