Andalucía
Las monitoras se movilizan tras un despido con tufo a «represalia»
Una adjudicataria da por extinguida la relación laboral tras decretar el TSJA la cesión ilegal de trabajadores y pese al recurso de la Junta
Una adjudicataria da por extinguida la relación laboral tras decretar el TSJA la cesión ilegal de trabajadores y pese al recurso de la Junta
Gana un juicio por la cesión ilegal de trabajadores de la Junta, la Consejería de Educación recurre la sentencia al Tribunal Supremo y acaba despedida por la empresa adjudicataria del servicio (Fepamic) y sin certificado de empresa para gestionar siquiera el desempleo. Una vez más el débil colectivo de monitores de educación especial recibe un trato indigno, que es entendido como una «represalia» y que le obliga a movilizarse ante la falta de apoyos encontrados en la administración andaluza y la propia empresa para resolver el conflicto. Las plantillas de las principales empresas contratadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación han convocado una huelga para el 19 de mayo y si la monitora no es readmitida, representantes de toda Andalucía –hay alrededor de 800 monitores externalizados– convocarán una manifestación en la sede de Fepamic, en Córdoba, con el mismo fin.
Este diario ya avanzó a finales de 2016 una sentencia que por primera vez reconocía que la forma de contratación por parte de la Junta para prestar el servicio suponía una cesión ilegal de trabajadores. En los fundamentos jurídicos se apuntaba que en el mismo colegio de la demandante había otra trabajadora, personal laboral de la Consejería de Educación, realizando las mismas funciones y con el objetivo del sustancial ahorro que supone al evitar que su relación laboral «se rija por el VI Convenio del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, mucho más favorable para la demandante, que el convenio que se le viene aplicando, XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (...) tanto en cuanto a su retribución como en cuanto a sus vacaciones estivales». Una cesión ilegal de la que se deriva, además, «un perjuicio evidente para el servicio Público de Empleo Estatal, que por la dinámica de dicha cesión, viene obligado a abonar a la demandante prestaciones por desempleo julio y agosto todos los años».
En el caso que ha generado el conflicto actual, la sentencia resulta prácticamente un «corta y pega». Esther Prieto, la demandante, tuvo constancia a comienzos de abril de la misma. El fallo del TSJA revoca la decisión contraria de un juzgado de Málaga en septiembre de 2016 e incluye la opción elegida por la monitora de integrarse en la plantilla de la Consejería de Educación, condenada a soportar las consecuencias legales del despido. Dos posibilidades: readmisión como trabajadora indefinida o abono de una indemnización que se eleva a 2.954 euros.
El 28 de abril la empresa Fepamic –para más inri, Federación Provincial de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Córdoba– da por extinguida la relación laboral al entender que la letrada de la Junta ha ejercitado la opción de indemnización por despido improcedente y se le niega el acceso al centro Manuel Alcántara, donde Esther Prieto llevaba cinco años atendiendo a los menores con necesidades especiales. Esta empresa no sólo se niega a aceptar la readmisión al comunicársele con documentación que la Junta había optado por presentar el recurso de casación en el Tribunal Supremo sino que no facilita el pertinente certificado de empresa en tiempo y forma a la trabajadora. Y la Agencia Andaluza de Educación hace oídos sordos a las solicitudes tanto de la interesada como de la dirección del centro. El colectivo, ante la cascada de sentencias favorables, entiende que este proceder es una «medida de presión» y ha optado por movilizarse.
✕
Accede a tu cuenta para comentar