Corrupción política
La Fiscalía no ve delito en Rita Barberá por la compra de naranjas y viajes
El Ministerio Público no interpondrá en el Supremo ninguna querella por el «caso Ritaleaks»
El Ministerio Público no interpondrá en el Supremo ninguna querella por el «caso Ritaleaks»
La ex alcaldesa de Valencia Rita Barberá se encuentra judicialmente en una situación un tanto incómoda. Son varios los frentes que tiene abiertos en el Tribunal Supremo, el más grave relacionado con delito de blanqueo, que estaría vinculado a haber entregado supuestamente mil euros al PP que le serían «devueltos» en dos billetes de 500. Sin embargo, a expensas de los correspondientes dictámenes, donde sí parece que tendrá una buena noticia, al menos en lo que se refiere al criterio de Ministerio Fiscal, será en el conocido como «caso Ritaleaks», denunciado por la formación política Compromís a mediados de mayo de 2015, y en el que se investigan 466 facturas que respondían a los gastos de alcaldía en representación y protocolo entre los años 2011 y 2014. En total, 278.000 euros que fueron gastados en hoteles, alquileres de coche o comidas y que Compromís considera que pudieron constituir un delito contra la Administración pública.
Sin embargo, el Ministerio Público no coincide en esa apreciación. En concreto, según han confirmado a LA RAZÓN fuentes jurídicas, la Fiscalía de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha concluido que los hechos investigados no son constitutivos de ningún delito, por lo que, en ese caso, las actuaciones se devolverán a Valencia y no se presentará ninguna acción penal contra Rita Barberá por esos hechos en el Alto Tribunal. A esa conclusión llegaron los fiscales jefes de la Sala cuando debatieron el asunto, y lo hicieron de forma unánime.
Las facturas, que Compromís y el actual alcalde atribuían a Rita Barberá, son en buena medida, de todas las concejalías que integraban el Gobierno municipal, ya que todos los gastos de representación y protocolo, al igual que los viajes, pasaban por alcaldía donde se centralizaba el gasto. En gran medida, la discrepancia de Compromís era la elección de hoteles o de restaurantes, ya que consideraban que algunos gastos eran muy abultados. Sin embargo, como en su día explicó la propia Barberá, «a las personalidades que invita la ciudad en la semana de fallas, no los vas a llevar a comer a un menú de seis euros».
Ahora, parece ser que la Fiscalía coincide con la ex alcaldesa en que los gastos de protocolo pueden ser discutibles, pero no suponen un delito de malversación. Los denunciantes también se quejaban del gasto en cajas de naranjas con las que la alcaldesa obsequiaba a distintas personalidades en Navidad, sobre todo de fuera de Valencia. Costumbre ésta muy arraigada hasta la crisis y que compartían también otras administraciones.
En cambio, donde todavía el Ministerio Público no tiene fijado un criterio es en lo que se refiere al «caso Taula», donde el instructor del procedimiento remitió una exposición razonada al Supremo al entender que Rita Barberá fue «una más» de las personas que aportaron mil euros al PP de Valencia mediante una transferencia bancaria, que posteriormente le sería «devuelta» en efectivo por el partido, produciéndose de esa forma el blanqueo de capitales. Y que, según el juez, al haber sido «una más» de las que reconocieron haber efectuado una aportación de mil euros al PP de Valencia, debe estar en la misma situación que los demás investigados.
Antes de que el Ministerio Público se pronuncie al respecto, ha pedido a la Sala Penal que reclame al Senado la correspondiente certificación de que Barberá es miembro de la Diputación Permanente de la Cámara Alta, segun confirmaron a LA RAZÓN fuentes fiscales, ya que esta circunstancia haría que mantuviese el aforamiento. Una vez llegue esa acreditación, será cuando la Fiscalía se pronuncie sobre si entiende que se debe admitir a trámite o no la exposición razonada remitida desde Valencia.
En todo caso, y tal como ya adelantó este periódico, el Tribunal Supremo no decidirá al respecto hasta pasadas las elecciones del 26 de junio.
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