Reforma de la Ley del Aborto
Gesto cosmético
Conforme a la ley de 1985 el aborto era en España un delito, aunque no se impusiese la pena correspondiente en tres casos muy concretos. Conforme a la ley de 2010 el aborto se configura como un derecho, por cuanto deja de ser delito durante las 14 primeras semanas de embarazo si lo decide libremente la mujer y, además, en este caso el Estado debe garantizar la práctica del aborto como una prestación básica del Sistema Nacional de Salud que se hace cargo de su financiación. Por tanto, conforme a la ley de 2010 el aborto es un derecho de la mujer aunque no se califique así formalmente.
Lo que convierte el aborto en un derecho desde 2010 no es que en un par de artículos se utilice el término «derecho» para referirse al aborto sino que se configure como un ámbito de libertad de la mujer que el Estado debe garantizar y financiar. En consecuencia, aunque se suprimiese del texto legal la palabra «derecho», este seguiría siéndolo mientras se mantenga la configuración del aborto como una conducta de libre decisión de la mujer que el Estado ampara y financia.
Dado que esto es así, la propuesta del Gobierno de hacer una reforma nominalista para suprimir el término «derecho» no supondría que éste deje de ser un derecho en la práctica; por lo tanto tal reforma sería un mero gesto cosmético que no cambiaría para nada la configuración legal del aborto como un derecho de la mujer. Si resulta, para cualquier defensor de la vida, doloroso y frustrante que el Gobierno haya renunciado a cumplir su programa electoral en materia de aborto, es doblemente frustrante y desesperante que encima en tema tan importante pretenda manipular a la opinión pública presentando como si fuese un cambio de fondo un mero juego de palabras.
*Presidente del Foro Español de la Familia
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