Galicia
Sólo ocho incendiarios en prisión en una década
En lo que va de año, el 38% de los detenidos y el 41% de los imputados por incendios forestales procede de Galicia.
En lo que va de año, el 38% de los detenidos y el 41% de los imputados por incendios forestales procede de Galicia.
Apesar de las terribles consecuencias sociales, económicas y medioambientales de los incendios forestales, lo cierto es que «por los más de 160.000 incendios registrados en los últimos diez años, con datos a 1 de enero de 2016, sólo ha habido 325 condenados. Y de ellos, sólo ocho ingresaron en prisión», denunciaron ayer desde el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural. El motivo es que «en la mayoría de los casos la condena fue inferior a los dos años», añadieron las citadas fuentes, que no consideran que haya que aumentar la pena, sino aplicarla.
En lo que va de año, se ha detenido e imputado a 388 personas en toda España, según los datos facilitados a este periódico por el Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo, Antonio Vercher. En concreto, entre enero y septiembre se detuvo a 42 personas y se imputó a 346 en relación a incendios forestales. Pues bien, a tenor de los datos facilitados por el Fiscal de Sala, el 38,09 por ciento de las detenciones fueron por incendios forestales cometidos en Galicia, así como el 41,04 por ciento de los imputados.
Entre enero y septiembre (ambos inclusive) se ha detenido e imputado a una media de 43 personas cada mes en España, mientras que en el año 2016 fue de casi 38, dado que el año pasado se detuvo a 50 personas y se investigó a 404. Si se comparan sólo los meses de enero a septiembre, se detuvo e investigó a 282; es decir, 106 personas menos que en el año en curso.
Sólo durante el pasado mes de septiembre se detuvieron a tres personas en España y se investigó a otros 33. La mayoría de ellos se debe a negligencias. En concreto, seis intencionados frente a 27 causados por actuar de forma negligente (quemas agrícolas, desbrozadoras, trabajos apícolas, soldadura, etcétera). Éste es otro motivo por el que la pena es menor salvo que exista peligro para la vida o integridad física de las personas, dado que se aplica la pena inferior en grado.
Según el Código Penal, los que provoquen un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Así consta en el artículo 351. En el caso de los que incendien montes o masas forestales, precisan desde el Ministerio de Justicia, estos serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a 18 meses, según el artículo 352. Y si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, además de la pena recogida en el artículo 351, se impondrá de 12 a 24 meses de pena de multa.
En el caso de que el incendio alcance especial gravedad, como que afecte a una superficie de considerable importancia; que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos; que altere las condiciones de vida animal o vegetal, que afecte a zonas próximas a núcleos de población; que el incendio sea provocado cuando las condiciones climatológicas o del terreno incrementen el riesgo de propagación, o cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico la pena ascenderá a entre tres y seis años de pena de prisión y una multa de 18 a 24 meses.
A pesar de estas penas, lo cierto es que «en aquellos casos en los que el incendiario ha sido pillado in fraganti sin que llegue a propagarse el incendio forestal, el castigo está tipificado con una exigua pena de prisión que va desde los seis meses a un año, con lo que es más probable que el delincuente ni siquiera pise la cárcel», recuerdan desde el Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales.
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