Tribunal Supremo
El Supremo impone a Cataluña que el 25% de las clases sean en castellano
El Tribunal Supremo obliga a la Generalitat de Cataluña a impartir el 25% de de las clases en castellano y además en asignaturas troncales.
La Generalitat de Cataluña está obligada a impartir el 25 por ciento de las horas lectivas en castellano que incluya una asignatura troncal y no solo la de lengua castellana. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que avala la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual consideró "razonable"fijar ese porcentaje, y no el 50 por ciento, tal como había reclamado algunos padres. La resolución del tribunal catalán también fue recurrida por la Generalitat, la cual entendía que cuando se fijó ese criterio, en el año 2010, estaba suplantando una potestad que le correspondía a la Administración catalana.
El Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, rechaza ambos recursos, el de los padres y el del Ejecutivo de Artur Mas y considera que ese baremo, la obligación de que las escuelas impartan el 25 por ciento de las horas lectivas en castellano, se ajusta al contenido de la sentencia del TSJ catalán, que reconoció este derecho a impartir clases en castellano, «pues de la misma no se sigue, como pretende el recurrente (uno de los padres) que el objetivo de normalización lingüística haya sido alcanzado plenamente en Cataluña ni que, por tanto, ambas lenguas vehiculares hayan de serlo en idéntica proporción». De esa forma, el Supremo entiende que es «proporcionado, razonable y ajustado» ese baremo para conseguir la efectividad de la enseñanza del castellano, derivada de su carácter de lengua vehicular.
Sucesivos incumplimientos
Frente a la Generalitat, que consideró que el TSJ catalán suplantaba sus competencias al fijar ese 25%, el Supremo pone de manifiesto que los magistrados del tribunal autonómico tuvieron que suplir el incumplimiento de la Administración, que ha hecho dejación de esa potestad y que ha venido desatendiendo los sucesivos requerimientos efectuados por la Sala para ejecutar la sentencia, por lo que fijar esa proporción por parte del mencionado tribunal catalán «ni constituye una inaplicación de los preceptos correspondientes del Estatuto de autonomía y la ley catalana de educación, sino dar cumplimiento a los mismos en los términos que se siguen de la doctrina del Tribunal Constitucional».
El Supremo recuerda que la Sala de instancia otorgó a la Generalitat de Cataluña « varias y reiteradas oportunidades para que llevará a efecto lo ordenado en la sentencia, esto es, para que adoptará las medidas que garanticen el establecimiento del castellano como lengua vehicular y estableciese la correspondiente proporción». El último de ese requerimiento fue el 14 de noviembre de 2013, pese a lo cual la Generalitat no ha cumplido con el mandato del TSJ de Cataluña.
"Atención invdividualizada"
La Sala añade que la «atención individualizada» que proponía la Generalitat para dar cumplimiento a la sentencia ha sido ya reiteradamente rechazada por el Supremo "pues conduce a una situación de discriminación prácticamente idéntica a la separación en grupos por razón de la lengua habitual". Junto a ello, el Supremo entiende que la condición de lengua vehicular no puede entenderse alcanzada reduciendo el uso del castellano al de «objeto de estudio de una asignatura más», por lo que no basta con la enseñanza de dicha lengua cooficial, sino que debe incluir otra área, materia o asignatura de carácter troncal.
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