Parlament de Cataluña
¿Quién sustituiría al President si es inhabilitado?
La inhabilitación en bloque abriría un ínterin que no está previsto en las leyes catalanas.
No existe duda de que a Carles Puigdemont le queda poco tiempo como presidente de la Generalitat. Él mismo ha anunciado que abandonará el cargo en un plazo máximo de seis meses a contar desde el presunto «sí» a la independencia en el referéndum del 1-O y hasta la convocatoria de las denominadas elecciones constituyentes. En realidad, el adiós de Puigdemont al Palau de la Generalitat podría estar mucho más cerca, puesto que sobre él planea la amenaza de inhabilitación por desbordar el Estatut y la Constitución con su proyecto de autodeterminación de Cataluña. Un supuesto que el actual president no teme, según dijo anoche en una entrevista en TV3. «El Tribunal Constitucional ya no altera la organización del referéndum», apuntó.
La ley 13/2008 de la presidencia de la Generalitat y del Govern de Cataluña contempla su sustitución en el caso de que se produzca una condena penal firme que conlleve su inhabitación para el ejercicio de cargos públicos y, de hecho, prevé varios supuestos pero no todos los que podrían darse.
La primera previsión es que su cargo lo ocupe el número dos del Govern, en este caso el vicepresidente Oriol Junqueras. El problema es que Junqueras, al igual que el resto de consellers del Govern, firmó el decreto de convocatoria del referéndum y, por tanto, las penas de inhabilitación podrían afectar a todos los miembros del Ejecutivo catalán. En el caso de que sólo caigan sobre el Puigdemont y Junqueras, el cargo de president lo ocuparía el conseller que ostenta el primer lugar del protocolo.
La prelación protocolaria de los consellers se contempla en el siguiente orden: Presidencia (Jordi Turull), Exteriores (Raül Romeva), Gobernación (Meritxell Borràs), Enseñanza (Clara Ponsatí), Salud (Toni Comín), Interior (Joaquim Forn), Territorio (Josep Rull), Cultura (Lluís Puig), Justicia (Carles Mundó), Trabajo (Dolors Bassa), Empresa (Santi Vila) y Agricultura (Meritxell Serret).
La ley advierte de que ninguno de los sustitutos del presidente de la Generalitat puede ejercer las atribuciones de su cargo relativas a una cuestión de confianza, a la designación y el cese de consellers ni a la disolución anticipada de la legislatura en Cataluña.
La gran incógnita es qué ocurriría en el caso de que los tribunales llevaran a cabo una inhabilitación en bloque del Govern de Cataluña, ya que es un supuesto que no contempla la ley de la presidencia. No obstante, las leyes catalanas sí que prevén que el procedimiento habitual para la designación del presidente de la Generalitat sea la celebración de un pleno convocado por la presidencia del Parlament y la elección de uno de los diputados –en Cataluña, a diferencia de lo que ocurre en España, el president debe tener esta condición–.
Otra posibilidad es que la misma inhabilitación en bloque prevea cómo evitar el vacío de poder, un extremo que nunca llegaría a producirse, ya que el fallo podría regular el ínterin y dejar la presidencia en manos, por ejemplo, del delegado del Gobierno en Cataluña con la instrucción de encarrilar una transición institucional.
Sea como fuere, la inhabilitación en bloque abriría el terreno a lo desconocido y la decisión final correspondería, a buen seguro, a los tribunales.
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