Tribunal Constitucional
El TC sólo estudiará suspender a Puigdemont si lo insta Moncloa
El Constitucional no actuará de oficio pese a que la última reforma le da la potestad de suspender a cargos públicos que desobedezcan sus resoluciones. «Jamás vamos a tomar una iniciativa en ese aspecto», aseguran desde el Alto Tribunal.
El Constitucional no actuará de oficio pese a que la última reforma le da la potestad de suspender a cargos públicos que desobedezcan sus resoluciones. «Jamás vamos a tomar una iniciativa en ese aspecto», aseguran desde el Alto Tribunal.
El órdago independentista está ya encima de la mesa y no parece que haya vuelta atrás. Después de la decisión adoptada ayer tras la reunión entre el presidente del Govern, Carles Puigdemont, y los partidos soberanistas para celebrar un referéndum unilateral de independencia , el Gobierno pondrá en marcha toda la maquinaria legal frenar ese desafío que vulnera el marco jurídico legal vigente. Dentro de esas medidas estará la de recurrir de forma inmediata al Tribunal Constitucional el mismo día en que adquiera oficialidad lo acordado ayer, es decir, nada más publicarse en el Boletín Oficial de la Generalitat.
El Ejecutivo, al igual que en otras ocasiones respecto a decisiones que afectaban al «procés», invocará el artículo 161.2 de la Constitución, lo que conllevará que el Alto Tribunal suspenda ipso facto la decisión de la Generalitat, y, previsiblemente, lo ponga en conocimiento de la Fiscalía para que ésta pueda actuar penalmente contra los responsables de ese acuerdo.
De esta forma, se estaría ante un doble escenario. Por un lado, el Ministerio Público tendría abierta la puerta para la presentación de una querella por desobediencia a los mandatos del Tribunal Constitucional, que ya tiene ordenado en varias ocasiones que no puede tramitar en el Parlament ni aprobar por la Generalitat medidas que supongan en el fondo dar continuidad a las ya suspendidas por su vinculación con el proceso soberanista y por prevaricación administrativa, al haber adoptado una medida injusta a sabiendas. Sin embargo, el procedimiento judicial no se aventuraría nada rápido, por lo que las decisiones que pudiesen adoptar en ese ámbito, donde se podría imponer la pena de inhabilitación como accesoria a la principal, se retrasarían mucho más allá de la fecha prevista para el referéndum ilegal, y lo que no está previsto en ningún caso es que, dentro de un proceso penal, se pueda imponer esa medida de forma «cautelar» antes del fallo judicial.
Quedaría la esfera constitucional, la que afecta directamente al Tribunal Constitucional. En este punto, lo esencial será verificar si la Generalitat, o más bien los requeridos, entre los que, lógicamente, puede encontrarse el presidente catalán, Carles Puigdemont, acatan o no la resolución del Alto Tribunal de no aplicar nada de lo suspendido, y, por tanto, no iniciar ningún movimiento tendente a la celebración de la consulta ilegal.
Llegado a este punto, un aspecto esencial será lo que la Abogacía del Estado inste del Tribunal Constitucional en el recurso que interponga, al margen de la más que previsible aplicación del artículo que conlleva la suspensión en el acto de la medida. Así, será esencial si la representación jurídica del Estado insta o no que, en caso de desobediencia, se proceda a la suspensión cautelar de los cargos públicos afectados por el requerimiento, tal como le faculta la propia Ley que regula su funcionamiento.
Y ello, porque, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes del Alto Tribunal, éste no prevé lo más mínimo adoptar de oficio una medida de ese calibre, que, en todo caso, exigiría un claro incumplimiento de su resolución y contar con los preceptivos informes: «Nunca vamos a tomar una iniciativa en ese aspecto. No somos el Ministerio Fiscal, que puede actuar cuando vea indicios de delito».
De esta forma, desde el TC se incide al respecto en que este tribunal «jamás interviene si alguien que esté legitimado –el Gobierno lo está– no se lo reclama». Así, una hipotética suspensión provisional de los cargos que aparezcan como responsables «oficiales» del referéndum deberá venir siempre y con carácter previo de una petición en ese sentido del Gobierno, de la Abogacía del Estado.
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