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La Fiscalía ve un «privilegio» no citar a Zapata como imputado
Tacha de «insólito» y «falaz» el auto en el que Pedraz acordó el archivo.
LaFiscalía de la Audiencia Nacional cree que los argumentos esgrimidos por el juez Santiago Pedraz para archivar la causa abierta contra el concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata por un delito de humillación a las víctimas son insólitos y falaces y suponen, además, otorgar al edil un«privilegio» frente al resto de ciudadanos, al haber tomado la decisión sin tan siquiera tomarle declaración.
En su recurso de apelación contra la resolución del magistrado del pasado día 2 –presentado ayer mismo ante el Juzgado de Instrucción número 1, del que es titular Pedraz–, la fiscal Blanca Rodríguez reclama a la Sala de loPenal que Zapata sea citado a declarar como imputado, una diligencia que considera «fundamental» para acreditar si hubo por parte del concejal madrileño «ánimo de desacreditar, menospreciar o humillar» a las víctimas al publicar su polémico tuit en enero de 2011 («Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no vaya Irene Villa a por repuestos»). Éstos son los principales argumentos del recurso de la Fiscalía:
Pena de paseíllo
El departamento que dirige Javier Zaragoza cree que «no es correcto desde la perspectiva procesal» no llamar a declarar al concejal para evitarle la«pena de telediario o de paseíllo», una de las razones esgrimidas por el juez para acordar el archivo. Este concepto, dice, es«absolutamente extrajurídico» y «sin duda insólito en una resolución judicial», salvo que se considere, añade la Fiscalía, que algunas personas, «por su posición social, económica o incluso política, gozan de unos privilegios que no se dan en los demás ciudadanos», algo que crearía, alerta, «un precedente poco recomendable».
Necesario
La fiscal insiste en que «es necesario» queZapata sea oído y rechaza que, como mantenía Pedraz, su declaración carezca de utilidad tras las muestras de arrepentimiento del concejal.Las únicas manifestaciones válidas en una investigación, recalca, «son aquellas que se producen ante el órgano judicial y sometidas a contradicción».
No puede retractarse
Fue el propio Pedraz, recuerda la Fiscalía, quien consideró adecuado que Zapata declarase como imputado (fijando esa comparecencia el pasado día 7), por lo que una vez acordada esa diligencia«no procede otra cosa más que practicarse», en aras de la intangibilidad de las resoluciones judiciales, pues no ha ocurrido nada «que impida o desaconseje» la citación. Ahora, subraya, se hace más necesario escucharle para que pueda «contradecir o especificar o puntualizar» lo que considere oportuno respecto a su comentario en Twitter.
Humor negro y delito
Pedraz calificó ese comentario como «un chiste de humor negro» y la fiscal dice que esa valoración «no permite descartar a priori» la existencia de delito. Para el MinisterioPúblico, «es evidente» que esas expresiones pueden tener encaje en la delimitación que hace el TribunalSupremo del delito de humillación a las víctimas, pues esos actos«generan la perplejidad e indignación en la sociedad», algo que admite el propio instructor.
Dignidad de las víctimas
El perdón del ofendido (en este caso de Irene Villa), asegura la Fiscalía, «carece de efectos» a la hora de archivar la causa, pues lo que protege la penalización de esta conducta es «la dignidad y el honor de las víctimas como colectivo».
No es discriminatorio
Afirmar, como hizo el juez, que imputar a Zapata resulta discriminatorio al existir en las redes sociales numerosos comentarios similares que no se persiguen penalmente es, sostiene la fiscal, «un argumento falaz», dado que la Justicia persigue los delitos de los que tiene conocimiento, bien directamente o a través de «la cooperación de la ciudadanía», como sucede en este caso con la querella presentada por Dignidad y Justicia.
No se le imputa por ser edil
Para la Fiscalía sugerir que a Zapata se le persigue penalmente por ser concejal (en alusión al «derecho penal del enemigo» sobre el que alertó el juez Santiago Pedraz) es «totalmente gratuito» y «ajeno a la realidad», pues el edil de Madrid en ningún caso ha sido denunciado por ostentar un cargo público.
Libertad de expresión
Persiguiendo estas conductas no se vulnera la libertad de expresión. Limitarla en estos casos es «legítimo» y «necesario», como defiende el Tribunal Supremo, por cuanto el desprecio a las víctimas «afecta directamente a su honor como víctimas y a su dignidad» reconocidas por la Constitución.
Múltiples casos similares
«No es cierto que se persiga sólo a determinadas personas y no a otras», refuta la Fiscalía al juez Pedraz. La representante del Ministerio Público recuerda en su recurso que existen múltiples denuncias por hechos similares (chistes mordaces contra diferentes víctimas del terrorismo y, en particular, contra la propia Irene Villa) que han sido investigadas penalmente y que, además, la Audiencia Nacional ha condenado incluso a menores de edad por estas conductas.
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