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El Tribunal Constitucional levanta la prohibición de los toros en Cataluña

El Alto Tribunal resuelve que la tauromaquia «forma parte del patrimonio cultural común» de todos los españoles, que el Estado debe «preservar» y que ninguna comunidad tiene competencias para legislar sobre ella

El torero José María Manzanares (2d) y "Morante de la Puebla"(d) salen a hombros por la Puerta Grande acompañados por una 'senyera' con el lema "Llibertat per a la nostra cultura"tras el penúltimo festejo taurino celebrado en la Monumental de Barcelona
El torero José María Manzanares (2d) y "Morante de la Puebla"(d) salen a hombros por la Puerta Grande acompañados por una 'senyera' con el lema "Llibertat per a la nostra cultura"tras el penúltimo festejo taurino celebrado en la Monumental de Barcelonalarazon

El Alto Tribunal resuelve que la tauromaquia «forma parte del patrimonio cultural común» de todos los españoles, que el Estado debe «preservar» y que ninguna comunidad tiene competencias para legislar sobre ella

Las corridas de toros podrán volver a Cataluña y sus aficionados disfrutar nuevamente la fiesta nacional tras más de cuatro años de prohibición. Ayer, el Tribunal Constitucional anuló esa prohibición, que acordó el Parlamento catalán en 2010 –que tuvo eficacia desde del 1 de enero de 2012–, al considerar que invadió competencias estatales. Esta decisión del Alto Tribunal es consecuencia del recuso el Grupo Popular del Senado, al considerar que al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, la Generalitat ha «menoscabado» la competencia del Estado para la «preservación del patrimonio cultural común», condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley. La resolución, de la que ha sido ponente Encarnación Roca, ha contado con el aval de ocho de los miembros del tribunal, mientras que la vicepresidenta, Adela Asua y los Magistrados, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol se posicionaron en contra y emitirán un voto particular, al entender que la decisión del Parlament se adoptó dentro de las competencias le confieren su estatuto de autonomía.

El eje central de la decisión del Tribunal Constitucional se centra en analizar si la decisión de la cámara catalana invadió las competencias del Estado en materia de cultura; en concreto, los precepto que aluden al servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado y a la atribución de la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.

En este sentido, el TC alude al hecho «incontrovertido» de que «la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país». Y, directamente relacionado con ello, las corridas de toros «son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación», dado «su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial». Como «una expresión más de carácter cultural», las corridas de toros, añade la resolución, «pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación», tal como recoge la Constitución en su artículo 149.2.

Además, destaca la existencia de dos normas dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley catalana que prohibía los festejos taurinos – una Ley de 2013 donde se regulaba la tauromaquia y otra de 2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que no fueron recurridas–que expresan una actuación legislativa «dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros»

De esa forma, concluye en este punto el TC, al incluir la prohibición de las corridas de toros en el ejercicio de la competencia autonómica sobre espectáculos públicos, el Parlamento catalán menoscabó «las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afecta a una manifestación común e impide en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural».

En cambio, añade al respecto, Nada impide que Cataluña, en el ejercicio de su competencia sobre ordenación de espectáculos públicos, pueda «regular el desarrollo de las representaciones taurinas»; o pueda, en materia de protección de los animales, «establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo». Y tampoco tiene la obligación de «adoptar medidas concretas de fomento en relación a las corridas de toros». Pero, en cambio, la prohibición de las corridas de toros «menoscaba por su propia naturaleza el ejercicio de una competencia concurrente del Estado, que responde también al mandato constitucional» que obliga a los poderes públicos a conservar y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultura y artístico de los pueblos de España.

En cambio, los magistrados discrepantes consideran que no se han ponderado suficientemente las competencias de Cataluña en materia de protección de animales y de defensa de los valores culturales de esta comunidad.

Por su parte, La portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Vindel, una de las firmantes del recurso, aseguró que con el fallo del TC «vuelve la libertad a Cataluña», frente «a los que sólo legislan prohibiendo y anulando libertades».