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El TS retira la orden de detención contra Puigdemont para evitar su impunidad

Tanto él como los ex consellers serán detenidos si vuelven a España para ser investigados por rebelión

Cartel electoral de la candidatura de Puigdemont
Cartel electoral de la candidatura de Puigdemontlarazon

Tanto él como los ex consellers serán detenidos si vuelven a España para ser investigados por rebelión.

En un giro procesal inesperado, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena dejó ayer sin efecto las órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) libradas el pasado 3 de noviembre por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela contra Carles Puigdemont y los otros cuatro ex consellers refugiados en Bélgica para asegurarse de que puedan ser investigados por rebelión. El instructor del «macroproceso» contra los máximos responsables del desafío independentista adopta esta decisión ante el temor de que la Justicia belga –que debía pronunciarse sobre la entrega la próxima semana– limite los delitos imputables al ex presidente de la Generalitat y sus cuatro ex consellers –Antonio Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí– a una mera malversación o prevaricación. Algo que, además, según Llarena perjudicaría a Oriol Junqueras, al resto de antiguos miembros del Govern y a «los Jordis», a quienes sí se investiga por rebelión y sedición.

La retirada de la OEDE no implica, sin embargo, que la orden de busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont no siga vigente a nivel nacional. De hecho, según fuentes jurídicas, si el ex president regresa a España (con intención, por ejemplo, de retirar su acta de diputado del Parlament tras el 21–D) será detenido inmediatamente y puesto a disposición judicial para que Llarena decida si mantiene la medida de prisión acordada por Lamela. La decisión del instructor sí otorga al candidato de Junts per Catalunya libertad para moverse por toda Europa, donde ya no rige la orden de detención internacional (como se encargó de matizar el propio Llarena en una segunda resolución).

El magistrado del Tribunal Supremo ha adoptado esta decisión sólo 24 horas después de rechazar la libertad de Junqueras, el ex conseller Joaquim Forn y los líderes soberanistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart y de permitir la salida de prisión de los otros seis ex consejeros presos con el pago de una fianza de 100.000 euros, lo que permite aventurar que, de regresar a nuestro país, Puigdemont también ingresará en la cárcel.

En su auto, Llarena recuerda que, con la ley en la mano, Bélgica puede denegar la ejecución, total o parcial, de la euroorden «si los hechos que motivan la misma no son constitutivos de delito» de acuerdo con su legislación interna. Con esa espada de Damocles encima, mantener la OEDE–dice el juez– «lejos de facilitar un adecuado desarrollo del proceso, puede introducir una restricción de efectos sustanciales» si la Justicia belga limita las imputaciones a Puigdemont y sus cuatro ex consellers. Un contratiempo que, continúa, «dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones ante este Tribunal, introduciendo una distorsión sustantiva a las defensas de los encausados que sí están a disposición de este órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en “peor derecho” que quienes se encuentran fugados».

Para justificar el cambio de criterio respecto a la decisión tomada por la jueza Lamela hace un mes, Llarena hace hincapié en que en este tiempo «los investigados parecen haber mostrado su intención de retornar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios se han presentado recientemente». Además, añade, los hechos objeto de la causa «suscitan la eventual comisión de un delito de naturaleza plurisubjetiva» y ha sido tras cursarse las OEDE cuando «se ha definido» que se han podido cometer «mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable». Por tanto, concluye, «la depuración de las distintas responsabilidades penales debe ser llevada de manera unificada», pues de otro modo podría romperse la unidad de la causa acarreando «respuestas contradictorias y divergentes» para los distintos investigados en función de si huyeron a Bélgica o se quedaron en España.

Llarena admite que la decisión marco del Consejo Europeo de junio de 2002 que regula la euroorden no contempla la retirada de una OEDE (sí lo hace la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea), pero tratándose de «un puro instrumento de colaboración judicial», argumenta, «una vez emitida el juez instructor puede ponderar en cualquier momento la conveniencia u oportunidad de su mantenimiento», teniendo en cuenta los efectos que pueda tener en el proceso.

Acordada la retirada de las órdenes, precisa el instructor, «cualquier restricción de libertad a la que pudieran haber sido sometidos los investigados» deberá tenerse en cuenta si a lo largo de la investigación se acuerdan medidas cautelares contra Puigdemont y los ex consellers, a quienes la retirada de la euroorden, matiza, «no genera ningún gravamen» dado que se habían opuesto a unas OEDE que, recuerda, estaban orientadas «a lograr la eficacia de las órdenes de busca y captura más allá de los límites territoriales de nuestra jurisdicción».