Educación
El TSJA ampara a un estudiante de FP con diversidad funcional expulsado por tener más de 21 años
Reconoce el derecho de escolarización que le había negado la Consejería de Educación el año pasado. Alejandro logró el terminar su módulo de jardinería gracias a unas medidas cautelares
Reconoce el derecho de escolarización que le había negado la Consejería de Educación el año pasado. Alejandro logró el terminar su módulo de jardinería gracias a unas medidas cautelares
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reconoce el derecho de escolarización de Alejandro Morales, el joven con necesidades educativas especiales que hace un año llevó a la Consejería de Educación a los juzgados por su expulsión de la Formación Profesional Básica al ser mayor de 21 años de edad. Se trata de una sentencia de gran relevancia dada la escasa jurisprudencia existente en educación inclusiva, un logro de la familia Morales y su abogado, Íñigo Loring, que «debe ayudar en el futuro a otros padres» en defensa de derechos fundamentales de sus hijos como la igualdad de oportunidades, a no sufrir trato discriminatorio y al derecho a la educación.
Morales presentó un recurso contencioso-administrativo contra la decisión de la Consejería de denegarle su matriculación en 2º de Agrojardinería y Arreglos Florales de los programas específi cos de FP Básica por superar la edad permitida en un instituto de Málaga. Educación se apoyaba en el estricto cumplimiento del artículo 74.1 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, que en referencia a la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales que establece que «podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios». La posterior orden de 9 de junio de 2015, por la que se regula la FP Básica establece que este alumnado ha de «tener cumplidos los 16 años o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los 19 años en el momento del acceso ni durante el año natural en el que se inician las enseñanzas»; y en un artículo posterior se especifica que cada alumno podrá repetir cada uno de los cursos dos veces. Por ello suponía una incoherencia y una discriminación que a los 21 años Alejandro tuviera que abandonar los estudios.
Posteriormente, a mediados de septiembre de 2016, el magistrado del juzgado número 7 de Málaga concedió las medidas cautelares que le han permitido terminar este año sus estudios, pero en enero de 2017 desestimó el recurso al considerarlo un «tema ordinario». La defensa del alumno presentó una apelación en la que contó con el respaldo de la Fiscalía a la que ahora -ya con su título- el TSJA responde reconociéndole su derecho a la escolarización. La sentencia concluye que Alejandro se encuadra en la modalidad B de Educación ordinaria» y refleja que «la horquilla de acceso a dichos ciclos formativos así como el periodo máximo de cuatro años fijado por el decreto permite concluir que es viable continuar la formación más allá de los 21 años»
✕
Accede a tu cuenta para comentar