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Desacato soberanista al TC
Exige explicaciones a Carmen Forcadell sobre por qué tramitó la «desconexión» antes de decidir si adopta medidas coercitivas
►El Constitucional no abre por el momento la vía penal contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, aunque suspende la hoja de ruta de la «desconexión» ►Las fuerzas independentistas, con Puigdemont a la cabeza, además de la CUP y ERC llaman al desacato y a la movilización en caso de que actúe la Fiscalía
Apenas noventa minutos de reunión y una resolución que se plasma en poco más de un folio, pero con un contenido trascendental para poner freno al desafío independentista catalán que supuso la resolución aprobada la semana pasada por el Parlament, con los votos de Junts pel Sí y la CUP, que tenía como objetivo final la celebración de un referéndum unilateral de independencia y la posterior «desconexión» de España. Tal como informó LA RAZÓN ayer, el Tribunal Constitucional decidió por unanimidad admitir a trámite el incidente de ejecución de sentencia presentado por la Abogacía del Estado y suspender la citada resolución. El punto que más discusión suscitó entre los once magistrados fue el relativo a la petición del Gobierno de que se remitiesen todas las actuaciones a la Fiscalía para que analizase si procedía actuar por un delito de desobediencia contra la presidenta de la Cámara, Carmen Forcadell.
Sobre este aspecto los once magistrados del Alto Tribunal optaron por no abrir en estos momentos ninguna vía penal contra la Forcadell y dejarlo todo a expensas de analizar el informe que se le ha solicitado. En concreto, se le ha requerido, al igual que al resto de los integrantes de la Mesa del Parlamento y al secretario general de la Cámara, Pere Sol i Ordís, para que ,en un plazo de 20 días hábiles informen sobre si las actuaciones que dieron lugar a la resolución ahora suspendida «han contravenido» la sentencia del 2 de diciembre del pasado año, en la que se anuló la resolución soberanista y el auto del pasado 19 de julio, en el que se advertía de que podría haber «consecuencias» si continuaban con el «Procés».
Una vez recibidos estos informes, el Tribunal Constitucional decidirá si aplica, que sería por vez primera, las facultades que le otorga la nueva ley orgánica para hacer cumplir sus resoluciones: multa de hasta 30.000 euros,suspensión en sus funciones de las autoridades incumplidoras, requerir la colaboración del Gobierno para hacer cumplir sus sentencias o «deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder», o, por el contrario, entiende que en estos momentos no es procedente la adopción de ninguna de esas medidas.
El Gobierno sí apreciaba que ya existía motivos más que suficientes para que el Ministerio Público analizara la conducta de Forcadell, a la que consideraba «personalmente responsable» de que el Parlament no acatara las dos resoluciones citadas del Tribunal Constitucional: «Es ya personalmente responsable de haber incumplido el auto de 19 de julio de 2016 del Tribunal, por someter a debate y votación, con pleno conocimiento, tanto la inclusión en el orden del día, como el sometimiento a votación de las conclusiones de la Comisión de Estudio del proceso constituyente», afirmaba al respecto los Servicio Jurídicos del Estado
Junto a ello, el tribunal ha dado el mismo plazo para que la Fiscalía y el Parlamento de Cataluña informe sobre la petición de nulidad de la resolución impugnada, tal como solicita la Abogacía del Estado. En este sentido, las fuentes jurídicas consultadas coincidieron en que todo apunta a que el Tribunal Constitucional acordará esa nulidad en el pleno que se celebrará, previsiblemente, en la segunda quincena de septiembre.
El tercer aspecto relevante de la resolución del Alto Tribunal es, como adelantó igualmente este periódico en su edición de ayer, la notificación personal de la resolución acordada a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña, así como al Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
«Impedir o paralizar»
El Pleno advierte a todos ellos «de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir».
Es decir, los advierte taxativamente de que el Parlament no podrá tramitar ninguna iniciativa que tenga como objetivo crear estructuras o encaminadas a la «desconexión» o independencia unilateral, pues lo contrario supondría que se les podría imputar un delito de desobediencia. Por tanto, ni por acción ni omisión podrán permitir que «se cuele» una propuesta o iniciativa dirigida a lograr esa independencia unilateral.
Será a partir de que se realice la última notificación personal cuando comience a correr el plazo de los 20 días hábiles que ha otorgado el TC para que se presenten las alegaciones.
La consellera de la Presidencia, Neus Munté, aseguró ayer, en declaraciones a la Cadena Ser, que la resolución aprobada por el Parlament sólo contiene conclusiones «de carácter político», sin efectos jurídicos. Un argumento similar ya fue expuesto en las alegaciones a la impugnación a la declaración independentista del 9-N del pasado año. Sin embargo, el TC dejó claro en su sentencia de 2 de diciembre de 2015, en la que anulaba esa declaración, que ese tipo de resoluciones sí tiene efectos jurídicos. «Es un acto parlamentario capaz de producir efectos jurídicos propios», ya que se podía entender que se facultaba al Parlament y al Gobierno catalán de «atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución». En este caso, afirmaron a LA RAZÓN fuentes solventes, «nos encontramos ante una resolución en la misma línea», por lo que la respuesta será idéntica.
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