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El TC suspende de forma cautelar la partida de la Generalitat para la consulta

La suspensión es una medida cautelar que se mantendrá mientras el alto tribunal estudia el fondo del asunto

Carles Puigdemont se reunió en Bolonia con el ex presidente de la Comisión Europea Romano Prodi
Carles Puigdemont se reunió en Bolonia con el ex presidente de la Comisión Europea Romano Prodilarazon

El Tribunal Constitucional ha suspendido provisionalmente las partidas de los presupuestos catalanes relativas a procesos y consultas populares y procesos de participación ciudadana, contra las que presentó el Gobierno un recurso de inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional ha suspendido provisionalmente las partidas de los presupuestos catalanes relativas a procesos y consultas populares y procesos de participación ciudadana, contra las que presentó el Gobierno un recurso de inconstitucionalidad.

La suspensión es una medida cautelar que se mantendrá mientras el alto tribunal estudia el fondo del asunto y que se produce automáticamente con la admisión del recurso, dado que así lo recoge la Constitución.

De hecho, ni la admisión a trámite, ni la suspensión cautelar, que en principio se mantendrá durante cinco meses, determinan cuál será el sentido del fallo sobre el fondo del asunto.

El Gobierno anunció el pasado viernes que recurriría la partida presupuestaria que la Generalitat de Cataluña prevé destinar para la celebración de un referéndum unilateral de independencia y hoy mismo el Tribunal Constitucional lo ha suspendido ipso facto. Así, el Ejecutivo catalán presidido por Carles Puigdemont no podrá destinar un solo euro para ese referéndum. Será la primera resolución de cierta envergadura que adopte el Alto Tribunal tras su renovación y posterior elección de Juan José González Rivas, quien convocó ayer a los magistrados para la celebración de un Pleno extraordinario con este fin, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes del citado tribunal.

En la sesión no hubo prácticamente discusión alguna sobre este punto, toda vez que al invocar el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, la decisión es automática. Será en una providencia donde el Pleno hará constar que invocado el mencionado precepto constitucional, se acuerda la suspensión por un plazo máximo de cinco meses las citadas partidas incluidas en los presupuestos catalanes. En concreto, la disposición recurrida es la que obliga al Gobierno de la Generalitat a habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña.

El Ejecutivo sostiene que esa partida supone una vulneración de los preceptos constitucionales, ya que la convocatoria de referendos es una competencia exclusiva del Estado. Además, en la medida en que se trata de financiar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña, se vulneran, tal y como ha reiterado ya el Tribunal Constitucional, los artículos 1.2, 2, 9.1 y 168 de la Constitución donde queda reflejada la soberanía del pueblo español, según sostiene el Gobierno en su recurso. De hecho, el propio Consejo de Garantías Estatutarias catalán se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la primera redacción de la disposición legal, sin que las modificaciones posteriores hayan eliminado los elementos determinantes de su inconstitucionalidad.

Tras la admisión a trámite del recurso, el Tribunal Constitucional recabará informes de la Fiscalía y de la Generalitat, para que puedan argumentar sobre la impugnación del Gobierno. Al transcurrir ese plazo sin fallo sobre el fondo del asunto , el Alto Tribunal deberá prorrogarlo por otro plazo máximo similar, o bien levantar la suspensión cautelar.

Partido Popular, PSOE y Ciudadanos anunciaron igualmente que recurrirían al TC esa misma partida presupuestaria, pero, en este punto, los recursos no tienen efectos suspensivos. En todo caso, tampoco es descartable que se acumulen todos los recursos en uno sólo.

Junto a la admisión a trámite el Tribunal Constitucional prevé advertir a la Generalitat de las consecuencias, «incluso penales» de desobedecer la suspensión; es decir, de la posible comisión de un delito de desobediencia si utilizan argucias que, en el fondo, supongan un incumplimiento del mandato del Alto Constitucional. Por ello, también es más que previsible que se acuerde notificar la providencia de suspensión de Puigdemont y otros altos cargos del Ejecutivo catalán.

Para el secretario de Economía de la Generalitat, Pere Aragonès, los recursos que presente el Gobierno ante el Tribunal Constitucional «no deberían afectar» a la consulta sobre la independencia anunciada por el Ejecutivo catalán. En una entrevista en el canal de noticias 3/24, Aragonès aseguró que la parte económica será «una parte más de esta operativa», y añadió: «Por muchos recursos que se presenten y por mucha suspensión que pueda haber, no debería afectar». A su juicio, «nadie cuestiona que la Generalitat tiene competencias de organización de las elecciones al Parlament, y el TC tampoco cuestiona que, en el ámbito de las consultas populares, (el Govern) tiene competencias en algunos ámbitos».