El desafío independentista
El TS aún no ha decidido que medidas preventivas pedirá para Forcadell
La Fiscalía del Supremo tampoco tiene claro las que pedirá para el resto de la Mesa del Parlament y estudiará el asunto «caso a caso»
La Fiscalía del Supremo aún no ha decidido qué medidas preventivas pedirá para Forcadell y el resto de la Mesa del Parlament y estudiará el asunto «caso a caso».
La Sala Penal del Tribunal Supremo podría reclamar a la Audiencia Nacional su inhibición respecto a los ex miembros del Gobierno catalán que se encuentran encarcelados por los delitos de rebelión, sedición y malversación, además del ex consejero Santi Vila, quien se encuentra en libertad provisional tras depositar una fianza de 50.000 euros. De esta forma, el Supremo sería el único tribunal encargado de instruir y, en su caso, enjuiciar, todo lo relacionado con el «procès», la desobediencia a las resoluciones del Tribunal Supremo que acabaron con la declaración unilateral de independencia, hecho que motivó la inmediata presentación de la querella de la Fiscalía y la posterior decisión de la juez Carmen Lamela de ordenar el ingreso en prisión, entre otros, del ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras.
La decisión del Supremo se tomaría, en su caso, pocos días después de las declaraciones previstas para este jueves ante el magistrado Pablo Llarena, de la ex presidenta del Parlament Carmen Forcadell y otros cinco que formaban parte de la Mesa de la Cámara que acordó tramitar la propuesta de Junts pel Sí de declarar la independencia de España de forma unilaterial y saltándose las prohibiciones expresas que había acordado el Tribunal Constitucional sobre ese tipo de iniciativas.
En un principio, la Fiscalía no parece inclinarse por apoyar la inhibición, y, de hecho, presentó dos querellas ante dos órganos jurisdiccionales distintos, cuando podía haber optado por centralizar todos los hechos e imputados en una sola querella ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, el Alto Tribunal sostiene que hay razones que vendrían a avalar la acumulación de todo ello en un único procedimiento. Esos argumentos ya los dejaba reflejaba la Sala Penal cuando admitió a trámite la querella contra Forcadell y los otros cinco ex miembros de la Mesa del Parlament. Así, en primer lugar, aludía a que los hechos denunciados presentaban una «naturaleza inescindible respecto de los que aquí van a ser investigados y, en su caso, enjuiciados». Y, en segundo lugar, a que parte de esos hechos se habían producido fuera de Cataluña, lo que vendría también a justificar la competencia del Supremo: «El carácter plurisubjetivo del delito de rebelión hace perfectamente explicable, a la hora de valorar la verdadera entidad de cada una de cada una de las aportaciones individuales, un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción –la declaración de independencia de Cataluña—tolera contribuciones fácticas de muy distinto signo y, precisamente por ello, ejecutadas en diferentes puntos geográficos».
Si finalmente el Supremo se hiciera cargo de toda esta investigación, tendría también la competencia para confirmar o modificar las medidas adoptadas por la juez Carmen Lamela.
El Alto Tribunal podría reclamar esa inhibición de oficio o porque estime la petición que en sentido formule algunas de las defensas. Si la Audiencia se negara por entender que tiene competencias para continuar con lo ya asumido, se plantearía un conflicto de competencias, que sería resuelto por una Sala del Tribunal Supremo encargada de dirimir esas cuestiones.
Por otro lado, en lo que se refiere a las declaraciones previstas para el próximo jueves, la Fiscalía no tiene decidido en estos momentos de forma definitiva el criterio que adoptará respecto a cada uno de los querellados. De hecho, es probable, según fuentes jurídicas, que sus peticiones no sean las mismas en todos los casos. «Se estudiará cada caso individualizadamente conforme a los criterios legales –gravedad de hechos y penas, riesgo de fuga, riesgo de reiteración de la conducta– concurra en cada querellado», afirmaron a LA RAZÓN fuentes de toda solvencia.
Dos de esos factores, los relativos a los riesgos de fuga y de reiteración delictiva, se entiende que, el primero de ellos se puede paliar con medidas cautelares como la presentación periódica en un juzgado, retirada del pasaporte y prohibición de salida del territorio nacional;y en cuanto a la reiteración delictiva no existiría ese peligro toda vez que ya no ocupan cargos públicos.
Por tanto, la clave estará en lo que afecta a la gravedad de los hechos y penas de cada uno de los miembros de la Mesa del disuelto `Parlament. En cuanto a los hechos, no se duda que son realmente graves y que han supuesto un ataque profundo al orden constitucional de España, pero también habría que determinar si existe base para imputarles un delito de rebelión o más bien se quedaría en una conspiración para la rebelión.
Esta diferencia de criterio puede resultar decisiva para la decisión que adopte finalmente el instructor del Supremo, puesto que las penas para el delito de rebelión pueden alcanzar hasta los 30 años de prisión, mientras que la conspiración –algo que en el propio auto de admisión se ponía ya de manifiesto que habría que dilucidar en la instrucción– se quedaría en un máximo de siete años. De esta forma, si se entiende que se puede estar ante la existencia de un delito de rebelión, todo hace indicar que se podría acordar la prisión para al menos Carme Forcadell, mientras que si existen algunas dudas es probable que se opte por una medida menos restrictiva que la prisión provisional.
✕
Accede a tu cuenta para comentar