El desafío independentista

El TC no suspenderá el 155 de forma automática si lo recurre la Generalitat

La medida cautelar que paralizaría su aplicación queda siempre a criterio del tribunal.

La lluvia fue ayer la protagonista de las protestas de los independentistas frente a la Delegación del Gobierno
La lluvia fue ayer la protagonista de las protestas de los independentistas frente a la Delegación del Gobiernolarazon

La medida cautelar que paralizaría su aplicación queda siempre a criterio del tribunal.

Si la Generalitat recurre ante el Tribunal Constitucional (TC) la previsible aplicación, por parte del Gobierno, del artículo 155 no conseguirá frenar de forma automática su puesta en marcha por la simple interposición del recurso. Opte por solicitar el amparo o por la vía del conflicto de competencia, la ley orgánica del TC es clara al respecto: la decisión queda en manos de los propios magistrados. Y es que el artículo 161,2 de la Carta Magna únicamente anuda la suspensión ipso facto de las resoluciones autonómicas cuando es el Gobierno central el que las recurre y hace invocación expresa de ese precepto, como ha sucedido reiteradamente al llevar al TC las sucesivas ofensivas soberanistas.

Según fuentes jurídicas, el Gobierno de Puigdemont dispondría de dos vías para intentar atajar la suspensión, total o parcial, de su autonomía: plantear un conflicto de competencia ante el Constitucional impugnando la resolución del Senado que dé el visto bueno a la aplicación del 155 o impugnar esa decisión por la vía contencioso-administrativa. Según esas mismas fuentes, la Generalitat no podría recurrir ante el TC la orden del Consejo de Ministros del próximo sábado «al tratarse de una mera propuesta al Senado que no tiene una eficacia directa», en la medida en que depende de la aprobación por mayoría absoluta de la Cámara Alta.

El artículo 63 de la ley orgánica del TC faculta al Gobierno de una comunidad autónoma a recurrir cualquier «disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra comunidad o del Estado» que, según su criterio, no respete la distribución de competencias establecidas en la Constitución o en su Estatuto.

El Ejecutivo autonómico «podrá solicitar del tribunal la suspensión de la disposición» si invoca «perjuicios de imposible o difícil reparación», pero será el propio tribunal el que «acordará o denegará libremente la suspensión solicitada».

La Generalitat dispondría de dos meses, desde que se apruebe la resolución en el Senado, para plantear al Gobierno un requerimiento de incompetencia. A partir de ahí, el Ejecutivo cuenta con un mes para contestar a esas pretensiones. Si la respuesta es negativa, el Govern podría ya dirigir su demanda al TC, que si no la rechaza de plano, comunicaría al Gobierno de Mariano Rajoy, en el plazo máximo de diez días, la iniciación del conflicto.

Si Puigdemont optase por la vía del recurso de amparo contra «decisiones o actos sin valor de ley emanados de las Cortes» por vulneración de derechos y libertades constitucionales (para lo que dispondría de un plazo de tres meses desde su firmeza), el artículo 56,2 de la LOTC faculta al tribunal, «de oficio o a instancia del recurrente», a acordar la suspensión «total o parcial» de los efectos de la resolución impugnada cuando su ejecución «produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad».