Sucesos

El «okupa» Lanza dio «fuertes golpes en la cabeza» a su víctima en el suelo

La autopsia no aprecia «signos externos de reacción o defensa» en el cuerpo de Laínez

El «okupa» Lanza dio «fuertes golpes en la cabeza» a su víctima en el suelo
El «okupa» Lanza dio «fuertes golpes en la cabeza» a su víctima en el suelolarazon

La autopsia no aprecia «signos externos de reacción o defensa» en el cuerpo de Laínez.

La juez de Zaragoza que ayer ordenó el ingreso en prisión, por un delito de asesinato, del joven antisistema Rodrigo Lanza, por la agresión mortal a Víctor Laínez en la madrugada del pasado día 8, ve indicios de que el investigado actuó por motivos «relativos a la ideología de la víctima», tras haberle recriminado «por el simple hecho de portar, en el legítimo uso de su libertad personal, unos tirantes con los colores de la bandera española». Así lo manifestaron –añade en el auto de prisión la magistrada en funciones de guardia Natividad Rapún– testigos presenciales de lo sucedido, a quienes las acusaciones han solicitado que se les otorgue la condición de testigos protegidos. Ante la Policía ya han testificado tanto los acompañantes de Lanza en el momento de la agresión –que se produjo a las tres de la madrugada del pasado viernes en el bar «El Tocadiscos» de la capital aragonesa– como el propietario del local y cinco clientes.

La resolución judicial echa por tierra la versión de los hechos que dio en sede judicial el joven «okupa» de que Laínez intentó agredirle con una navaja, por lo que se habría limitado a actuar en defensa propia. La «existencia cierta» del arma blanca, dice la juez, «no consta en autos» y además, recalca, esa hipótesis «entra en clara contradicción» con los informes forenses y las declaraciones de algunos de los testigos ante la Policía sobre la «mecánica de la agresión».

El informe definitivo de la autopsia a Laínez, de 55 años y simpatizante de Falange, concluye que en el cuerpo no se aprecian «signos externos de reacción o defensa» y sí «agresiones de gran intensidad traumática tanto en la parte posterior como anterior de la cabeza». De hecho, los forenses han constatado una «fractura ósea en la región parieto-temporal derecha con hemorragia y afectación del tejido cerebral», realizada con un objeto «lo suficientemente contundente», que se considera la «lesión principal y causa de la muerte».

Pero no es ésta la única lesión que presenta el cadáver de Laínez. Tras caer al suelo a consecuencia del violento impacto, que según la magistrada le propinó «por la espalda y sin posibilidad alguna de defensa», el agresor «le propinó fuertes golpes en la cabeza, quizá patadas, que le provocaron la rotura de los huesos propios de la nariz y zonas adyacentes». Fueron esas lesiones en la cabeza, que detalla el parte médico expedido por los facultativos del Hospital Clínico de Zaragoza y corrobora el informe forense, las que finalmente le produjeron la muerte el pasado martes.

Para la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza «no existe duda» de que Lanza es el autor de los hechos. Los testigos presenciales reconocieron al joven antisistema en una fotografía «como la persona que agredió y causó la muerte» a Laínez. No obstante, la instructora avanza que a esas identificaciones se añadirán «las pertinentes ruedas de reconocimiento» en busca de una mayor solidez probatoria. El propio Lanza, añade, ha reconocido los hechos, aunque esgrime que la agresión se produjo en el legítimo ejercicio del derecho de defensa.

Rapún acuerdo la medida de prisión comunicada y sin fianza –que le solicitaron tanto la Fiscalía como la acusación particular que ejerce el abogado Juan Carlos Macarrón en representación de la familia de Laínez– por la gravedad del delito y la pena de prisión que lleva aparejada, por el riesgo de fuga y de reiteración delictiva y para evitar que intente presionar a los testigos «que en breve plazo deberán comparecer ante el juez».

La magistrada ha tenido en cuenta también sus antecedentes penales (fue condenado en 2008 a cuatro años y medio de prisión por la agresión a un guardia urbano de Barcelona que quedó «en estado vegetativo») y las circunstancias del caso. De hecho, asegura que de quedar en libertad no es descartable que pueda protagonizar nuevas conductas violentas «frente a personas que le desagradan, bien por su ideología, bien por los signos externos que la representan», actos que enmarca en los delitos de odio que tipifica el artículo 510 del Código Penal, castigado con hasta tres años de cárcel.