Tribunal Constitucional

A un paso de la inhabilitación

El TC considera que hay motivos para que la Fiscalía actúe por desobediencia contra Carme Forcadell.

A un paso de la inhabilitación
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El TC considera que hay motivos para que la Fiscalía actúe por desobediencia contra Carme Forcadell.

El Tribunal ha dado luz verde a la Fiscalía para que actúe penalmente contra la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, por haber alterado el orden del día del pleno que se celebró el pasado 27 de julio y permitir que se tramitara, con aprobación posterior, la resolución soberanista propuesta por la CUP y Junts pel Sí, en la que se abogaba por continuar con la aprobación de leyes que tenían como objetivo final la creación de un Estado independiente, en forma de República.

El Alto Tribunal no alude en su resolución a que los hechos imputados a Forcadell puedan constituir delito, pero sí entiende que hay motivos más que suficientes que justifican que se ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal esos hechos para que, «si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes», tanto en lo que afecta a la presidenta de la Cámara catalana como a «cualesquiera otras personas» que hayan podido incurrir igualmente en infracción penal. El TC adopta esta decisión al considerar que su actuación supuso «un incumplimiento objetivo de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos» del Tribunal, «deber del que se le advirtió de manera expresa, en su calidad de Presidenta del Parlamento y bajo su responsabilidad» cuando se anuló otra resolución sobre el «procés» en diciembre de 2015. Esta ha sido la primera vez que el TC aplica la reforma de su propia Ley, donde se le faculta a adoptar determinadas medidas, entre ellas la de deducir testimonio, para garantizar el cumplimiento de sus resoluciones. Todo hace indicar que el delito que el Ministerio Público imputaría a imputar a Forcadell sería el de desobediencia a las resoluciones judiciales, que está penado con inhabilitación especial para cargo público de seis meses a dos años.

En la resolución del Alto Tribunal –que acepta la petición realizada por la Abogacía del Estado– adoptada por unanimidad de sus once magistrados se destaca que la Mesa del Parlament, presidida por Forcadell, debió impedir que se tramitara la citada resolución de Junts pel Sí y la CUP, ya que lo contrario suponía «contravenir pronunciamientos» del TC, quien ya en un auto de diciembre de 2015 prohibía de forma expresa que se tramitara ninguna iniciativa que estuviera relacionado con la «desconexión» de España.

En cambio, se rechaza de plano que la actuación de Forcadell estuviese obligada por un «cumplimiento escrupuloso del Reglamento» de la Cámara, toda vez que esas disposiciones reglamentarias «no pueden contradecir el imperio de la Constitución como norma suprema, ni ser interpretadas de forma que entren en contradicción con los pronunciamientos» del TC», motivo por el que no debió tramitar la citada propuesta,.

De esta forma, el Alto Tribunal considera que hay motivos más que suficientes para poner estos hechos en conocimiento de la Fiscalía , para que «si lo estima procedente, ejerza las acciones que correspondan ante el Tribunal competente (sería el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), acerca de la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir la presidenta del Parlamento de Cataluña (...) y, en su caso, cualesquiera otras personas, por incumplir» las resoluciones del Tribunal Constitucional.

Una vía «inaceptable»

Junto a la deducción de testimonio, el TC anula de plano la resolución aprobada, en la que daba luz verde a las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, ya que la misma lo que pretendía era «dar continuidad y soporte» al denominado «proceso constituyente en Cataluña», dirigido a su desconexión con el Estado español». Además, destaca que esa resolución no tiene sólo efectos político, sino también jurídicos, toda vez que implica «el reconocimiento en favor del Parlamento o del pueblo de Cataluña de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución», e insiste en introducir en el ordenamiento jurídico, «con apariencia de validez», el «proceso constituyente de Cataluña, dirigido a la creación de un Estado catalán independiente en forma de República», lo que supone vulnerar tanto la Constitución como el propio Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Además, destaca que en el fondo lo que se plasmaba de esa resolución era la voluntad mayoritaria de la Cámara «de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión» e intentar una «inaceptable vía para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica».