El desafío independentista
Referéndum: La ley de la consulta anula todas las garantías electorales
El primer informe de los servicios jurídicos del Estado concluye que la norma de la Generalitat para la secesión anula el Estatuto
El primer informe de los servicios jurídicos del Estado concluye que la norma de la Generalitat para la secesión anula el Estatuto.
El borrador de la ley del referéndum de autodeterminación fulmina las garantías que recoge el actual sistema electoral en Cataluña. Según el primer análisis realizado por los servicios jurídicos del Estado la nueva administración electoral catalana, que surgiría de esa ley, estaría bajo el control exclusivo de los partidos que apoyan al Gobierno de la Generalitat, con exclusión de los demás partidos. El borrador tampoco respeta el pluralismo político en lo relativo a la utilización de los espacios públicos y los espacios informativos de los medios de comunicación en la campaña electoral.
Pero lo más grave, según este primer informe, es que en el proyecto de nueva ley se establece un régimen electoral para la celebración del referéndum de autodeterminación. El Estatuto de Cataluña prevé, en su artículo 56, que el régimen electoral se regule por una ley del Parlamento aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría de dos terceras partes de los diputados. Pero ni siquiera se respeta este procedimiento.
La ley regula en su título VI la administración electoral. El respeto al Estado democrático y al pluralismo político exige que esta administración, como encargada de velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral, sea absolutamente independiente. Por esta razón la Ley Orgánica del Régimen Electoral prevé en su artículo 8 que la Junta Electoral Central esté compuesta por 8 magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación y 5 vocales designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso.
El borrador de la Ley del Referéndum de Autodeterminación prescinde de estas garantías al regular su administración electoral. Además, incluye como miembro de esta administración electoral (artículo 16) al propio Gobierno de la Generalitat. Asimismo, crea la Sindicatura Electoral de Cataluña como órgano, supuestamente independiente, encargado de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral. La Sindicatura, artículo 19, se compone de cinco miembros designados por mayoría absoluta del Parlamento de Cataluña. De esta forma, JxSí y la Cup podrán designar por sí solos a los cinco miembros, con exclusión de los demás grupos con representación en el Parlamento. Por comparación, el Estatuto exige mayoría de tres quintos del Parlamento para designar a los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias (artículo 77), al Sindic de Greuges (artículo 77) y a la Sindicatura de Cuentas (artículo 81).
La Sindicatura Electoral de Cataluña designará a los vocales de las Sindicaturas Electorales de demarcación. De esta forma la administración electoral estará bajo el control exclusivo de los partidos que apoyan al Gobierno de la Generalitat, con exclusión de las demás fuerzas. De acuerdo con el artículo 29, las resoluciones de la Sindicatura Electoral de Cataluña agotan la vía de impugnación en todos los ámbitos. Se trata, por tanto, de un órgano partidista cuyas decisiones no son enjuiciables ni fiscalizables.
El referéndum se pretende basar en un censo elaborado por el Gobierno de la Generalitat, que no tiene competencias para ello. Además, y de acuerdo con el artículo 33 del borrador de la ley, la inscripción en el censo no exige autorización previa por parte del ciudadano, lo que supone la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El borrador tampoco respeta el pluralismo político. De acuerdo con su artículo 11, las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Cataluña tienen derecho al uso del 70 por ciento de los espacios públicos destinados a la campaña y los espacios informativos gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública, que se repartirán proporcionalmente al número de escaños del Parlamento. De esta forma JxSí y la CUP se garantizan una presencia mayoritaria en los espacios públicos de la campaña en favor del sí, en lugar de establecer una presencia igual de ambas campañas. Aunque JxSí y la CUP tienen el 53 por ciento de los escaños en el Parlamento, sólo tuvieron el 48 por ciento de los votos.
Por otra parte, el 30 por ciento de los espacios electorales se repartirá entre las organizaciones interesadas acreditadas, lo que supone que ese espacio se otorgue a las organizaciones independentistas como la ANC, Ómniun o la AMI, que además de ser las interesadas en la celebración del referéndum cuentan con el respaldo de la Generalitat. Tampoco respeta el principio democrático y el pluralismo político que el borrador de la ley no exija, artículo 4, ni un porcentaje mínimo de participación ni una mayoría cualificada para convertir en vinculante los resultados de un referéndum que supone romper con el ordenamiento vigente.
El borrador vulnera, asimismo, el principio de autonomía de las entidades locales, imponiendo a los ayuntamientos, a los que no se ha consultado a través de un procedimiento legal establecido, la obligación de poner a disposición del Gobierno de la Generalitat los locales de su titularidad para la celebración del referéndum.
El informe realizado por los servicios jurídicos concluye también que el borrador de la ley la convierte en norma suprema, por encima del ordenamiento jurídico en Cataluña, por encima de la Constitución y del Estatuto. Y cono norma suprema no puede ser recurrida ni enjuiciada por ningún órgano jurisdiccional. Pese a todo se pretende aprobar sin ningún tipo de garantías. Es decir, en lectura única, limitando de esta forma la capacidad de los grupos parlamentarios de presentar enmiendas, reduciendo al mínimo su deliberación en el Parlamento y acelerando los trámites para su aprobación. Su aprobación supone, de hecho, la derogación del artículo 1 del Estatuto, que proclama su condición de norma institucional básica de Cataluña. Sin embargo, no exige el procedimiento previsto para su modificación en el artículo 222, que exige, entre otros requisitos, aprobación por mayoría de dos tercios en el Parlamento de Cataluña y la celebración de un referéndum.
La Ley del referéndum de autodeterminación se fundamenta en un pretendido derecho a la autodeterminación de los pueblos que, según dice en su exposición de motivos, es el primero de los derechos humanos de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sin embargo, se olvida mencionar que ese derecho no está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce como primeros derechos de los seres humanos la libertad y la igualdad. Aunque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sí reconoce en su artículo 1 el derecho a la libre determinación de los pueblos, este precepto ha sido interpretado por la Asamblea General de las Naciones Unidad en el sentido de que se entiende por pueblos los sujetos al régimen colonial o los sometidos a la subyugación extranjera mediante el uso de la fuerza. Y que el derecho a la libre determinación no puede ejercerse de forma que quebrante o menoscabe la integridad territorial de Estados soberanos e independientes.
La Ley tampoco respeta las exigencias del Código de Buenas Prácticas sobre Referendos, aprobado por la Comisión Europea para la Democracia a través de la Comisión de Venecia. En concreto, vulnera los principios de respeto al Estado de Derecho, de jerarquía normativa, de estabilidad (los aspectos fundamentales de la ley del referéndum no deben poder ser reformados durante el año anterior a un referéndum), de independencia de la administración electoral y de neutralidad informativa.
✕
Accede a tu cuenta para comentar