Tribunales
Los padres no puede demandar a sus hijos para modificar la pensión de alimentos
El tribunal no sólo rechaza el recurso sino que decide desestimar íntegramente sus peticiones, al considerar que no debió litigar contra su hija, sino contra su esposa.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado íntegramente la demanda presentada por un padre contra su hija con el fin de modificar la pensión de alimentos establecida en el procedimiento de divorcio de quien fuera su esposa. El tribunal de apelación no sólo rechaza el recurso presentado por el padre contra la sentencia del Juzgado de Familia de Santander que estimó parcialmente su demanda, sino que decide desestimar íntegramente sus peticiones, al considerar que no debió litigar contra su hija, sino contra su esposa.
Según explica en su sentencia la Audiencia, "en los litigios matrimoniales no caben más partes que los cónyuges que integran el matrimonio en crisis". "No hay, por tanto, -precisa el fallo- posibilidad jurídicamente admisible de que en el mismo existan otros litigantes, aunque su posición jurídica puede verse afectada".
La resolución concluye señalando que "eso supone que los hijos menores o mayores de edad, que convivan o no con uno u otro progenitor, en la vivienda que fue familiar o en cualquier otra, carecen de legitimación pasiva en cualesquiera procedimientos matrimoniales y de guarda y custodia de hijos menores que se puedan seguir, en relación con medidas personas y patrimoniales que a ellos les puedan afectar". La sentencia no es firme, y contra ella caben recursos de casación y por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.
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