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El Tribunal Supremo rechaza cursar la euroorden contra Puigdemont

El juez Llarena no va a actuar porque una detención supondría una «incapacidad por condiciones legales» y daría bazas al ex president

Carles Puigdemont a su llegada al aeropuerto de Copenhague procedente de Bruselas en una foto de archivo
Carles Puigdemont a su llegada al aeropuerto de Copenhague procedente de Bruselas en una foto de archivolarazon

Tal y como adelantaba hoy LA RAZÓN, el Supremo ha decidido no cursar la euroorden que solicitaba la Fiscalía porque si Puigdemont es arrestado en Dinamarca podría esgrimir «incapacidad por condiciones legales» para delegar su derecho a votar en la investidura.

Según ha podido saber LA RAZÓN, el juez Llarena no ha atendido la petición del Ministerio Público, ya que la orden de arresto del ex president podría acabar convirtiéndose en una baza para sus planes de una investidura a distancia.

Y es que si se reactivara la euroorden, como ha pedido la Fiscalía, y la Justicia danesa acordara por ejemplo que no puede abandonar el país mientras se tramita la solicitud de España, la situación de Puigdemont cambiaría y podría entrar en una de las causas legales que le facultarían para poder delegar su voto en la sesión de investidura acogiéndose a la doctrina del propio Tribunal Supremo.

Al no poder salir de Dinamarca si es arrestado, el ex president tendría limitada su capacidad de movimiento y podría esgrimir una «incapacidad por condiciones legales» que el propio juez Llarena contempla en el auto en el que rechazó que Oriol Junqueras y los otros encarcelados acudieran al Parlament pero que les permitió delegar su voto.

El escrito del juez instructor señalaba que en base al reglamento de la Cámara catalana la limitación de los diputados «podía aminorarse mediante el instrumento de la delegación del voto que contempla su propio estatuto» y que «la minoración resulta obligada precisamente por la especial relevancia de la función parlamentaria encomendada». Si Puigdemont está arrestado podría utilizar estos mismos argumentos.

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«Libertad de movimientos»

Por el contrario en estos momentos, cuando vive de forma más que cómoda en Bruselas, el ex presidente catalán no puede ejercer el voto delegado en su investidura –lo que dificulta las mayorías en la Cámara– porque su situación es bastante distinta de los electos que se encuentran presos, ya que él tiene libertad de movimientos entre otras cosas. Si fuera detenido, ya podría alegar «condicionamientos legales» que «impiden el ejercicio del derecho de representación».

Según explica el mencionado auto, pese a que corresponde a la Mesa del Parlament «establecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación», es tarea del instructor «resolver el concreto conflicto de intereses constitucionales» a que hubiera lugar.

Fue también Llarena el que adelantándose a la petición de Puigdemont y el resto de diputados fugados quiso dejar claro en su auto que el permiso para delegar su voto no era extrapolable a «otros», en referencia a los electos que se encuentran huidos de la Justicia.

Y es que el voto delegado será la próxima batalla legal antes de la investidura del nuevo president, programada para el próximo día 31, ya que está previsto que la Mesa del Parlament lo apruebe y el Gobierno recurra ante el Tribunal Constitucional, quien podría referirse a la doctrina del Supremo para impedir que el voto de los «huidos» sea válido.

En todo caso, en el Tribunal Supremo dejan claro que, más allá de la euroorden, en el momento en que Puigdemont pise tierra española «será detenido e ingresará en prisión».

De producirse esa situación –que no parece entre los planes del ex president–, el debate es si podría acudir al Parlament para celebrar un hipotética investidura. Desde el Alto Tribunal se aclara que es una cuestión que hay que estudiar y que los criterios esgrimidos por el TSJ del País Vasco para permitir a un preso preventivo acusado de pertenencia a ETA acudir a someterse a candidato de lendakari, no son lo más mínimo relevantes. «El Supremo se rige por lo que tiene establecido el propio Supremo, no por lo que hayan mantenido tribunales superiores».

Por su parte, el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, recordó, en declaraciones a la Cadena Cope, que el ex presidente de la Generalitat «está huido de la Justicia española y no va a tener inmunidad por muy parlamentario que haya salido».

Zoido subrayó que un parlamentario es responsable de sus actos y puso como ejemplo al ex vicepresidente del Govern Oriol Junqueras: «Antes era parlamentario y ahora lo es, y está en prisión porque así lo ha acordado un juez, por tanto inmunidad no va a tener».

¿Qué es una orden de detención europea?

Una Orden Europea de Detención o euroorden es una solicitud de detención que una autoridad judicial de un Estado miembro de la UE presenta a otro país para que detenga y entregue a una persona para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una condena. Dicho procedimiento entró en vigor en 2004 con el objetivo de facilitar las extradiciones y agilizar la cooperación judicial. Entre otras medidas, dispone plazos muy breves, simplifica los trámites judiciales, y suprime el principio de doble incriminación, que permitía que un país se negara a entregar al acusado si los hechos que a éste se le incriminaban no estaban tipificados como delitos en su legislación. La aplicación de esta normativa común para los países miembros supone el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y la asunción de que todos los países de la UE disponen de sistemas judiciales justos y de garantías legales plenas.