Educación
Otro año sin contratos según convenio en la ayuda al alumnado con necesidades
Ni la reciente condena de TSJA por cesión ilegal de trabajadores varía el irregular proceso implantado por la Junta. La impugnación de CC OO, rechazada, evidencia la estrategia del ahorro a costa de los monitores educativos
En un día como el de ayer, en el que el descenso del paro registró su mejor dato de diciembre de las serie histórica, la Junta de Andalucía y el Gobierno central, PSOE y Partido Popular, se trataban de apropiar el éxito. Resulta complicado discernir en qué medida uno y otro han contribuido a la creación de empleo, sin entrar a valorar la calidad del mismo, algo en lo que sí inciden de forma crítica los sindicatos. En el caso de servicios educativos complementarios, que suman más de 15.000 puestos de trabajo, y de forma concreta en el de los monitores de educación especial, un colectivo de más de 800 personas repartidas por las ocho provincias – la mayoría mujeres–, no hay dudas, la responsabilidad de su eterna temporalidad, precariedad y abandono es exclusiva de la Administración autonómica. La Consejería de Educación, a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), seguirá otro año sin contratar según convenio la ayuda al alumnado con necesidades especiales, mirando hacia otro lado. Las adjudicaciones realizadas los últimos días, por ejemplo en Córdoba, así lo confirman.
Ni siquiera la reciente condena del TSJA por cesión ilegal de una trabajadora de Málaga, adelantada por este diario, hace variar el irregular proceso instaurado. La Administración reconoce el convenio de aplicación, pero su postura es negar que el personal preste un servicio anual y fija el presupuesto de licitación conforme a una baremación de 35,6 semanas trabajadas, eludiendo así la totalidad de permisos retribuidos. Detrás no hay más que una política de recortes encubiertos. De hecho, la Sala de los Social del Alto Tribunal andaluz destaca en su sentencia el «perjuicio evidente para el Servicio Público de Empleo Estatal, que por la dinámica de dicha cesión, obliga a abonar a la demandante prestaciones por desempleo durante los julio y agosto de todos los años». Y es el propio Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales quien respalda este «modus operandi», a sabiendas de la contradicción en la que incurre al fijar un precio de la hora trabajada que el posterior concurso incumple sistemáticamente.
CC OO impugnó el procedimiento en Málaga alegando que el presupuesto de licitación establecido no asegura que se respeten las tablas salariales previstas en el convenio del sector (XIV Convenio Colectivo general de centros y servicios a personas con discapacidad). De su contenido (artículos 27 y 111) concluye el sindicato que las empresas adjudicatarias han de asumir la contratación del personal que presta el servicio durante doce meses (incluidos los meses de curso escolar, más el mes de vacaciones retribuidas, 15 días naturales retribuidos en julio y además 18 días naturales retribuidos). La jornada máxima anual de un auxiliar técnico educativo se establece en 1.600 horas (jornada semanal de 35 horas) y el salario en 13.170,50 euros anuales. En el caso de Málaga, el sindicato estima que el coste del personal a subrogar asciende a 1.337.550,50 euros anuales, cantidad que supera en 87.360,50 euros el presupuesto previsto de partida por la Administración, sin incluir aún gastos en formación, anuncio de licitación, otros gastos generales y un 2% para absentismo.
La cuestión es que esta impugnación de CC OO se ha producido después de que el propio tribunal tumbara los pliegos del curso actual al reconocer que los presupuestos licitados en las diferentes provincias eran insuficientes e hiciera rectificar a APAE, aumentando los costes del personal contratado a 14,50 euros la hora. Es decir, casi un 20% más de lo fijado en 2015 (12,20 euros/hora). Según CC OO, el salario de una monitora con un contrato de 25 horas semanales, como la inmensa mayoría, debería ascender a 9.407,50 euros, pero las adjudicatarias pagan 6.536,91 euros.
Ahora el tribunal rechaza el recurso del sindicato. En su análisis acepta que el coste hora del servicio asciende a 8,23 euros, cantidad a la que añade los gastos en seguridad social (31,40%) para alcanzar los 10,81 euros. Siguiendo el criterio de la Junta, el tribunal calcula el pago de los periodos vacacionales en función de las horas contratadas, ignorando que el convenio dice que la regulación «tanto si son vacaciones como periodos sin actividad, no forman parte del cómputo de la jornada máxima de tiempo de trabajo efectivo establecida».
Y aun así las cuentas no salen. La resolución del tribunal indica que en el caso de las monitoras con una jornada parcial de 25 horas (suponen casi el 75% del personal), el importe a sumar por el coste que suponen las vacaciones suponen 2,12 euros por hora trabajada, que adicionado al coste hora de 10,81 euros resulta un importe de 12,93 euros (13,36 euros en el caso de las monitoras con jornada de 30 horas semanales). A estas cifras hay que añadir el 2% de absentismo, los gastos de coordinación y un margen de otro tipo de gastos, incluido el beneficio empresarial, que el tribunal fija en 4,84% del total del presupuesto de licitación.
Con sus cálculos, el tribunal y la Junta estiman que «desvirtúan» la reclamación sindical, pero obvian lo más importante: el 50% de la puntuación que obtienen las empresas que optan al concurso viene determinado por la oferta económica, estipulándose incluso que «la máxima puntuación la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y cero puntos la oferta económica que coincida con el precio unitario de licitación».
Una semana después de emitirse la sentencia del TSJA por cesión ilegal, el 28 de diciembre, la Junta anunciaba la adjudicación del contrato del servicio de atención al alumnado con necesidades especiales en Córdoba. El precio de adjudicación unitario fue de 12,36 euros la hora a BCM Gestión de Servicios SL. Siguiendo el mismo criterio que el tribunal, a esa cifra habría que deducir el 2% de absentismo y el 4,48% de otros gastos para determinar la cantidad destinada a los salarios. Es decir que habría que restar 0,80 euros por hora trabajada. Esto supone que restarían 11,55 euros para el trabajador (1,38 euros inferior a lo indicado por el propio tribunal). En Granada se han adjudicado diferentes lotes entre 13 y 13,20 euros la hora trabajada y en Sevilla el procedimiento está suspendido por la reclamación del comité de trabajadores de una de las empresas. La falta de soluciones reales condena a los trabajadores a acudir a la Inspección de Trabajo y a los tribunales para reclamar lo que les pertenece. Por ahora, no hay más.
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