Relaciones laborales
El TSJA confirma la ausencia de negociación laboral de la Junta
Admite un recurso del SAF y anula una orden que modificó cuestiones horarias de los funcionarios por la falta de pruebas del obligatorio diálogo
Admite un recurso del SAF y anula una orden que modificó cuestiones horarias de los funcionarios por la falta de pruebas del obligatorio diálogo
Que en la Junta anida cierto déficit negociador es un secreto voceado por algunos sindicatos que ahora ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal autonómico, con sede en Granada, ha estimado un recurso administrativo interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) contra la Orden de 22 de noviembre de 2011, que modificó la anterior de 29 de julio de 1996, sobre Jornadas y Horarios en la Administración General regional, dictada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con la que, por motivos de austeridad, se redujo la posibilidad de que los funcionarios pudieran recuperar por la tarde el tiempo derivado de la flexibilidad horaria. Y no sólo admite el recurso sino que anula la Orden de 2011 por «no ser conforme a derecho».
El fallo del Alto Tribunal llega cuando esa norma ya ha sido modificada para adaptarla a otra estatal posterior, pero hay una cuestión de fondo en la sentencia, fechada el 19 de este mes, al que ha tenido acceso LA RAZÓN. El TSJA explica que el conflicto a dirimir en el proceso se centraba en determinar si existió o no «un efectivo y real proceso de negociación» con los representantes de los trabajadores en torno al cambio, como marca la legalidad vigente. «De ahí –se asevera en la resolución judicial– que resulte de suma importancia la documentación sobre la convocatoria, la constitución de la Mesa de Negociación, la facilitada a los sindicatos y el acta de deliberaciones o prueba de su desarrollo». A juicio del Alto Tribunal, es «claramente insuficiente» para acreditar el diálogo, un certificado del jefe del servicio de Coordinación y Relaciones Sindicales, «que tiene atribuida la Secretaría de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General», según el cual, en la sesión de dicho órgano del 4 de octubre de 2011, «se trató como punto del orden del día» un proyecto para alterar la mencionada Orden de 1996. Un certificado que no convence al TSJA, a lo que se suma «la ausencia del acta de la sesión» en el expediente, por lo que entiende que «procede estimar la vulneración del artículo 28 de la Constitución» y del «37.2 a) del EBEP –Estatuto Básico del Empleado Público–», por cuanto «no consta acreditado que hubiera una auténtica negociación colectiva a través del instrumento idóneo cual es la Mesa», que recuerda, «permite, entre otras cosas, que los razonamientos de los representantes de los funcionarios puedan ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar la disposición recurrida». Además, el TSJA condena a la Administración «al abono de las costas procesales causadas hasta un máximo de 500 euros».
Lo habitual, «el ordeno y mando»
El vicepresidente del SAF, Carlos Sánchez, cree que la situación que evidencia el fallo judicial es calcada a la que denuncian desde hace años: «El Gobierno andaluz no se sienta a consensuar nunca las condiciones laborales de los funcionarios». «La Junta –matiza– sólo entiende una cosa: el ordeno y mando que ha imperado durante décadas en la Administración».
✕
Accede a tu cuenta para comentar