Hacienda

El marido de Mar Flores se libra de la cárcel

La Audiencia de Madrid le absuelve de dos delitos fiscales por los que el fiscal reclamaba una pena de ocho años de prisión

El marido de Mar Flores se libra de la cárcel
El marido de Mar Flores se libra de la cárcellarazon

La Audiencia de Madrid le absuelve de dos delitos fiscales por los que el fiscal reclamaba una pena de ocho años de prisión

Javier Merino, empresario y marido de la modelo Mar Flores, puede respirar ya tranquilo, y su familia, también. La Audiencia Provincial de Madrid le absolvió ayer de dos delitos fiscales por los que el fiscal pedía que fuese condenado a ocho años de prisión, mientras que el abogado del Estado, algo más benévolo, reclamaba seis años de cárcel. Las acusaciones sostenían que Merino dejó de tributar en los años 2000 y 2001 importantes cantidades en concepto de IRPF. En concreto, la Abogacía del Estado sostuvo que dejó de ingresar a las arcas públicas 1.844.600,89 euros. Merino sostuvo que no incurrió en delito alguno porque esos años figuraba como residente a efectos fiscales en Portugal, donde se había trasladado a vivir para atender negocios de su padre, aunque, según declaró, realizaba «continuos desplazamientos a España», pero sin superar en ningún caso los 183 días que exige la Ley para considerarle obligado a tributar. Esta tesis la rechazaban de plano tanto el fiscal como la Abogacía del Estado.

Sin conclusión

Ha sido, precisamente, ésta la cuestión clave a la que se ha enfrentado el tribunal. Y, tras un análisis pormenorizado, no ha llegado a ninguna conclusión. La sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, lo resume en unas pocas frases: «No queda suficientemente acreditado cuál era el domicilio fiscal del acusado como obligado tributario durante los ejercicios 2000 y 2001, ni si las partidas practicadas por el Servicio de Inspección se corresponden a partidas y conceptos que buscasen eludir el pago de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Pública española».

En cuanto al domicilio fiscal, la Audiencia, pese a lo anterior, viene incluso a destacar que el propio Merino ha aportado más datos para mantener su tesis que las acusaciones para demostrar que su residencia habitual estaba en España. Así, se afirma en la sentencia, Merino aportó los «documentos que, de contrario, permiten presumir que su residencia fiscal se encuentra realmente en Portugal» en los ejercicios fiscales en cuestión, «y cuya fiabilidad los actuarios de nuestro país en ningún momento llegaron a poner en duda en cuanto a su reconocida autenticidad».

En este último punto, adquieren especial relevancia los certificados emitidos por las propias autoridades portuguesas, como el certificado de residencia del Consulado de España en Lisboa, emitido en 1986, además de los certificados de residencia fiscal de los años 1991 a 2001. «Resulta un hecho incuestionable que constan las declaraciones del impuesto de las personas físicas presentadas en Portugal en esos años, y no sólo de los sometidos a investigación, sino incluso de los anteriores, así como acreditada su residencia fiscal».

Por todos estos motivos, la Sala llega a la conclusión de «no es posible» determinar que se haya acreditado que Merino tenía su domicilio en España, «al menos de manera segura y definitiva», que es lo que finalmente ha determinado su absolución.

Junto a ello, los magistrados de la sección 16 de la Audiencia de Madrid llegan a una conclusión similar a la cuota que, en su caso, se habría defraudado, y que debería superar los 120.000 euros para que incurriese en delito.

Tres liquidaciones

En este apartado, se destaca el hecho de que se hubiese llegado incluso a redactar tres propuestas de liquidación diferentes, correspondientes al IRPF. «Y si tal circunstancia por sí sola genera ya alguna duda en cuanto a la realidad de su contenido», incluso antes del inicio del juicio, fue la propia Abogacía del Estado la que aportó una nueva propuesta de liquidación, «en realidad, dos», aunque sin llegar en ningún momento a interrogar sobre ella a los peritos que las suscribieron», ni justificar, «y esto es lo más importante, las razones para esta nueva modificación» de propuesta.

Por último, en cuanto a si el incremento de patrimonio derivado de los ingresos en cuentas corrientes no justificados obedecían a un supuesto ánimo de defraudar por parte de Merino, como sostenía la acusación, la conclusión de la Sala es radicalmente opuesta. «La utilización de dinero en efectivo, aunque extraña, aparece en todos los casos analizados y descritos por el Servicio de Inspección debidamente documentada».