Copa del Rey
Leyes claras para no depender de la opinión del juez de turno
La decisión de un juez de suspender cautelarmente la orden de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se prohibía la exhibición de «esteladas» durante la celebración de la final de la Copa del Rey debe, por supuesto, acatarse, pero no es forzoso compartirla. En primer lugar, porque es una interpretación judicial que da pábulo a la politización provocada por los separatistas catalanes de una actuación que se enmarcaba exclusivamente en el criterio técnico de los responsables del dispositivo de seguridad del encuentro deportivo y, en segundo lugar, porque el magistrado parte de la afirmación, cuando menos voluntarista, de que «en ningún caso ha resultado probado que la exhibición de la «estelada» pueda incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana», obviando que se trata de la enseña que utilizó un grupo terrorista como Terra Lliure y que su exhibición puede perfectamente herir la sensibilidad de quienes, por ejemplo, consideran que la unidad de España y sus símbolos, así como la figura del Rey, no merecen ser gratuitamente insultados por los separatistas, como ha venido ocurriendo en anteriores citas de la Copa de España por antonomasia. Pero es que, además, el juez desdeña olímpicamente la Ley del Deporte, el Manual Operativo de la Real Federación Española de Fútbol, la jurisprudencia de los tribunales deportivos internacionales, el criterio de la Fiscalía y la opinión profesional de la Policía Nacional ante un partido de alto riesgo, para reducir el asunto a un mero conflicto sobre la libertad de expresión, que nadie más que los separatistas catalanes han aducido. Así, no se entiende por qué se prohibió la presencia de «esteladas» en los encuentros de fútbol que enfrentaban al F.C. Barcelona con el Real Madrid y el Atlético de Madrid sin que supusiera atentado alguno a la libertad de expresión y no se pueda hacer ahora. Tampoco se entiende que un juez de instancia inferior pueda reinterpretar una sentencia del Tribunal Supremo que especifica claramente que la «estelada» es una enseña partidista, que constituye un símbolo de reivindicación política, lo que la incluye en el ámbito competencial de la Ley del Deporte. Item más: cuando la UEFA sancionó al F. C. Barcelona porque sus seguidores exhibieron banderas «esteladas» en competiciones europeas, se detalló que las multas se debían al uso indebido de enseñas políticas en el contexto de una competición deportiva, algo estrictamente prohibido por el reglamento internacional. A nuestro juicio, nunca ha habido en este caso un problema de libertad de expresión, sino de seguridad pública y de limpieza en el deporte, que nunca debería ser utilizado como altavoz de reivindicaciones sectarias y, por lo tanto, ofensivas para quienes no comparten esas ideas y sólo quieren asistir a un partido de fútbol. Es evidente, por otra parte, que si nos hallamos ante un problema de interpretación de las normas es por la carencia de una legislación específica y clara sobre el uso de la simbología en el ámbito público y, también, sobre el respeto debido a la figura del Jefe de Estado y a los símbolos nacionales, como son la bandera y el himno. Una ley que sancione vejaciones como las que, con toda seguridad, se reproducirán por parte de un sector del público en la próxima final de la Copa del Rey. En definitiva, que la defensa de la dignidad de España no dependa de la opinión del juez de turno.
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