El desafío independentista
Multas de hasta 300.000 € para los miembros de las mesas
La Agencia Española de Protección de Datoslanza esta advertencia tras las consultas recibidas por parte de ciudadanos sobre su designación como miembros de las mesas del 1-O y por la posibilidad de que los integrantes de esas mesas tratasen y cediesen datos del censo electoral catalán.
La Agencia Española de Protección de Datoslanza esta advertencia tras las consultas recibidas por parte de ciudadanos sobre su designación como miembros de las mesas del 1-O y por la posibilidad de que los integrantes de esas mesas tratasen y cediesen datos del censo electoral catalán.
La Agencia Española de Protección de Datos ha advertido hoy de que quienes participen el domingo en las mesas del referéndum que pretenden celebrar los independentistas catalanes podrían incurrir en una infracción de la normativa existente en este ámbito sancionada con hasta 300.000 euros.
Esta agencia explica en un comunicado que lanza esta advertencia tras las consultas recibidas por parte de ciudadanos sobre su designación como miembros de las mesas del 1-O y por la posibilidad de que los integrantes de esas mesas tratasen y cediesen datos del censo electoral catalán.
Subraya al respecto que la ley del referéndum fue suspendida por el Tribunal Constitucional y que los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña renunciaron a sus cargos "dejando previamente sin efecto las resoluciones y los acuerdos adoptados".
De este modo, explica una nota de la Agencia de Protección de Datos, las mesas electorales no han llegado a formarse válidamente dado que, o bien su formación ha quedado revocada, como expresamente comunicaron al TC los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, o bien se habrían formado de modo irregular sin la obligatoria supervisión de la citada Sindicatura al haber renunciado todos sus miembros a sus cargos.
"Si en la votación prevista para el 1 de octubre se facilita a los miembros de las mesas electorales una copia del denominado censo electoral catalán, los integrantes de las mismas -al tratarse de órganos que no llegaron a tener existencia legal antes de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional- no podrían tratar esos datos como miembros de un órgano electoral", subraya la AEPD.
Tampoco lo pueden hacer, añade, como personas físicas que estuvieran desempeñando competencias propias de la Generalitat toda vez que el Alto Tribunal ha declarado que esta última carece de competencias para la convocatoria de referendos.
En consecuencia, señala que el uso por parte de esas personas del denominado censo, aunque se entregase en formato papel, se estaría llevando a cabo a título particular.
De este modo, explica, estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin contar con legitimación para ello, afectando a más de 5,5 millones de personas, según el censo electoral de 2015.
Tales tratamientos consistirían en, por una parte, señalar, en su caso, quiénes habrían depositado su papeleta y quiénes no habrían participado en la votación, y, por otra, en el traslado a un tercero, al término de la jornada, de la lista individualizada de las personas que han votado y de las que no lo han hecho.
"El tratamiento y la cesión de datos sin consentimiento suponen una vulneración de los artículos 6 y 11 de la Ley de Protección de Datos (LOPD). En el caso de que se produjeran estas infracciones -recuerda-, los miembros de las mesas podrían ser sancionados, por cada una de ellas -tipificadas en las letras b) y k) del artículo 44.3 de la LOPD. con multas de 40.001 a 300.000 euros, según el artículo 45.2 de la LOPD".
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