Murcia

Rivera rebajó su ley estrella anticorrupción 15 días después de pactar con el PP

La norma que llegó ayer al Pleno habla de cese en caso de juicio oral y no de imputación

El presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, durante un momento del Pleno de ayer, en el que se aprobó la toma en consideración de su ley de corrupción
El presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, durante un momento del Pleno de ayer, en el que se aprobó la toma en consideración de su ley de corrupciónlarazon

El texto obliga a renunciar cuando se abra juicio oral y no al ser imputado.

La exigencia de Ciudadanos al PP de apartar al presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, por su imputación en el «caso Auditorio» quedó ayer desacreditada. Mientras la formación naranja se erige como azote de la corrupción en aquellos territorios en los que sustenta gobiernos autonómicos, en el Congreso prefiere rebajar sus demandas para lograr sacar adelante sus iniciativas estrella y ponerse medallas. Es el caso de la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, cuya toma en consideración salió ayer adelante con el apoyo de la práctica totalidad del arco parlamentario –salvo el PNV que se abstuvo–. La tramitación del texto se ha iniciado en un momento controvertido para los naranjas, pues su contenido entra en contradicción con el discurso que ha venido manteniendo Ciudadanos en los últimos días, ya que mientras exige al PP que cese a Sánchez por haber sido llamado a declarar como imputado, la proposición de ley fija la exigencia de este tipo de dimisiones en un momento procesal posterior: la apertura de juicio oral.

Aunque la iniciativa llegó ayer al Pleno, la formación naranja la registró el 15 de septiembre de 2016, apenas dos semanas después de haber rubricado con Mariano Rajoy los 150 compromisos para su investidura, entre los que se encontraba «la separación inmediata de los cargos públicos que hayan sido imputados formalmente o encausados por delitos de corrupción». Sin embargo, unos días después consideraban que «desde el momento en que el juez ha abierto juicio oral contra el encausado, existe una resolución motivada que apunta fundadamente a la comisión de un delito. Llegados a este punto, la exigencia de responsabilidad a nuestros representantes no puede limitarse a la tipificada en el Código Penal. La singularidad de la actividad pública requiere, además, una exigencia de responsabilidad política y ejemplaridad pública», reza el documento.

Este cambio de criterio, hacia una actuación más laxa, no corresponde sino a un calculado movimiento de estrategia para lograr que su legislación sobre corrupción consiga el aval del Parlamento. Así lo reconocen a LA RAZÓN fuentes de Ciudadanos que señalan que en base a su «experiencia negociadora con los dos grandes partidos» eran conscientes de que el juicio oral, y no la imputación, «era el punto de acuerdo y consenso». Entre uno y otro momento procesal pueden llegar a transcurrir meses y no existe unanimidad en los estatutos de los partidos políticos para señalar cuándo se debe dejar el cargo. PP y PSOE establecen ese momento en la apertura de juicio oral y Podemos, aún más tarde, en el procesamiento o la condena. El hecho de que sea la formación naranja la que exija un paso más prematuro es lo que le ha llevado a rebajar esta demanda para poder contar con el apoyo del resto de grupos.

Ante tal incongruencia, las fuentes de la formación naranja consultadas se escudan en que «los acuerdos políticos –de investidura– pueden y suelen ser más exigentes que la propia ley» y que ese precepto más exigente es el que debe imponerse sobre la legislación española misma. Además, se reitera que es un compromiso firmado y que, como tal, debe cumplirse.

Tampoco hace un año, cuando Rivera firmó con Pedro Sánchez el pacto de investidura para el entonces líder socialista, Ciudadanos se mostró tan exigente. Sólo se excluía de las listas electorales a los imputados por delitos de corrupción política que implicaran un enriquecimiento personal, se acordaba pedir el acta de los representantes públicos investigados y se promovía la suspensión de los cargos a los que se les abriera juicio oral por un delito doloso.

Ahora, la formación naranja está intentando hacer bandera de la lucha contra la corrupción pero de manera unilateral, algo que le reprocharon ayer los grupos durante la toma en consideración de la medida, pues ven en el gesto de presentarla en solitario cierto «afán de protagonismo» y de colgarse una «medalla», ya que existe actualmente una subcomisión sobre corrupción, cuya creación fue aprobada el pasado 2 de febrero y preside –precisamente– Ciudadanos, y cuyos trabajos se están «boicoteando con esta tramitación.

La proposición de ley también tiene un apartado que se refiere a la protección del denunciante de delitos de corrupción y a la creación de la Autoridad Independiente de Integridad Pública para que persiga e investigue las actuaciones sospechosas. También se tipifica el delito de enriquecimiento ilícito y responsabilidad civil subsidiaria de los partidos, sindicatos y organizaciones empresariales; se prohíben los indultos por delitos de corrupción y se eliminan los plazos máximos para la instrucción penal. Al mismo tiempo se establecen una serie de garantías para la reclamación de la responsabilidad patrimonial de las autoridades públicas, se promueve la transparencia pública y el control de la actividad de los «lobbies» y se incluyen medidas para garantizar la objetividad, independencia e imparcialidad de los funcionarios de la Administración local.

Aunque Ciudadanos exige que sea el PP el que realice un movimiento en Murcia y proponga a un nuevo cargo para que asuma la Presidencia de la Comunidad, todavía no se muestran partidarios de promover una moción de censura para forzar la caída del Ejecutivo local.

Juicio oral: límite para dimitir

«Los cargos electos en ejercicio, incluidos los Diputados y Senadores, los Diputados de las Asambleas Legislativas de las Comunidades

Autónomas, los Diputados del Parlamento Europeo, y los miembros de las Corporaciones Locales. (...) perderían su condición por incompatibilidad sobrevenida cuando fuesen encausados judicialmente, desde que fuese firme la resolución que dictase la apertura del juicio oral o el procesamiento y hasta que el proceso judicial se resolviese por todos sus trámites, incidentes y recursos. (...) Desde el momento en que el juez ha abierto juicio oral contra el encausado, existe una resolución motivada que apunta fundadamente a la comisión de un delito. Llegados a este punto, la exigencia de responsabilidad a nuestros representantes no puede limitarse a la tipificada en el Código Penal.