Barcelona
La Fiscalía pedirá detener a Puigdemont si se refugia en Bélgica
Instará a la Audiencia a cursar una OEDE si se refugia en Bruselas, un riesgo de fuga que apuntala los motivos para una posible solicitud de prisión.
Instará a la Audiencia a cursar una OEDE si se refugia en Bruselas, un riesgo de fuga que apuntala los motivos para una posible solicitud de prisión.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional pedirá la detención de Carles Puigdemont si decide refugiarse en Bélgica –donde ayer se encontraba junto a cinco de sus ex consejeros a la espera de una posible petición de asilo– para eludir la actuación judicial tras la querella por rebelión, sedición y malversación presentada por la Fiscalía contra él y trece ex integrantes de su Govern (incluido el dimitido Santi Vila). Una denuncia a la que se une otra –por idénticos delitos– contra la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell y otros cinco miembros de la Mesa de la Cámara autonómica que avalaron la tramitación de las leyes independentistas. La primera de las denuncias se interpuso en la Audiencia Nacional, por la pérdida del aforamiento del ex president y sus antiguos consellers, y la segunda se ha formalizado en el Tribunal Supremo, donde todavía están aforados Forcadell y varios miembros de la Mesa como integrantes de la Diputación Permanente del Parlament.
Fuentes fiscales confirmaron que si Puigdemont y sus consejeros siguen en Bélgica y no acuden a una citación como investigados que el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, reclama con carácter «urgente», la Fiscalía de la Audiencia Nacional pedirá al instructor de la causa que curse a las autoridades belgas una orden europea de detención y entrega (OEDE), un mecanismo de cooperación judicial entre países de la Unión Europea para la puesta a disposición de personas a las que se reclama «para el ejercicio de acciones penales». Esa solicitud se llevará a cabo, añaden esas mismas fuentes, «con independencia de que pida un asilo que no le van a conceder».
El viaje de Puigdemont a Bruselas (culmine o no en una petición de asilo) justo cuando se hacía pública la querella de la Fiscalía contra él, no contribuye tampoco a mejorar su situación procesal. En la denuncia, el fiscal general no pide su detención, pero ya avanza que cuando sea citado como investigado en la Audiencia Nacional pedirá que se valore la adopción de medidas cautelares. A la gravedad de los hechos (castigados, en el caso de rebelión, hasta con 30 años de prisión) y de los delitos imputados, a su comisión flagrante y «contumacia en la ilegalidad y al «riesgo de reiteración» delictiva la Fiscalía añadirá, a la vista del comportamiento de Puigdemont, el riesgo de fuga. Un cóctel de indicios que, en condiciones normales, suele sustentar una petición de prisión provisional, eludible o no mediante el pago de una fianza.
Según fuentes jurídicas, la querella por rebelión contra el Govern se asignará por el turno de reparto entre los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional si, como pretende la Fiscalía, la magistrada Carmen Lamela no la acumula a su investigación por sedición al ex mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, y a los líderes soberanistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.
Maza pide también que la Audiencia y el Tribunal Supremo se hagan cargo, respectivamente, de las investigaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra los querellados por malversación, prevaricación y desobediencia al enmarcar todos los hechos investigados en la dinámica insurreccional destinada a conseguir la independencia de Cataluña. Además, sostiene la «conveniencia» de que la investigación se lleve a cabo desde un tribunal fuera de Cataluña por la intención del frente soberanista de «condicionar la labor de los miembros del Poder Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña».
La Fiscalía destaca en su denuncia que pese a los claros pronunciamientos del Tribunal Constitucional , la Generalitat «continuó impulsando las medidas necesarias para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república», valiéndose para ello de su mayoría en el Parlament y del apoyo de asociaciones soberanistas como la Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural.
«Insurrección activa»
En cuanto al Parlament, el fiscal general recuerda que desde enero de 2016 hasta septiembre pasado los grupos de Junts pel Sí y la CUP, «y en particular tanto el presidente y el vicepresidente de la Generalitat como la presidenta del Parlament», impulsaron y consiguieron la aprobación de leyes y resoluciones dirigidas «a dotar de aparente cobertura normativa al proceso de separación del Estado español».
Los querellados, dice la Fiscalía, «promovieron actos, manifestaciones y proclamas abonando en la sociedad la idea de la existencia de un derecho de autodeterminación de Cataluña» que legitimaba «cualquier actuación del Govern y del Parlament al margen de las leyes y en contra de la Constitución».
Pese a conocer «la radical falta de competencia» para convocar un referéndum, añade, «insistían públicamente en mantener esa convocatoria». Alentaron así una «insurrección activa» entre la población «frente a la autoridad legítima de las instituciones del Estado». Un proceso soberanista para el que el Govern «necesitaba» la intervención de la Mesa del Parlament para tramitar las leyes de ruptura. «Sólo con ello se lograba la secesión».
La Generalitat y los diputados independentistas se situaron, por tanto, «en abierta rebeldía al ordenamiento constitucional», hasta el punto de que las concentraciones frente a diversas consejerías los pasados 20 y 21 de septiembre, para «impedir por la fuerza» los registros judiciales, «se desarrollaron con el beneplácito de los miembros del Govern y de los diputados independentistas». Sabían, dice la Fiscalía, cómo lograr su propósito independentista: «ocupar las calles y los centros» de votación utilizando a la sociedad movilizada por el frente soberanista como «brazo civil del levantamiento». Conseguir, en definitiva, un «efecto intimidatorio» para impedir o dificultar gravemente la actuación policial.
Los querellados eran conscientes –sostiene el Ministerio Público– de que con esa movilización «alentando a la insurrección como forma de desobediencia a las órdenes judiciales » propiciaban un «gran escenario intimidatorio» en el que la muchedumbre iba a protagonizar, «como así ocurrió, actos de violencia material y física».
El fiscal general apunta también a una posible usurpación de funciones de Puigdemont cuando, tras ser cesado, compareció en la sede de la Generalitat lanzando «un mensaje de carácter institucional» arrogándose «unas competencias y legitimación de las que carece, evidenciando su voluntad de seguir actuando como máximo responsable de la Generalitat». Además, denuncia la nueva estrategia de Puigdemont tras el 1-O: la «presión para el diálogo» con la mediación de la comunidad internacional.
En qué se justifica la rebelión
No exige armas ni violencia grave. El delito de rebelión se consuma con un alzamiento público y violento para declarar la independencia, pero la Fiscalía puntualiza que esa violencia «no exige que se esgriman armas ni combate ni violencias graves contra las personas», circunstancias que supondrían en todo caso agravantes del delito.
Eficacia intimidatoria. Maza esgrime la doctrina que establece que la intimidación, e incluso la fuerza en las cosas con eficacia intimidatoria, puede cumplir los requisitos. Se trata, subraya, de un delito de consumación anticipada en el que es suficiente que con el alzamiento se haya producido un peligro objetivo para la consecución de los fines rebelde.
Levantamiento violento. Los días previos y posteriores al referéndum, y el propio 1-O, constituyeron «una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados», en el que la masa «enardecida por sus dirigentes desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad».
Insurrección pública. Los querellados se valieron de la población, en su objetivo independentista, «en incesantes actos de insurrección pública», desobedeciendo a la autoridad, «ocupando carreteras, calles o edificios públicos» y sometiendo a los agentes «a un incesante acoso» en actos que alcanzaron «dimensión suficiente para colmar el elemento de violencia».
Violencia en 39 colegios electorales. La Fiscalía relaciona hasta 39 «situaciones de violencia» material y física en otros tantos colegios electorales de Cataluña durante la jornada del 1-O, que considera el resultado «de la pertinaz actitud de los querellados de celebrar a toda costa el referéndum». La provincia de Barcelona, con 23 actos reseñados, encabeza el listado. La consigna de «resistencia pacífica», dice, era «un eufemismo».
En qué se justifica la sedición
«Rebelión en pequeño». La Fiscalía incluye, como alternativa a la rebelión, la existencia de un delito de sedición, que no exige violencia sino un alzamiento público y tumultuario. Con la celebración del referéndum, dice, se buscaba «impedir la aplicación del ordenamiento jurídico» al margen de las vías legales, tal y como exige el tipo penal.
«Caótico y desordenado». El Ministerio Público recuerda la que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que para que haya tumulto el alzamiento debe ser «caótico, anárquico, inorgánico y desordenado». Para parte de la doctrina, añade, debe incluir «un cierto contenido de violencia» que puede plasmarse en «actitudes intimidatorias».
Conspiración y proposición. La existencia de un «concierto de voluntades y un propósito firme y decidido» por parte del Govern y la Mesa del Parlament permite, según la Fiscalía, considerar esos hechos como conspiración para la rebelión o sedición. La proposición existiría, añade, al ordenar a los Mossos que facilitasen la celebración del referéndum «con independencia de que los mismos hayan aceptado o no».
Embargo de bienes para pagar el 1-O
En sus denuncias, la Fiscalía solicita una fianza de responsabilidad civil para Puigdemont, Junqueras, Forcadell y los otros 17 querellados por un importe de 6,2 millones de euros para hacer frente a posibles responsabilidades por los gastos de la organización del referéndum del 1-O, costeados con dinero público. Maza incluye entre las posibles medidas a adoptar para asegurar esas hipotéticas responsabilidades pecuniarias el «embargo de bienes» en la cuantía señalada en las partidas de la ley de presupuestos de la Generalitat destinadas
a la organización de la consulta soberanista, declaradas inconstitucionales por el TC el pasado mes de julio.
Ahora, serán los instructores de las denuncias en la Audiencia y el Tribunal Supremo quienes decidan si imponen o no esa fianza
a los querellados.
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