Violencia de género
Pensión máxima a los hijos de víctimas de violencia de género
El Congreso aprobará el jueves un cambio en la ley para que no perciban sólo la de «orfandad simple».
Los menores que queden huérfanos de madre, al haber fallecido ésta víctima de la violencia de género a manos de progenitor, podrán percibir a partir del próximo mes de agosto una pensión equivalente a la de orfandad absoluta. Con la legislación vigente, el hijo de víctima mortal de violencia de género tan sólo tiene reconocido el derecho a una pensión de orfandad simple –muerte de uno de los padres–, equivalente al 20 por ciento de la base reguladora del causante por cada huérfano. Ahora, esa cantidad se incrementará en lo necesario para llegar a la pensión completa. Según datos del Ministerio de Sanidad, en los últimos tres años quedaron huérfanos por violencia de género 106 menores, y en lo que va de año hay 23 jóvenes en la misma situación.
Ello será posible porque este jueves el Pleno del Congreso de los Diputados aprobará definitivamente el Proyecto de Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, una vez que pasó el trámite del Senado. La ley entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que tendrá eficacia desde principios del próximo mes.
En el texto definitivo, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se establece que el menor huérfano en esas circunstancias recibirá ese complemento de la pensión desde el mismo momento en que el padre ingrese en prisión provisional por existir indicios de que fue el autor de la muerte de la madre del joven.
En todo caso, las modificaciones introducidas no se aplicarán con carácter retroactivo, sino que se surtirán efecto a partir de su entrada en vigor y siempre que los hechos delictivos «hayan ocurrido, asimismo, a partir de la misma fecha». Por el contrario, se señala en la justificación de esa enmienda, «si el delito es anterior a la entrada en vigor de la ley, pero la sentencia firme se produce con posterioridad, no podrán aplicarse a los efectos marcados por las leyes».
Esta enmienda fue una iniciativa del diputado y portavoz del PP en la Comisión de Justicia, José Miguel Castillo Calvín, y en la que ha tenido igualmente un destacado papel la diputada Macarena Montesinos.
En este sentido, para Castillo Calvín, la situación de los menores en esta coyuntura resulta similar a la de una orfandad absoluta «pues no sólo pierde a su madre, sino que afectiva y legalmente también pierde a su padre» cuando éste ingresa en prisión y se le retira la patria potestad.
En esas circunstancias, el progenitor no puede contribuir económicamente al sostenimiento de su hijo, por lo que éste quedaba en una situación de cierto desamparo, ya que sólo percibía como pensión de orfandad una parte, la derivada de la muerte de su madre.
En este sentido, el mencionado diputado ya defendió en 2013 en la Comisión de Justicia una Proposición No de Ley sobre esta materia y la necesidad de abordar un cambio legislativo como el que ahora se llevará a cabo. Y es que, según señaló entonces, el «derecho a una pensión de orfandad simple», como es la que se le reconoce al menor que ha sufrido la muerte de su madre a manos de su padre, supone «reconocerle la misma pensión que le correspondería si la madre trabajadora falleciera por enfermedad común y contara con la protección y amparo de su padre»
La cuestión a dilucidar era resolver de dónde obtener los recursos económicos para completar la citada pensión. La solución se ha encontrado en retirar al progenitor cualquier ingreso por pensión de viudedad desde el mismo momento en que resulte imputado o procesado por un delito doloso de homicidio. De esa forma, se podrá destinar al menor parte de esa pensión, que, actualmente, sólo deja de recibir el padre cuando es condenado, hasta completar con el «incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta». Los efectos económicos del citado incremento, según se recoge en uno de los artículos que se añade a la Ley General de la Seguridad Social, «a la fecha de efectos del reconocimiento de la pensión de orfandad o en favor de familiares, cuando no se hubiere reconocido previamente la pensión de viudedad a quien resulte condenado por sentencia firme».
Los antecedentes que finalmente han terminado en esta modificación legislativa hay que buscarlos en septiembre de 2011, en un municipio de Almería. Un hombre asesinaba a su mujer tres días después de que recibiera la demanda de divorcio. Una chica, de nombre Salud, que entonces tenía 14 años, tenía que ver cómo quedaba huérfana de madre, su padre ingresaba en prisión y sólo se le reconoció una pensión de orfandad de 250 euros mensuales.
Su abogada inició entonces una doble vía de defensa. Por un lado, ponerse en contacto con el diputado Castillo Calvín para exponerle la situación y la necesidad de cambiar la ley; y, por otro lado, recurrir la decisión ante el juzgado correspondiente. La primera iniciativa culminó con la presentación de la mencionada Proposición No de Ley, que ahora verá culminados sus objetivos con la citada reforma que se aprobará el jueves; y la segunda, en una sentencia del juez de lo Social de Almería Juan Carlos Aparicio que reconoció a la menor una pensión de orfandad absoluta.
Era la primera vez que un juez reconocía tal pensión a la hija de una víctima de violencia de género. Tal resolución tuvo una relevante trascendencia, hasta el punto de que el pasado año el magistrado que la dictó fue galardonado con el premio de público a la mejor decisión judicial mundial del año. A partir de ahora, su criterio será ley.
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