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El TC reprocha al Parlament que actúe «por completo al margen» de las leyes
Declara por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley de Referéndum aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 6 de septiembre y que fue suspendida cautelarmente un día después
El pleno del TC ha considerado nula, por inconstitucional, la ley del referéndum de independencia del 1 de octubre, que ya fue suspendida cautelarmente el 7 de septiembre.
El Tribunal Constitucional (TC) dio ayer la puntilla a la Ley del Referéndum con la que el Parlament avaló el 1-0, que ya estaba suspendida cautelarmente desde el pasado 8 de septiembre tras el recurso interpuesto por el Gobierno. Por unanimidad, los doce magistrados que componen el Pleno de la institución concluyen, como sostenía la Abogacía del Estado, que la norma es inconstitucional «con gravedad máxima» al contrariar «de modo explícito» principios esenciales de nuestro ordenamiento como la soberanía nacional, la unidad de España y la propia supremacía de la Constitución, además de invadir competencias exclusivas del Estado.
En su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, el TC afea al Parlament que, al aprobar esta ley, pretendiese «cancelar de hecho en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de cualesquiera reglas de Derecho que no se avinieran o acomodaran al dictado» de su voluntad.
«En riesgo máximo» los derechos de los catalanes
La Cámara catalana, incide, se ha situado así «por completo al margen del Derecho» y su dejación de funciones ha puesto «en riesgo máximo» la vigencia de las garantías y derechos de todos los catalanes, a quien deja «a merced de un poder (la Generalitat) que dice no reconocer límite alguno». «Ningún poder constituido puede pretender situarse por encima de la norma fundamental», deja claro el Alto Tribunal. Y si, como ha sucedido, «niega expresamente el Derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento», añade.
No existe el derecho de autodeterminación
El garante de la Carta Magna niega que el derecho de autodeterminación que invocan los independentistas tenga sustento legal ni en la Constitución ni a través de los tratados internacionales de los que España es parte. «Para ninguno de los “pueblos de España” –enfatiza– existe un derecho de autodeterminación». Y aunque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales (ambos suscritos por nuestro país) sí lo reconocen, el TC matiza que la ONU lo ha limitado «en varias resoluciones inequívocas» a casos de «sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras». Fuera de esos supuestos, cualquier pretensión de quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial de un país «es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas».
Una decisión «de todos los españoles»
Ni el pueblo de Cataluña, recuerda el Constitucional, «es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado» ni puede ser identificado como un sujeto jurídico «que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional».
Los magistrados recalcan que la Nación en cuya unidad se sustenta la Constitución «es la de todos los españoles», por lo que estos serían «los únicos que, en hipótesis, podrían ser llamados a decidir sobre la permanencia y el destino del Estado común». De hecho, el TC afirma que la celebración de un referéndum independentista como el que plantea Puigdemont habría «agraviado jurídicamente» la unidad de España «aun en el supuesto de que la votación no hubiera implicado la independencia de Cataluña».
«Insólito cauce» al arbitrio del frente soberanista
No obstante, el Constitucional recuerda que la Carta Magna admite «su revisión total», pero únicamente “en el marco de los procedimientos de reforma” que la misma prevé. Lo contrario, añade, supondría causar un «daño irreparable para la libertad de los ciudadanos». Esto último, sin embargo, «es lo que ha consumado el Parlamento de Cataluña al aprobar la ley impugnada». Una ley que, recuerda, se tramitó y aprobó en el Parlament «al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos previstos» en el propio reglamento de la Cámara «y a través de una vía del todo inapropiada». La mayoría soberanista, asegura el TC, habilitó «un insólito cauce» que dejaba «por entero a su arbitrio las posibilidades de intervención y los derechos del resto de grupos y diputados».
Rechazo a la fuerza de obligar de la Constitución
El Tribunal Constitucional no cree que la infracción, como suele suceder en estos casos, sea fruto «de un entendimiento equivocado» respecto a lo que la Carta Magna «impone o permite». Muy al contrario, sostiene que la actuación del Parlament responde a «un rechazo a la fuerza de obligar de la Constitución», a la que se opone el supuesto poder de una nueva soberanía, la del pueblo catalán, «liberado de toda atadura jurídica».
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