Rojo
La Fiscalía pide al Tribunal de Cuentas que investigue a Mas por los gastos del 9-N
También señala a Joana Ortega, Irene Rigau y Francesc Homs para determinar su responsabilidad en el gasto de más de 5 millones de euros en las votaciones de la consulta
La Fiscalía ha presentado un informe al Tribunal de Cuentas en el que apoya la apertura de una investigación contra Artur Mas, Joana Ortega, Irene Rigau y Francesc Homs para determinar su responsabilidad en el gasto de más de 5 millones de euros en las votaciones de la consulta del 9-N.
La Fiscalía decidió no acusar a ninguno de los que han sido juzgados por el 9-N del delito de malversación de caudales públicos, relacionados con los más de cinco millones gastados en todo el proceso. Sin embargo, ello no significa que Artur Mas, las ex consejeras Joana Ortega e Irene Rigau y el ex conseller de Presidencia y ex diputado Francesc Homs pueda olvidarse de esa cuestión. Ni mucho menos. Ahora deberán responder por una presunta responsabilidad contable, al haberse destinado ese dinero «a un fin radicalmente ajeno a la función pública» y, por tanto, carente de justificación.
Por este motivo, el fiscal jefe del Tribunal de Cuentas, Miguel Angel Torres, ha presentado un informe ante este órgano en el que apoya la apertura de una investigación sobre estos hechos, tal como habían solicitado las asociaciones «Sociedad Civil Catalana», «Asociació Cívica y Cultura» y «Abogados Catalanes por la Constitución».
En su informe, el fiscal alude a que se ha podido incurrir por quienes decidieron destinar esos cinco millones a la consulta del 9-N en lo que se denomina «malversación contable», que es una figura independiente de la malversación de caudales públicos.
Así, en opinión del Ministerio Público los hechos pueden ser constitutivos de responsabilidad contable , al haberse constado la existencia de numerosos pagos efectuados con cargo al erario público que tuvieron como finalidad llevar a cabo la consulta pese a que dicho acto era «contrario al ordenamiento jurídico, según mandato explícito del Tribunal Constitucional» . Los gastos generados, por lo tanto, fueron destinados a un fin «radicalmente ajeno a la función pública» y «carentes de justificación».
De esta forma, considera que el Tribunal de Cuentas tiene competencias para enjuiciar si en un supuesto concreto se ha podido incurrir en responsabilidad contable; y por ello se le atribuye el conocimiento de las pretensiones de responsabilidad que se deduzcan «contra quienes teniendo a su cargo el manejo de caudales públicos e interviniendo dolo, culpa o negligencia grave originan menoscabos en los mismos» por acciones u omisiones contrarias a las leyes.
De esta forma, el citado tribunal tiene competencias para acordar la existencia de un saldo deudor injustificado de una cuenta y declarar que se debe a una «malversación de caudales», pero en términos contables. Y ello, añade el fiscal, porque si no se justifica el saldo deudor de una cuenta, «que es lo que importa», subsiste la obligación del reintegro con intereses, que es en lo que desemboca el procedimiento de reintegro por alcance o malversación de caudales públicos».
Por todo ello considera que procede tramitar este asunto en el Tribunal de Cuentas y pide a la Comisión de Gobierno de este órgano que nombre un delegado instructor, «a fin de que practique las actuaciones previstas». Si se llega a la conclusión de que pudo existir esa responsabilidad contable se pasaría a la fase de enjuiciamiento, donde en caso de que condena, la ley establece que se les pueda imponer la obligación de reintegrar el dinero malversado más los intereses correspondientes devengados desde que se destinó a unos fines injustificados.
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