Audiencia Nacional
Citación exprés de la Audiencia a Puigdemont y su ex Govern
El ex president y sus trece ex consellers deben comparecer mañana y pasado por rebelión, sedición y malversación y depositar una fianza de 6,2 millones.
El ex president y sus trece ex consellers deben comparecer mañana y pasado por rebelión, sedición y malversación y depositar una fianza de 6,2 millones.
Apenas unas horas después de que Carles Puigdemont avisase desde Bruselas de su intención de no regresar a España hasta que se le garantice «un juicio justo», la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela citó ayer a declarar mañana y el viernes como investigados por rebelión, sedición y malversación –tal y como le había pedido la Fiscalía– al ex presidente de la Generalitat y a sus trece ex consejeros. Además, la magistrada les da tres días de plazo para abonar una fianza de 6,2 millones de euros para hacer frente a posibles responsabilidades por los gastos del 1-O. Si no se hace efectiva en ese periodo, les advierte, ordenará el embargo de sus bienes.
La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional precisa que se les emplaza para tomarles declaración y para «valorar la adopción de medidas cautelares» que previsiblemente solicitará la Fiscalía para ellos, sin descartar una petición de prisión provisional para Puigdemont a la que el fiscal general del Estado ya abría la puerta en su denuncia al subrayar la gravedad de los delitos, las elevadas penas que llevan aparejados (hasta 30 años en el caso de la rebelión) y el riesgo de reiteración delictiva.
Lamela –que el pasado 16 de octubre envió a prisión a los líderes soberanistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart– tomó esta decisión tras investigar los hechos al proponerse los 14 querellados la celebración de un referéndum «para conseguir la proclamación de la república catalana» siendo conscientes de que actuaban «al margen de las vías legales».
La instructora asegura que la querella del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, (que Puigdemont calificó ayer de «política») se basa en «hechos objetivos y, muchos de ellos, notorios y documentados».
Siguiendo el relato de hechos de la Fiscalía, la juez Lamela recuerda que los querellados «urdieron una estrategia» separatista «perfectamente organizada y con reparto de papeles entre las autoridades gubernamentales, parlamentarias y asociaciones independentistas» como ANC y Òmnium Cultural, que llevaron a la celebración del 1-O y a la posterior declaración unilateral de independencia. Los investigados, añade, «se valieron de la población en incesantes actos de insurrección pública, desobedeciendo o resistiendo colectivamente la autoridad legítima del Estado».
Unos hechos, dice, de los que «no puede descartarse su relevancia penal» dado que, resalta, que exponen de manera «seria, racional y lógica» los motivos que llevan a la Fiscalía a calificarlos como un delito de rebelión y, subsidiariamente, de sedición y malversación.
La magistrada acuerda unir estas diligencias, en una pieza separada, a la investigación por sedición contra el mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, y «los Jordis», pues los hechos «se encuadran dentro de todo el proceso secesionista que se describe en el escrito de la querella» y teniendo en cuenta que los investigados «formaban parte de las estructuras básicas integradas en esa estrategia diseñada y ejecutada» por Puigdemont y su antiguo Govern.
En cuanto a la imposición de la fianza que pedía la Fiscalía, esgrime la gravedad y complejidad de los hechos investigados junto a que el juicio no se encuentra «en absoluto» cercano, por lo que resulta prudente la exigencia de esa fianza por el «temor a la inoperancia final de un proceso investigador de tal dimensión».
Al margen de que Carles Puigdemont, como aseguró ayer, no tuviese intención de pedir asilo político en Bélgica, si el ex presidente de la Generalitat se negase finalmente a comparecer mañana en la Audiencia Nacional, el tribunal español libraría una orden europea de detención y entrega (OEDE) a la que podría oponerse. En ese caso, permanecería allí mientras se tramitase su entrega a España, entre 70 y 100 días acogiéndose a los plazos legales. Una estrategia procesal que conseguiría dilatar el procedimiento y ganar tiempo para su actual objetivo político: la internacionalización del proceso soberanista tras la aplicación del artículo 155.
Con esas premisas, Puigdemont evitaría por tanto su puesta a disposición de la Justicia española hasta después de las elecciones del próximo 21 de diciembre. Incluso sortearía un posible ingreso en prisión provisional en nuestro país. Y es que la decisión marco del Consejo europeo que regula la OEDE, de 13 de junio de 2002, obliga en su artículo 18,1 a la autoridad judicial de ejecución (Bélgica, en este caso) a que, una vez emitida la orden de detención europea, acepte «que se tome declaración a la persona buscada» o el «traslado temporal de la persona buscada». Aunque Puigdemont se trasladase a declarar a la Audiencia Nacional, debería volver a Bélgica «para asistir a las vistas orales que le conciernan en el marco del procedimiento de entrega». Es decir, que si tras su comparecencia la juez Carmen Lamela, o quien finalmente instruya la causa contra el Govern, acordase su prisión, ésta se cumpliría en todo caso temporalmente en Bélgica a la espera de que se ejecutase la OEDE. En este supuesto, España debería deducir el tiempo que pasase privado de libertad de una hipotética condena.
Al ex president se le notificará la citación en las próximas horas. Si no es localizado en España, la notificación de la comparecencia podrá realizarse, según fuentes jurídicas, en Bruselas. Si ignora esa citación, lo normal es que se curse un segundo requerimiento, aunque fuentes de la Audiencia Nacional aseguran que, en caso de no acudir, «se situará automáticamente en situación de rebeldía».
Cursada la OEDE, siempre a instancia de la Fiscalía, con vistas a su detención y entrega para «el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad», se pone en marcha el mecanismo regulado por la citada decisión marca, que fue desarrollada en nuestro país por la Ley Orgánica 2/2003 de 14 de marzo.
Una vez detenido por las autoridades belgas en cumplimiento de esa petición de cooperación judicial, el juez o tribunal belga competente al respecto le informaría de la existencia de la OEDE, decidiendo sobre su libertad «en cualquier momento», aunque tomando las medidas oportunas «para evitar la fuga».
Si el ex president accediese a su entrega, la decisión definitiva de la Justicia belga debe tomarse «en el plazo de diez días», según el artículo 17 de la decisión marco. Pero si se opusiese, el plazo para pronunciarse se amplía a 60 días e, incluso, puede ampliarse otros 30 informando «inmediatamente» a las autoridades del estado reclamante (España en este caso).
A esos plazos, en todo caso, hay que sumarles otros diez días, el periodo máximo establecido para la efectiva entrega una vez adoptada «la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea». Es decir, en total, la tramitación puede alargarse entre 70 y 100 días.
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