Enrique López
Desafío total en Cataluña
Ayer fue presentado el denominado proyecto de Ley del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña, el cual, en sí mismo y tras una simple lectura, representa en su totalidad una confrontación clara con la Constitución y el resto del Ordenamiento jurídico español. Y ello, tanto por su contenido como por el fin que se pretende: cuestionar la unidad nacional, compartimentar la soberanía nacional atribuyéndosela a un sujeto político que no la ostenta y, por último, la independencia de España. El proyecto se presenta como un régimen jurídico excepcional, lo cual determina una serie de contradicciones difíciles de salvar, puesto que es difícil que en la misma frase pueda conciliarse la expresión referéndum de autodeterminación y a la vez la expresión régimen jurídico. Parte de una apelación, más bien evocación por su rigor, a la legalidad internacional para reivindicar el derecho de autodeterminación de los pueblos, y ello sobre la base del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, lo cual se contrapone con el hecho incontestable de que España es un Estado independiente y soberano que incluye a Cataluña , y que así fue admitido en las Naciones Unidas, actuando como tal en la comunidad internacional; cuando se habla de autodeterminación se predica de una serie de áreas que han sido reconocidas por las Naciones Unidas como territorios no autónomos, categoría a la que no pertenece Cataluña. A renglón seguido, y con sólo la lectura de su primer artículo, queda constada no sólo su esencial inconstitucionalidad, sino su clara confrontación con las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en relación con diferentes actos emanados del Parlamento Catalán, cuya nulidad ha sido ya declarada , y ello también en relación a las declaraciones soberanistas a las que se refiere el proyecto de ley, así como a la previa convocatoria de otro referéndum, o al intento de creación de «estructuras de estado» en Cataluña (STC 128/2016, 31/2015, etc.).
Su artículo segundo declara que el pueblo de Cataluña es un sujeto político soberano y, por ello, tiene derecho a decidir libre y democráticamente. El artículo tercero establece que el Parlamento actúa como el representante de la soberanía del pueblo de Cataluña, o sea, renglón a renglón, contrariando todo lo que ya ha dictaminado el Tribunal Constitucional sobre actos y normas que con idénticos fines han sido anulados en los últimos tres años. A partir de aquí, todo el desarrollo del proyecto de ley corre la misma suerte, convirtiéndose en una declaración formal de un pretendido enfrentamiento con el Estado español y su Estado de derecho. Poco más se puede decir, el desafío y pugna es total si este texto llega a ser aprobado, mas las consecuencias legales a semejantes retos están previstas en nuestro ordenamiento jurídico.
Ante estos mimbres poco debate jurídico cabe, en primer lugar, porque Cataluña no se encuentra entre los territorios no autónomos (non self-governing territories), actualmente 17 áreas afectadas en el pasado por procesos coloniales, entre ellas el Sáhara Occidental, Gibraltar, la Polinesia francesa o las Malvinas. Es cierto que la Asamblea General de Naciones Unidas se comprometió en 1960 a velar por la transferencia de todos los poderes a los pueblos de esos territorios colonizados si estos así lo desean, y como se ha dicho, Cataluña no está entre los mismos, y no por voluntad de la ONU, sino porque no lo puede estar por razones históricas y constitucionales. Y, en segundo lugar, porque el proyecto de ley no hace más que desarrollar todo aquello que el Alto Tribunal ha declarado nulo y contrario a la Constitución. El desafío es total y esperemos que al final reine el sentido de Estado y sobre todo el común, amén de la debida responsabilidad.
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