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El TC tumba el referéndum catalán de 2017
Advierte a Puigdemont y Forcadell de que podrían iniciarse acciones penales contra ellos si no impiden cualquier acción tendente a la celebración de tal consulta. El Parlament reacciona y no propone por vez primera candidatos al tribunal.
Advierte a Puigdemont y Forcadell de que podrían iniciarse acciones penales contra ellos si no impiden cualquier acción tendente a la celebración de tal consulta. El Parlament reacciona y no propone por vez primera candidatos al tribunal.
No habrá referéndum unilateral en Cataluña para decidir sobre una hipotética independencia, y si finalmente las autoridades deciden sacar las urnas se enfrentarán a una más que probable querella a imagen y semejanza de lo sucedido con la consulta del 9-N de 2014. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno el pasado 14 de octubre contra las resoluciones aprobadas ocho días antes por el Parlament catalán impulsando el proceso constituyente, entre ellas, la que apoyaba la celebración de un referéndum en 2017 con o sin el aval del Estado. Además, el Alto Tribunal, de acuerdo con lo solicitado por la Abogacía del Estado, ha decidido que se notifique personalmente esta resolución a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, a los demás miembros de la Mesa, al secretario general del Parlamento de Cataluña, así como al presidente, Carles Puigdemont, y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, con la advertencia expresa del deber que tienen de «impedir o paralizar» cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de forma taxativa de las «eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir».
Los Servicios Jurídicos del Estado sostenían que la citada resolución del Parlament contraviene la sentencia del TC que hace un año declaró la inconstitucionalidad y nulidad del acuerdo que adoptó el Parlament el 9 de noviembre de 2015, «sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015»; así como los autos con los que el Alto Tribunal estimó dos incidentes de ejecución anteriores, referidos a la resolución del Parlamento de Cataluña de 20 de enero de 2016, relativos a la creación de comisiones parlamentarias (auto de 19 de julio de 2016) y la resolución de la misma Cámara autonómica, de 27 de julio de 2016, por la que se ratifican el informe y las conclusiones de la «Comisión de Estudio del Proceso Constituyente» (auto de 6 de octubre de 2016). Precisamente, relacionado con lo anterior, el Tribunal requiere a Forcadell, a los miembros de la Mesa del Parlamento y al secretario general de la citada Cámara para que, en el plazo de veinte días, emitan los informes preceptivos «acerca de si las actuaciones parlamentarias que dieron lugar a la aprobación de la Resolución 306/XI”, en los apartados a los que se refiere el incidente de ejecución, han contravenido la sentencia y los autos del Tribunal antes mencionados.
El Gobierno decidió impugnar esas resoluciones al interpretar, con palabras del propio Tribunal Constitucional, que «podrían ser entendidas como un intento de dar apariencia de validez al denominado proceso constituyente en Cataluña, cuya inconstitucionalidad fue declarada» hace un año , «y esto es suficiente para que deba estimarse el incidente de ejecución planteado».
De esta forma, el Ejecutivo concluía que con esa resolución del Parlament se mantenían «las prioridades establecidas como “hoja de ruta” ya expresadas» en un acuerdo anterior de la Cámara catalana, por lo que «existe una voluntad deliberada de llevar el contenido de esa resolución adelante, es decir, desarrollar el proceso constituyente al margen de cualquier previsión vigente, sin establecer garantía alguna para los ciudadanos, por la sola voluntad de una mayoría no cualificada del Parlamento de Cataluña y con expresa exclusión de cualquier control judicial o externo, por lo que se insta al Tribunal Constitucional a la adopción de medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional» de diciembre de 2015.
Junto a lo anterior, en el escrito de la Abogacía del Estado se solicitaba que se dedujese testimonio para que el Ministerio Fiscal, «si lo estima procedente, ejerza las acciones que correspondan ante el tribunal competente, acerca de la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir la presidenta del Parlamento de Cataluña», Carme Forcadell, y, en su caso, cualesquiera otras personas. Sin embargo, el Alto Tribunal ha decidido no aceptar, al menos en estos momentos, esta petición.
La reacción a esta decisión ha sido que el Parlament, por primera vez en su historia, no propondrá candidatos a suplir las vacantes de magistrados del TC, por el bloqueo de los partidos independentistas, que no han querido plantear ningún nombre y han evitado, además, que prosperara la única propuesta de candidatos, presentada por el PSC.
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